Por sentencia de fecha 27-5-1998, de la Sección 6.a de la
Audiencia Provincial de Madrid, firme al haber declarado el
Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999
no haber lugar al recurso de casación interpuesto, recaída en el
Procedimiento Abreviado 15/91, Rollo 214/96, se declara a don
Antonio Remesal Fernández, funcionario del Cuerpo de
Secretarios de Juzgado de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes
con destino en el Juzgado de Paz de Villaviciosa de Odón (Madrid),
como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito
continuado de malversación de caudales públicos, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad
criminal, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor, con sus
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena y 6 años y un día de
inhabilitación absoluta.
La ejecución de la pena impuesta fue suspendida mientras se
tramitaba el indulto de la misma.
Con fecha 9-5-2003 la Audiencia Provincial comunica a este
Ministerio que a don Antonio Remesal Fernández le ha sido
denegado el indulto que había solicitado.
Conforme al informe emitido por la Abogacía del Estado de
este Ministerio la legislación aplicable al Cuerpo de Secretarios
de Juzgado de Municipios de más de siete mil habitantes es el
Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 1639/70, de 12 de
junio, el cual no regula expresamente la pérdida de la condición
de funcionario por condena judicial de inhabilitación, siendo
aplicable la Legislación General del Estado sobre función pública de
acuerdo con lo que ordena el art. 456 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Considerando que el art. 37.1.d) del texto articulado de la Ley
de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, según
la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la
pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta es causa
de la pérdida de la condición de funcionario,
Este Ministerio, acuerda declarar la pérdida de la condición
de funcionario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de
municipios de más de siete mil habitantes de don Antonio Remesal
Fernández.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio
en el plazo de un mes, a directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos
desde el día siguiente al de su notificación (arts. 116 y 117
Ley 30/92 y arts. 11 y 46 Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Madrid, 28 de agosto de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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