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Documento BOE-A-2003-17799

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se corrigen errores padecidos en la de 1 de agosto de 2003, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2003, páginas 34793 a 34794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17799

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 1 de agosto de 2003 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 27 de agosto de 2003, procede su subsanación y, en consecuencia, donde dice:

«7.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos, una Comisión de Selección integrada por un máximo de cinco miembros designados por el Director General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, elaborará antes del 15 de octubre una propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Universidades para su resolución.»

«7.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades de acogida.

La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución del Director General de Universidades. Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.»

Debe decir:

«7.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos, una Comisión de Selección integrada por un máximo de cinco miembros designados por el Director general de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, elaborará antes del 15 de noviembre la preselección de candidatos, que elevará a la Dirección General de Universidades para su aprobación.»

«7.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades de acogida.

La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Ministerial de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9). Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.»

Madrid, 1 de septiembre de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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