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Documento BOE-A-2003-127

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se conceden becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 281 a 282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2003-127

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 1 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 10), del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales de este Tribunal, y a propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere la base sexta, apartado 1, de dicho Acuerdo, he resuelto:

Conceder las becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional a los solicitantes que se relacionan a continuación:

Doña Fernanda Vega Serrano.

Doña María del Mar Parra Martínez.

Doña Ana Belén Ramos Clemente.

Aprobar la relación de suplentes, que queda integrada por los siguientes solicitantes, por orden decreciente de la puntuación obtenida:

Don José Alberto Liceras Pérez.

Doña María del Mar Gómez Jiménez.

Doña Montserrat Pedraza Muñoz.

Doña Elena Rodríguez Pérez.

Don Pablo González de la Encina.

Doña Ana Isabel Abelaira Huertos.

Doña Susana Celemín Alonso.

Doña Gema Ortega Minguito.

Doña Laura Tomás Sánchez.

Los adjudicatarios de las becas, sin perjuicio de las restantes obligaciones prevenidas en el acuerdo de convocatoria, deberán incorporarse a la actividad formativa para la que se conceden dichas becas el día 13 de enero de 2003.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.‒El Presidente, Jiménez de Parga y Cabrera.

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