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Documento BOE-A-2003-17785

Orden JUS/2595/2003, de 28 de agosto, por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes de don Antonio Remesal Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2003, páginas 34755 a 34755 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-17785

TEXTO ORIGINAL

Por sentencia de fecha 27-5-1998, de la Sección 6.a de la

Audiencia Provincial de Madrid, firme al haber declarado el

Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999

no haber lugar al recurso de casación interpuesto, recaída en el

Procedimiento Abreviado 15/91, Rollo 214/96, se declara a don

Antonio Remesal Fernández, funcionario del Cuerpo de

Secretarios de Juzgado de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes

con destino en el Juzgado de Paz de Villaviciosa de Odón (Madrid),

como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito

continuado de malversación de caudales públicos, sin la

concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad

criminal, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor, con sus

accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de

sufragio durante el tiempo de la condena y 6 años y un día de

inhabilitación absoluta.

La ejecución de la pena impuesta fue suspendida mientras se

tramitaba el indulto de la misma.

Con fecha 9-5-2003 la Audiencia Provincial comunica a este

Ministerio que a don Antonio Remesal Fernández le ha sido

denegado el indulto que había solicitado.

Conforme al informe emitido por la Abogacía del Estado de

este Ministerio la legislación aplicable al Cuerpo de Secretarios

de Juzgado de Municipios de más de siete mil habitantes es el

Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 1639/70, de 12 de

junio, el cual no regula expresamente la pérdida de la condición

de funcionario por condena judicial de inhabilitación, siendo

aplicable la Legislación General del Estado sobre función pública de

acuerdo con lo que ordena el art. 456 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Considerando que el art. 37.1.d) del texto articulado de la Ley

de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, según

la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la

pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta es causa

de la pérdida de la condición de funcionario,

Este Ministerio, acuerda declarar la pérdida de la condición

de funcionario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de

municipios de más de siete mil habitantes de don Antonio Remesal

Fernández.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe

interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio

en el plazo de un mes, a directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos

desde el día siguiente al de su notificación (arts. 116 y 117

Ley 30/92 y arts. 11 y 46 Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa).

Madrid, 28 de agosto de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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