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Documento BOE-A-2003-17871

Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Dirección General de Tráfico, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2003, páginas 35000 a 35006 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-17871

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Jefatura Central de Tráfico, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2003.‒El Director general, P.S. (Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 29), la Secretaria general, Enriqueta Zepeda Aguilar.

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Organización

1. Actividad de la entidad

La Jefatura Central de Tráfico (J.C.T.), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 47/1959, sobre «Regulación de competencia en Materia de Tráfico en el territorio nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la J.C.T. como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

Las competencias que establece el artículo 5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico son las siguientes:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca.

e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos.

h) Los registros de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en forma que reglamentariamente se determine.

i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoacción y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.

k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico.

n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

2. Estructura organizativa de la entidad

Es una organización con una relevante estructura periférica que presenta importantes grados de centralización en la gestión.

Desde el punto de vista orgánico, la Jefatura Central de Tráfico se articula en dos niveles, servicios centrales y servicios periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación.

1. Servicios Centrales: La estructura y competencia de los Servicios Centrales se definen en el artículo 14 del Real Decreto 1499/2000, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior.

A los Servicios Centrales se inscriben la Secretaría General y las correspondientes Subdirecciones Generales que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico.

Su Organización es la siguiente:

Unidad de apoyo al Director general: El Director general cuenta con

la ayuda directa de una Unidad de Apoyo formada por Secretaría de Despacho, Gabinete de Dirección y Gabinete de Prensa.

Secretaría General: Asume y coordina diversas funciones, de índole económica, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades:

Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos: Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación, y el seguimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Subdirección General Adjunta de Administración Económica: Lleva a cabo la elaboración y gestión presupuestaria de gastos e ingresos, así como la contabilidad. También realiza proyectos de obras y de mantenimiento del patrimonio del Organismo.

Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios: Lleva a cabo las funciones de inspección y control a nivel interno.

Subdirección General de Seguridad Vial: Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como la ejecución de la infraestructura necesaria.

Subdirección General Adjunta de Circulación: Propone las instrucciones a impartir a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente dependen del Organismo.

Subdirección General de Sistemas de Información y Organización del Procedimiento: Es responsable de los sistemas informáticos del Organismo a nivel Central y Periférico, así como del desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes.

Subdirección General de Investigación y Formación Vial: Dirige la formación de conductores y examinadores, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico y se encarga de las materias relativas a divulgación y educación vial en general, así como de la estadística de accidentes de tráfico e investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Subdirección General de Normativa y Recursos: Cuenta con una Subdirección General Adjunta de Recursos.

Le corresponde la realización de estudios, propuestas y la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuesta de resolución de recursos contra resoluciones sancionadoras en materia de tráfico.

2. Servicios Periféricos: Están formados por las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las locales de Ceuta y Melilla y las oficinas locales de Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma y Lanzarote.

En relación con su estructura organizativa, están integradas por un Jefe Provincial, Local o de oficina. Se organiza en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia.

Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de julio de 1999, se creó la Oficina Local de Tráfico de La Línea de la Concepción, y por Orden de 4 de diciembre de 2000 del Ministerio de la Presidencia las Oficinas Locales de Tráfico de Santiago de Compostela y Vigo.

En el año 2002 se ha procedido a realizar las obras de adaptación del edificio que será sede de la Oficina Local de La Línea. También se han adquirido en este año los locales en los que se fijarán las sedes de las Oficinas de Vigo y Santiago.

La Organización Periférica desarrolla las funciones del Organismo a nivel provincial.

3. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil: La Agrupación de Tráfico depende funcionalmente del Organismo para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación. Está integrada por cuarenta y cuatro Subsectores repartidos en todo el Estado, con excepción del País Vasco y Cataluña, Comunidades Autónomas que tienen aprobado el traspaso de competencias en materia de tráfico.

3. Organización contable

La organización contable del Organismo está centralizada en los Servicios Centrales a través de un Servicio de Contabilidad integrado en la Subdirección General Adjunta de Administración Económica.

El procedimiento contable se realiza a través del sistema informático desarrollado por la Intervención General del Estado SIC-2. En el presente ejercicio se ha implantado en el Organismo la aplicación informática «Sorolla», también dependiente de la Intervención General, como sistema de gestión presupuestaria.

4. Responsables de la entidad

Como máximo responsable del Organismo tanto a nivel de representación como de gestión está el Director general de Tráfico. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director general, asume dichas competencias la Secretaria general.

Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores Generales y Adjuntos, cada uno en el ámbito de su competencia y a nivel de Servicios Periféricos por los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico en su ámbito geográfico.

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