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Documento BOE-A-2003-15589

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Variante de población, duplicación de calzada, circunvalación de Ávila, N-110, de Soria a Plasencia", en la provincia de Ávila, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2003, páginas 30129 a 30130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-15589

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 5 de diciembre de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este Estudio Informativo del proyecto de «Variante de población. Duplicación de calzada. Circunvalación de Ávila. N-110 de Soria a Plasencia» en la provincia de Ávila, es recopilar y analizar los datos necesarios para definir con un alto grado de detalle el proyecto de construcción de la duplicación. Este proyecto se sitúa aproximadamente, entre el p.k. 250,6 (final de la autopista de peaje Ávila-N VI) y el p.k. 259,0 con un trazado sensiblemente paralelo al de la calzada actual. La Circunvalación a Ávila está en servicio desde el año 1998, dando continuidad a la carretera N-110, tiene una longitud aproximada de 9.900 m, consta de cuatro enlaces y su sección transversal es de calzada única, contando con un control total de accesos. En el proyecto de duplicación, se mantendrán las conexiones con la CN-110, CN-403 y CN-501 a través de los cuatro enlaces que existen en la actualidad. Este proyecto de duplicación de la circunvalación ya existente, responde por un lado a la necesidad

de dar continuidad a la red de gran capacidad en el entorno de Ávila, entre el final de la autopista de peaje Ávila-N-VI (p.k. 250,6) y el enlace con la N-501 (p.k. 256,5 punto donde se inicia la autovía Ávila-Salamanca) y por otro lado, a la pretensión de no dejar un tramo de carretera convencional entre dos tramos de carretera duplicados (de los pp.kk. 256,5 al 259). El tramo de la duplicación se inicia en la N -110, Soria-Plasencia, en el p.k. 250,6, circunda por el norte el cementerio de la ciudad de Ávila, cruza la N-403 dirección Valladolid, la línea férrea a Medina del Campo y a Salamanca, se levanta sobre el río Adaja al sur del puente ferroviario, surca la N-501 dirección Salamanca y la carretera provincial AV-110 dirección Muñico, hasta desembocar de nuevo en la N-110 a la altura del p.k. 259,0.

Es necesario remarcar el hecho, de que el proyecto originario de Circunvalación de Ávila, ya fue sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, proceso que concluyó con la elaboración y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Declaración de Impacto Ambiental, en la que se consideraba al proyecto ambientalmente viable y donde se establecía el condicionante ambiental a cumplir. De igual manera, es conveniente destacar que en el planeamiento urbano de Ávila, están recogidas tanto la construcción de la Circunvalación como la realización de su futura duplicación; por lo tanto, con el desarrollo de esta última no se verán afectados suelos catalogados como urbanos o urbanizables. Así mismo, se debe tener en cuenta que el proyecto de desdoblamiento de la Circunvalación, fue ya previsto en su momento, por lo que una gran parte de las estructuras necesarias para el desarrollo de esta nueva actuación, están ya proyectadas o construidas. Atendiendo a los hechos anteriormente descritos, no parece previsible que se produzcan afecciones destacables sobre el medio ambiente de la zona, derivadas del desarrollo de esta nueva actuación.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Colectivo Cantueso.

Ayuntamiento de Ávila.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Medio Natural; de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultura todas de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General del Medio Natural envía dos informes, en el primero comunica que el trazado limita con el LIC y ZEPA «Encinares de los Ríos Adaja y Voltoya», que podría verse afectado por las obras previstas. Menciona de igual modo, que el trazado parece atravesar una parte del área crítica designada para el Plan de Recuperación del Águila Imperial (AV-16) con la problemática ambiental que ocasionaría. Posteriormente envía un segundo informe que sustituye al primero, en el cual comunica que tras analizar el proyecto presentado, con una cartografía y una escala más adecuadas a las que se utilizaron en un principio, se observa que en ningún momento la duplicación de vía proyectada atraviesa o corta el LIC y ZEPA mencionados, ni tampoco el área crítica AV-16, con lo cual la posible incidencia ambiental sobre estas zonas no será de importancia.

La Dirección General de Calidad Ambiental comenta que no parece necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que el proyecto es una ampliación de un trazado ya ejecutado y en servicio y que no ocupa ni atraviesa ninguna zona sensible, aunque sí limita con ella. Para fundamentar su comentario, adjunta informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente, donde se informa sobre las Vías Pecuarias que podrían verse afectadas durante este proyecto de duplicación, cita la Cañada Real Soriana Occidental, sugiriendo que se amplíe el paso elevado existente en la actualidad; el Cordel del Arroyo del Obispo, que según comenta está totalmente interrumpido y deberá habilitarse una solución alternativa y el Cordel de las Merinas, para el que comenta que deberá continuarse el paso inferior actualmente operativo. En este informe se sugiere también, que desde 1 de febrero hasta 15 de agosto, se eviten las voladuras en el tramo que coincide con el límite sur del área crítica propuesta en el Plan de Recuperación del Águila Imperial, ya que coincide con su época de reproductiva.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural comunica que existen dos yacimientos directamente afectados por el proyecto: El Bascarrabal donde se hace necesario realizar sondeos arqueológicos para definir el grado de afección y el del Cerro de la Cabeza, sobre el cual se producirá un impacto directo y donde será preciso llevar a cabo una excavación arqueológica en extensión donde se definan las medidas de protección que se crea conveniente adoptar. Informa de igual modo, la existencia del yacimiento de San Miguel de las Viñas en un área relativamente próxima a la zona de actuación. Comunica que los trabajos arqueológicos que se deban realizar, deberán ser acometidos por técnico arqueólogo competente, según establece legislación autonómica, en coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por todo ello, se informa que el proyecto de duplicación de calzada explicado sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Variante de población. Duplicación de calzada. Circunvalación de Ávila. N-110 de Soria a Plasencia» en la provincia de Ávila.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente; la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura todas de la Junta de Castilla y León. Se hace hincapié en la necesidad del cumplimiento estricto, tanto del condicionante ambiental impuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Circunvalación a Ávila, como en el de las medidas protectoras, correctoras y el Programa de Vigilancia y Control Ambiental, expuestos en el estudio informativo presentado para este nuevo proyecto de duplicación. De igual manera se enfatiza, en que el proyecto de construcción deberá incluir un estudio acústico, que concluirá con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación y con la elaboración de los correspondientes mapas de ruidos. Dicho estudio deberá incidir especialmente en el enlace de la carretera a Salamanca, por la existencia de una zona residencial próxima a la nueva vía. Este estudio acústico determinará, la necesidad de desarrollar medidas de protección para cumplir con la normativa vigente en materia de niveles máximos de inmisión sonora originados por infraestructuras en zonas residenciales. Mención especial requiere el tema de evitar las voladuras que se deban realizar, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 15 agosto, en todo el tramo que coincide con el límite sur del área crítica propuesta en el Plan de Recuperación del Águila Imperial, ya que coincide con la época de reproducción y cría de esta emblemática especies, que se encuentra en peligro de extinción. Aunque se encuentran en terrenos ya reservados para la duplicación, se menciona la posibilidad de evitar la tala de los ejemplares de encina, que se verán afectados durante el desarrollo del proyecto en el primer tramo de la duplicación, que coincide con el límite sur del LIC y ZEPA «Encinares de los Ríos Adaja y Voltoya». Para ello se recomienda el transplante, cuando técnicamente sea viable, a zonas apropiadas del mayor número posible de los ejemplares de encina que se verán afectados durante el desarrollo del proyecto. Dicha actuación, podrá basarse en la experiencia en transplantes de encinas ya realizados en zonas próximas a la que nos afecta, como consecuencia de varios proyectos constructivos allí desarrollados. Se remarca la necesidad del cumplimiento estricto de la legislación autonómica en materia de Vías Pecuarias, por lo tanto se deberá mantener la funcionalidad de todas las Vías mencionadas en la documentación presentada, que pudieran verse afectadas durante la ejecución del proyecto de duplicación. Según se informa en el Estudio Informativo presentado, los yacimientos arqueológicos existentes en la zona fueron estudiados de manera metódica y exhaustiva, durante las obras de construcción de la circunvalación, bajo la supervisión del Arqueólogo Territorial de Ávila. No obstante, si durante el desarrollo del proyecto de duplicación se produjera un hallazgo casual, se deberá notificar inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura y al Ayuntamiento afectado para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 10 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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