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Documento BOE-A-2003-11386

Orden ECO/1468/2003, de 28 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 75 aniversario del buque escuela Juan Sebastián de Elcano.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22097 a 22098 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/28/eco1468

TEXTO ORIGINAL

El 17 de agosto de este año 2003 se cumplirán setenta y cinco años desde que entró en servicio como buque escuela para la formación especializada de los futuros oficiales, el buque escuela Juan Sebastián de Elcano, que heredó su nombre del navegante y descubridor español. Los guardiamarinas pasan a bordo un período de hasta once meses de su formación, y en su momento estuvieron enrolados en él S. M. El Rey Juan Carlos y S. A. R. el Príncipe Felipe. Este buque ejerce de "embajada" española allí donde va y es el buque escuela en activo más antiguo del mundo. Actualmente, está realizando su décima vuelta al mundo. Al cumplirse en este año su 75 aniversario, se va a proceder a la emisión de una moneda conmemorativa en donde se reproduce, entre otros motivos, una imagen del citado buque escuela.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 75 aniversario del buque escuela Juan Sebastián de Elcano.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular, con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S. M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola figura la leyenda Juan Carlos I Rey de España (en letras mayúsculas) ; en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003.

En el reverso, ocupando el centro de la moneda, aparece una vista del buque escuela Juan Sebastián de Elcano sobre diversas olas del mar. A la derecha, en la parte superior, en dos líneas, el valor de la pieza 10 EURO.

En la parte inferior derecha, en mayúsculas y en dos líneas, aparece de forma circular, la leyenda 75 aniversario de "Elcano" (en letras mayúsculas y esta última palabra entrecomillada). Bajo las olas del mar, figura en imagen latente la M Coronada y la cifra 75 ; a la izquierda del buque aparece la marca de Ceca. Una gráfila de perlas recorre parcialmente el borde de la moneda.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 50.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 Euros, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2003
  • Fecha de publicación: 06/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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