En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 26 de junio de 2003 (Expediente n.º: RO 2003/810), que aplica lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se procede a publicar por este medio la Parte Dispositiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2002 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y portátil (móvil):
A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
Grupo Telefónica: “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Telefónica Cable, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Telefónica DATA España, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”.
Grupo AUNA: “AUNA Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”.
Grupo UNI2-France Telecom: “UNI2 Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes, Sociedad Anónima”.
Grupo ONO-Cableuropa: “Cableuropa, Sociedad Anónima”, “Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima”, “Mediterránea Sur Sistemas de Cable, Sociedad Anónima”, “ONONET Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Región de Murcia del Cable, Sociedad Anónima”, y “Valencia del Cable, Sociedad Anónima”.
GRUPO Jazztel: “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”.
B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía portátil (móvil):
Grupo Telefónica: “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”.
Grupo Vodafone: “Vodafone España, Sociedad Anónima”.
Grupo AUNA: “Retevisión Móvil, Sociedad Anónima”.
Grupo Xfera: “Xfera Móviles, Sociedad Anónima”.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los Apartados Uno y Cuatro del constantemente referido artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el Apartado Cuatro del mismo precepto legal y en el artículo 3.2 del citado Reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.
Ordenar la publicación de la parte Resolutoria de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para hacerla pública, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.»
La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el Sitio Web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es
Madrid, a 26 de junio de 2003.‒El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid