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Documento BOE-A-2003-11383

Orden APA/1466/2003, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2001, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de Órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22070 a 22071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-11383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/29/apa1466

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, que responde a la necesidad de adecuar el actual marco en el que deberán desenvolverse las políticas comunitarias agrícola y pesquera y el reajuste competencial que ello conlleva en el marco de los diferentes órganos directivos del Departamento, se hace necesario proceder a modificar la Orden de 8 de enero de 2001 por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de Órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizando los ajustes necesarios que impone la nueva estructura del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2001.

Se modifica la Orden de 8 de enero de 2001, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de Órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos siguientes:

1. Los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 1 quedan redactados del siguiente tenor:

«1. Para lograr una adecuada eficacia y celeridad en la gestión de los gastos a tramitar por los sistemas de pago correspondientes a anticipos de caja fija y de órdenes de pago a justificar, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecen las siguientes cajas pagadoras:

Caja pagadora Central.

Caja pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Caja pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Cajas pagadoras de las Consejerías del Departamento en el extranjero.

Dependiente de la Caja pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se autoriza la siguiente subcaja pagadora:

Subcaja pagadora de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Las cajas pagadoras del Departamento quedan adscritas a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

La Unidad Central llevará a cabo la coordinación y control de la actuación de las mencionadas cajas en los términos previstos en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

La Caja pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación será responsable de los fondos remitidos a la subcaja dependiente de ella, sin perjuicio de la responsabilidad del subcajero con respecto a los fondos que se le remitan.

3. Los cajeros del Departamento deberán remitir a la Unidad Central, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, los estados de situación de tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en el punto 5.2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de acuerdo con el modelo establecido al efecto en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

A estos efectos, el subcajero deberá rendir a la Caja pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el estado de situación de tesorería, a que se refiere el párrafo anterior, en los cinco primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

5. De la custodia de los fondos librados a los cajeros pagadores serán responsables conjuntamente éstos y los Jefes de las unidades económicas a los que se adscriben las correspondientes cajas pagadoras. De igual manera, el subcajero de la subcaja pagadora será responsable junto al Jefe de la unidad al que se adscribe.»

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«2. Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de los que dependen las respectivas cajas pagadoras y subcaja pagadora la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y, en consecuencia, la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, de la forma siguiente:

a) Caja pagadora Central, en el Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial.

b) Caja pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima, en el Subdirector General de Gestión y Planificación de la Secretaría General de Pesca Marítima.

c) Caja pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el Subdirector General de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

3. Corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior la firma del «páguese», por delegación, mediante una «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros.

Para aquellos pagos gestionados por el subcajero de la subcaja pagadora de Desarrollo Rural, la autorización del «páguese» corresponde al Subdirector General al que se adscribe dicha subcaja, en los mismos términos que en el párrafo anterior.»

3. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaría, los libramientos que se realicen a las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior tendrán carácter de pagos «a justificar» y servirán para atender los gastos correspondientes a servicios o prestaciones que tengan lugar en territorio extranjero. En este supuesto, la dirección y seguimiento de tales libramientos a las Consejerías en el exterior se llevará a cabo a través de la Secretaría General Técnica de la que dependen orgánicamente, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Unidad Central de Cajas Pagadoras en el punto 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.»

Disposición transitoria. Subcaja pagadora de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En tanto se instrumentalicen los trámites legales necesarios que permitan la adecuada continuidad del funcionamiento de la subcaja pagadora de la Dirección General de Desarrollo Rural, ésta seguirá funcionando en las mismas condiciones que hasta la fecha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2003
  • Fecha de publicación: 06/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 3 de la Orden de 8 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1155).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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