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Documento BOE-A-2003-14025

Orden TAS/1941/2003, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2003, páginas 27394 a 27397 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14025

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuidas, entre otras funciones, según el artículo 10.d), la promoción de la comunicación cultural entre la juventud; siendo funciones específicas de su Organismo Autónomo, Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, la promoción de la comunicación cultural entre la juventud y en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la misma.

Con objeto de ampliar y revitalizar las actividades, acciones y medidas que el Instituto de la Juventud viene desarrollando en este ámbito, se pondrá en marcha un nuevo programa de becas y ayudas, dirigido a fomentar el desarrollo creativo y profesional de jóvenes artistas, y a favorecer su promoción, inserción profesional e incorporación al mercado artístico. Se trata, en definitiva, de un programa abierto y flexible para que cada joven artista beneficiario del mismo pueda desarrollar su proyecto personal de acuerdo con sus inquietudes e intereses artísticos, lo cual redundará también en un decidido impulso renovador del arte en nuestro país.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo único.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Orden, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final segunda.

Los actos derivados de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de este programa.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera. Finalidad y objeto de las becas.

El fin de estas ayudas es favorecer el desarrollo creativo y profesional de los jóvenes artistas, así como facilitar su promoción, inserción profesional e incorporación al mercado artístico. Su objeto es la estancia en centros extranjeros artísticos especializados y de reconocido prestigio, en las modalidades de artes pláticas, diseño, imagen y cinematografía.

Segunda. Financiación de las becas.

Las becas reguladas en la presente disposición serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 19.201.323A.485, «becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas», consignado en el proyecto de presupuesto del Instituto de la Juventud correspondiente al año 2004. En todo caso, su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante dicho año.

Tercera. Duración y cuantía de las becas.

1. Las becas se concederán para estancias de hasta doce meses, de acuerdo con los planes de estudios del centro receptor y de las necesidades formativas del beneficiario.

2. En todos los casos, éstas comprenderán los siguientes conceptos y cuantías, teniendo en cuenta el coste de la vida en el país receptor del beneficiario en comparación con España:

a) Ayuda de viajes:

Europa y Magreb: 400 € máximo.

Federación Rusa CEI y Oriente Medio: 800 € máximo.

Africa Subsahariana: 1.000 € máximo.

Norteamérica, Iberoamérica y Caribe: 1.100 € máximo.

Asia y Pacífico: 1.300 € máximo.

b) Asignación mensual: 1.500 € máximo.

c) Asignación única: (compra de materiales, gastos de establecimiento): 1.000 € máximo.

d) Matrícula: 18.000 € máximo.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, que no superen los 30 años de edad en el momento de la publicación de la presente Orden y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

Tener experiencia artística suficiente, que le habilite para el desarrollo del proyecto que presenta para ser becado o estar en posesión del título universitario.

Tener experiencia contrastada en la modalidad de beca solicitada.

Tener conocimiento del idioma del país en el que radique el centro elegido.

Estar al corriente, si procede, de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Los requisitos establecidos en el párrafo anterior deberán ser acreditados mediante la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, en el caso de los ciudadanos españoles, o del certificado de residencia en España, en el caso de los ciudadanos del resto de países de la Unión Europea.

Fotografía reciente, tamaño carnet.

Currículum vitae.

Fotocopia compulsada del certificado académico de estudios, así como, en su caso, de los estudios artísticos o profesionales complementarios.

Fotocopia compulsada del o los certificados o títulos oficiales que acrediten el nivel de conocimiento del idioma del país donde va a ampliar estudios artísticos.

Fotocopia de carta de solicitud de admisión del centro elegido y carta o documento que acredite su admisión.

Declaración jurada de no disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica, por iguales o parecidos conceptos.

Proyecto que pretende desarrollar el solicitante (máximo 5 folios), con expresión de objetivos del proyecto, descripción del mismo, importancia del proyecto para su propio desarrollo profesional y posible repercusión del mismo en el ámbito artístico de nuestro país, así como los motivos de la elección del centro.

Documentación acreditativa de la experiencia artística (formato DIN A3), compuesta por fotografías, transparencias, catálogos, ejemplares de programas, reseñas críticas, cintas de vídeo en VHS, CD-ROM, etc, y cuanto material documental estime oportuno para acreditar dicha experiencia.

En el supuesto de presentación de documentación incompleta se requerirá al solicitante para que subsane la falta de la documentación preceptiva en el plazo de diez días. De no procederse a la subsanación en el plazo señalado, se tendrá por desistido de su petición al solicitante, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta. Plazo y presentación de la solicitud.

1. El plazo de solicitud será de 3 meses a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. La solicitud se realizará por los jóvenes interesados en el modelo impreso que figura al final de las presentes bases, acompañado de toda la documentación que se especifica en la base cuarta, y será presentada en el Instituto de la Juventud/«Becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004», C/. José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/19999 de 13 de enero.

Sexta. Comisión Evaluadora y criterios de valoración.

1. Se establece una Comisión Evaluadora, que será la competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a cada solicitud de beca. Esta Comisión estará presidida por un representante del Instituto de la Juventud y compuesta, además, por:

a) Seis vocales, expertos en artes plásticas, diseño o cine.

b) Un secretario/a, con voz pero sin voto, funcionario/a del Instituto de la Juventud.

Todos los miembros de la Comisión serán designados por la Directora General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión Evaluadora analizará la documentación presentada y emitirá su propuesta de acuerdo con los siguientes criterios:

Estudio y viabilidad del proyecto: máximo 3 puntos.

Conocimientos y méritos del aspirante: máximo 3 puntos

Relevancia académica y artística del centro de preferencia del solicitante: máximo 2 puntos

Defensa del proyecto ante la Comisión Evaluadora: máximo 2 puntos.

Séptima. Resolución de las solicitudes.

1. Será órgano competente para resolver las solicitudes de becas, la Directora General del Instituto de la Juventud, a la vista de las propuestas que le formule la Comisión Evaluadora.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora elevará al Órgano competente para resolver, la propuesta pertinente de concesión de becas, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones.

2. La resolución se dictará y notificará a los beneficiarios de la beca y suplentes en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

3. Transcurridos el plazo máximo para resolver el procedimiento establecido en esta Orden, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimada la concesión de la beca.

Octava. Condiciones de concesión.

1. El importe de las becas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La condición de beneficiario de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá en consecuencia vinculación laboral o funcionarial entre el beneficio y el Instituto de la Juventud.

Novena. Forma de pago de las becas.

Una vez concedidas, las becas se pagarán de la siguiente manera:

Las ayudas de viaje y matrícula se abonarán previa justificación documental.

La asignación mensual se abonará a mes vencido y previa justificación.

La asignación única se abonará de una sola vez y por adelantado, debiendo justificarse en su totalidad durante el primer mes de estancia en el centro.

El Instituto de la Juventud transferirá los diferentes conceptos económicos de que se compone la beca, únicamente a entidades bancarias ubicadas en territorio español.

Décima. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca quedará obligado a:

a) Comunicar su aceptación por escrito a la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación en el B.O.E. de los proyectos becados. De no hacerlo así en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la beca, pudiendo concederse al proyecto de mayor puntuación que figure en la relación de suplentes.

b) Realizar la actividad para la que se concedió la beca.

c) Realizar todos aquellos trámites que sean necesarios y faciliten su incorporación al centro escogido a tal fin.

d) Someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar, en su caso, cuantas becas o ayudas obtenga para la misma actividad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales.

Undécima. Justificación de la actividad.

En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que termine la actividad para la que la beca fue concedida, el beneficiario deberá acreditar ante el Instituto de la Juventud la realización de la misma, mediante una memoria de su estancia en el centro, que recoja los datos más significativos, así como la evaluación final emitida por el centro, que justifique, por parte del beneficiario, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 81, apartado 6, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécima. Revisión de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimotercera. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Además de los supuestos citados en la base anterior, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de las becas en la cuantía fijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos mencionados en esta disposición se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.º, apartado 2, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de estas becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

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