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Documento BOE-A-2003-15956

Orden APA/2271/2003, de 28 de julio, por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30895 a 30899 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-15956

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la adhesión de España a la CEE y la constitución del mercado interior, surge la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías, por lo que se hace necesario la eliminación de barreras técnicas a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones y de los instrumentos de control.

Todo ello, unido al nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación, que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por las administraciones competentes, justifica la necesidad de que existan entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

En el entorno de la Unión Europea, la certificación se considera elemento esencial para el buen funcionamiento de un mercado de la evaluación de la conformidad, transparente y orientado a la calidad, además de un buen instrumento para la consecución del mercado único.

En el campo agroalimentario de la calidad se ha optado claramente por este sistema de certificación de la conformidad de producto, incluyéndose en los Reglamentos y demás normas comunitarias como condición necesaria, la existencia de estructuras de control que cumplan la norma EN-45011 sobre «Criterios que deben cumplir las entidades de certificación que realizan la certificación de productos», y estableciéndose, en algunos de ellos, que los Estados miembros velen porque existan esas estructuras de control.

La misión de estas estructuras es la certificación externa de los productos agrarios y alimenticios contra una norma que se asume de manera voluntaria.

Además, desde los sectores productivos se percibe la necesidad de que existan suficientes estructuras de control acreditadas, en el mercado, para asegurar la libre competencia y para que los operadores puedan hacer uso de los instrumentos de calidad voluntaria, seguridad alimentaria y normalización existentes.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se atribuye a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, entre otras funciones, la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de las industrias y mercados agroalimentarios, incluyendo la ordenación y el fomento de las industrias alimentarias y la promoción de los productos alimentarios, es aconsejable desarrollar actividades en los ámbitos de la calidad y de la seguridad alimentaria.

Por las razones expuestas, es preciso establecer una línea de ayudas financiada por la Administración General del Estado.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados y ha sido comunicada a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo del la Comunidad Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las la convocatoria y las bases reguladoras, para el año 2003, de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la puesta en marcha de entidades de certificación de producto, y de su acreditación en el cumplimiento de la norma EN-45.011.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

Podrán ser, objeto de subvención, las siguientes acciones:

a) Gastos de personal administrativo.

b) Ayuda para cubrir costes de controles e inspecciones efectuadas por otros organismos.

c) Ayudas para sufragar remuneraciones de consultores y expertos.

d) Gastos de alquiler de locales, adquisición de material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos.

e) Gastos de funcionamiento de comités de certificación o consultivos en aplicación de la mencionada norma EN.

f) Avales bancarios contemplados en la presente Orden

g) Gastos para la obtención de la acreditación ante las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura Para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Ayudas.

1. Las ayudas a conceder no superarán el 65 por cien del coste de las acciones objeto de subvención señaladas en el artículo 2, con un límite de 60.000 euros por organización beneficiaria.

2. El importe máximo de ayudas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la totalidad de solicitudes aprobadas será de 520.000 euros en el ejercicio de 2003.

3. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de las mismas actuaciones.

4. El importe total de las ayudas públicas recibidas de cualquier Administración para esta finalidad no podrá superar en ningún caso el cien por cien del gasto en el primer año. Podrán concederse ayudas en años sucesivos, reduciéndose el porcentaje de ayudas totales en 20 puntos cada año sucesivo, de modo que en el quinto de ellos quede limitado, como máximo, a un 20 por cien de los gastos efectivos del año.

5. Las ayudas para cubrir el coste de las medidas de control e inspección efectuadas por otros organismos se reducirán progresivamente, caso de adjudicarse en años sucesivos, hasta quedar eliminada como fecha límite el 31-12-2005.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o de ámbito superior a una Comunidad Autónoma representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles, que pretendan poner en marcha entidades de certificación de productos agrarios y alimentarios, acogidos a denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, certificación de características específicas, productos de la Agricultura Ecológica y aquellos contemplados en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo que se incluye en el Anexo de esta Orden, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Dichas solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los solicitantes deberán manifestar en la solicitud de ayuda:

El hecho de haber solicitado u obtenido, en su caso, otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

El compromiso de que en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. Asimismo, se producirá, en su caso, la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

5. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:

Memoria de actividad de la organización solicitante, con indicación, al menos, de su composición, relación de miembros, principales actividades promovidas o desarrolladas en los últimos 5 años, en relación con el objeto de la presente Orden, medios físicos y recursos humanos disponibles.

Memoria técnica o Estudio de viabilidad de la actuación objeto de financiación contenida en el artículo 1.

Estudio económico y presupuesto pormenorizado del coste de las acciones para las que se solicita subvención.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:

a) Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial en que esté implantada.

b) Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización.

c) Interés de la actividad de certificación manifestado por el sector o los sectores a que vaya dirigida.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación la instrucción del procedimiento quién elevará la propuesta de resolución al Ministro.

Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, por delegación del Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución motivada, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter potestativo recurso de reposición en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992. No será posible simultanear ambos recursos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Constituir la entidad certificadora y solicitar, ante una de las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura Para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la correspondiente acreditación antes de finalizar los seis meses siguientes a la fecha de la resolución.

2. Deberá obtener la correspondiente acreditación, con el alcance adecuado a su actividad, en un plazo no superior a 24 meses desde la fecha de la resolución.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Pago de la ayuda.

Se efectuará el pago de la totalidad del importe de la ayuda, una vez hecha la resolución de su concesión y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por un importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de los gastos efectivamente realizados se realizará durante los tres meses siguientes a la puesta en funcionamiento.

2. La justificación se realizará en el plazo indicado en el apartado precedente, mediante la entrega de los originales de las facturas y justificantes de los gastos realizados, acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del pago.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera.

La financiación de estas ayudas se efectuará en el año 2003, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.716A.787 «Ayudas a la constitución de certificadoras para productos agrarios».

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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