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Documento BOE-A-2003-17767

Orden JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2003, páginas 34667 a 34667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-17767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/18/jus2593

TEXTO ORIGINAL

El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto (B.O.E. de 2 de agosto), dispone que "El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia". El artículo 21 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (B.O.E. 31 de julio), regula el horario de apertura de los Registros Mercantiles en términos similares.

No obstante, con objeto de proporcionar a los horarios de los Registros de la Propiedad y Mercantiles la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de la sociedad, se atribuyen al Ministerio de Justicia facultades para modificar y desarrollar las previsiones reglamentarias generales, resolviendo de este modo las eventuales dudas interpretativas que pudieran suscitarse durante su aplicación práctica.

El Ministro de Justicia ha ejercido la competencia atribuida para establecer los horarios de los Registros Mercantiles mediante sendas Órdenes relativas a los horarios de apertura durante el mes de agosto (Orden de 10 de julio de 1995 ; B.O.E. del 20 de julio) y durante los días 24 y 31 de diciembre (Orden de 22 de diciembre de 1999, B.O.E. de 24 de diciembre).

La presente Orden pretende desarrollar el régimen general de apertura al público de los Registros de la Propiedad en términos similares a los aplicados a los Registros Mercantiles, contemplando horarios especiales en determinadas fechas, concretamente los sábados hábiles, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Horarios en sábado y durante los días 24 y 31 de diciembre.

Durante los días 24 y 31 de diciembre y todos los sábados del año los Registros de la Propiedad estarán abiertos al público desde las nueve a las catorce horas, excepto que sean inhábiles y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario.

Artículo 2. Horarios durante el mes de agosto.

Durante el mes de agosto los Registros de la Propiedad abrirán al público de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, excepto que sean inhábiles y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, permaneciendo cerrados los sábados.

No obstante lo anterior, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar que durante el mes de agosto determinados Registros de la Propiedad permanezcan abiertos al público, a todos los efectos legales, desde las dieciséis a las dieciocho horas, de lunes a viernes, así como de nueve a catorce horas los sábados.

Dicho acuerdo tendrá carácter excepcional y únicamente podrá motivarlo el mejor servicio al ciudadano como consecuencia de los movimientos masivos de población que suelen producirse durante el citado mes por causas vacacionales.

En el mismo acuerdo, la Dirección General de los Registros y Notariado, deberá señalar, para cada uno de los Registros afectados, el periodo durante el cual permanecerá cerrado al público por las tardes y sábados, previa consulta con cada uno de ellos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de septiembre de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Justicia y Directora General de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2003
  • Fecha de publicación: 20/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2003
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 360 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1947-3843).
Materias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Horario
  • Registros de la Propiedad

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