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Documento BOE-A-2003-16281

Resolución de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Medición", modelo SMCL, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31786 a 31787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16281

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad «20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SMCL, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, S.A.», con domicilio social en la calle Avda, de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado y cumplen los requerimientos establecidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Cuarto.

Por último, cabe mencionar que ante las dificultades surgidas en la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, formado por representantes del Centro Español de Metrología y de las Comunidades Autónomas, aprobaron en su reunión del día 25 de febrero de 2003 una Directriz Técnica de aplicación de la citada Orden. En dicha Directriz Técnica se contempla la posibilidad de que la Administración competente autorice modificaciones no sustanciales de sistemas aprobados de acuerdo al punto 4 del Anexo que hayan sustituido las válvulas R1 por conexiones directas en «T» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales y se instalen unos dispositivos equivalentes que quedan descritos en la misma debiendo, no obstante, establecerse en la resolución de autorización que estas modificaciones sólo podrán realizarse hasta el 1 de enero de 2005.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad «20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, Medición, modelo SMCL, a favor de la entidad «Medición y Transporte, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-011.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial la variación del diseño del sistema aprobado en los siguientes puntos:

a) Sustitución de la válvula R1 mencionada en el esquema S3 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, por una conexión directa e incorporación de un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) que impida el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utilice dicho sistema para llenar por el fondo el compartimiento al que éste vaya conectado o para descargarlo por gravedad conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido al acoplamiento rápido instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimiento sin pasar por contador.

b) Posibilidad de eliminar el mecanismo de bloqueo que impide conectar varios compartimentos simultáneamente al sistema de medida en aquellos casos en los que no exista riesgo de contaminación de productos.

c) Inclusión de nuevos precintos que permiten proteger el mecanismo neumático de enclavamiento.

Tercero.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 00014, de 3 de octubre de 2000 y de la Resolución de autorización de primera modificación no sustancial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 23 de octubre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado por las citadas resoluciones, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los sistemas correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de segunda modificación no sustancial (que consta de 4 páginas), emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, así como los contenidos en los anexos correspondientes a la primitiva aprobación de modelo y de primera modificación no sustancial, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada segunda modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo y en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de segunda modificación no sustancial.

Sexto.

Los sistemas de medida que lleven incorporadas las modificaciones descritas en el apartado a) del punto segundo de la presente Resolución no podrán ser conectados a un remolque externo ni ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado de un tráiler auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión-cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con un cartel perfectamente visible para los consumidores, que deberá tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm., que indique: «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión cisterna».

Séptimo.

La modificación señalada en el apartado a) del punto segundo de la presente Resolución no podrá seguir realizándose a partir del 1 de enero de 2005.

Octavo.

La modificación señalada en el apartado b) del punto segundo de la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 00014, de 3 de octubre de 2000.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 5 de junio de 2003.‒El Director General, Carlos López Jimeno.

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