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Documento BOE-A-2003-1122

Decreto 179/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales entre los municipios de Coslada y Madrid, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2416 a 2418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-1122

TEXTO ORIGINAL

La alteración de ambos términos municipales fue iniciada de oficio y de mutuo acuerdo por los Ayuntamientos de Coslada y Madrid, tras mantener varias reuniones ente representantes de ambos Ayuntamientos.

El acuerdo inicial fue aprobado por el Ayuntamiento de Coslada el 26 de marzo de 1998. Con posterioridad a ello, el Ayuntamiento de Madrid propuso al de Coslada unas modificaciones en la alteración de términos municipales consistente en incluir en la cesión de Madrid una zona al este de Coslada de 51.000 metros cuadrados aproximadamente, siendo compensado por una cesión equivalente de Coslada, de una zona entre el límite con Madrid y el cementerio municipal, englobándose toda la superficie a segregar de Coslada en una única zona.

La nueva propuesta fue aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo del Pleno en sesión de 28 de enero de 1999, y por el Ayuntamiento de Coslada, por acuerdo del Pleno en sesión de 15 de noviembre de 2000, por el que se modificaba el anterior acuerdo de 26 de marzo de 1998.

La propuesta de alteración de términos municipales fue sometida a información pública, publicándose los acuerdos plenarios citados en el párrafo anterior, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 23 de febrero de 1999, el acuerdo de Madrid, y el 7 de diciembre de 2000 el acuerdo del Ayuntamiento de Coslada.

La segunda aprobación de los Ayuntamientos, de resolución de las alegaciones presentadas (tres en Coslada y otras tres en Madrid), fue realizado mediante Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 21 de marzo de 2002, y Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Coslada en sesión de 9 de abril de 2002.

La alteración de los términos municipales de Coslada y Madrid se justifica en razones de conveniencia económica y administrativa, para permitir un crecimiento y desarrollo futuro de la zona, mejorando la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y la capacidad de la gestión de los asuntos públicos locales; por lo que respecta a la zona del Barrio de Santiago, existe además la causa señalada en el artículo 7 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales y es la de confusión de núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico.

La referida alteración de términos municipales se realiza de mutuo acuerdo y según la descripción aprobada por ambos Ayuntamientos, cuyo contenido idéntico expresa no sólo los metros cuadrados que se segregan, sino también las coordenadas UTM de los mojones anteriores, la descripción de la nueva línea y referencia también en coordenadas UTM. Asimismo, se estipula que se respetarán las determinaciones de planeamiento urbanístico vigentes de los Ayuntamientos de Coslada y de Madrid en las zonas objeto de la permuta.

Ambos Ayuntamientos realizaron los estudios económicos y de población y consta en el expediente que dicha alteración no merma la solvencia económica de los Ayuntamientos de Coslada y Madrid. Constan también en el expediente los planos en los que se señala la nueva línea de demarcación.

El expediente ha sido tramitado cumpliéndose las exigencias de las disposiciones legales de aplicación que son los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 6 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 2 y 6 siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado emitido en sesión de su Comisión Permanente del día 17 de octubre de 2002, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 9.1.a) del Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 5 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba la alteración de los límites entre los municipios de Coslada y Madrid de la siguiente forma:

Modificar la línea municipal de término entre los municipios de Coslada y Madrid, según aprobación de sus respectivos Plenos de la forma siguiente:

Segregación del término municipal de Coslada de 1.060.467 metros cuadrados en la zona 1, para agregarla al término municipal de Madrid, con la descripción siguiente:

Zona 1. Oeste de la estación de mercancías de Vicálvaro. Se incorpora al término municipal de Madrid.

Situación:

Entre la estación clasificadora de mercancías de Vicálvaro de Renfe y el distrito de San Blas de Madrid. Actualmente pertenece al término municipal de Coslada.

Superficie:

Tienen una superficie de 1.060.467 metros cuadrados.

Descripción:

Límite norte:

Entre Coslada y Madrid. Dos líneas rectas, actual límite entre Coslada y Madrid, entre el mojón C-16 (M-150), de coordenadas UTM (x = 450.923,724; y = 4.476.401,660) y el mojón C-15 (M-149), de coordenadas UTM (x = 451.107,885; y = 4.476.514,311), y entre este último y el punto 30 de coordenadas UTM (x = 451.261,401; y = 4.476.600,098).

Límite sur:

Línea irregular, actual límite entre Coslada y Madrid, definido por los mojones:

C-23 (M-157) con coordenadas UTM (x = 450.405,233; y = 4.475.148,120), C-24 (M-158) con coordenadas UTM (x = 450.676,416; y = 4.474.893,696), C-25 (M-150) con coordenadas UTM (x = 450.867,247; y = 4.474.679,947), C-26 (M-160) con coordenadas UTM (x = 450.935,236; y = 4.474.608,853), C-27 (M-161) con coordenadas UTM (x = 450.826,230; y = 4.474.379,784), C-28 (M-162) con coordenadas UTM (x = 451.002,266; y = 4.474.115,202), C-29 (M-163) con coordenadas UTM (x = 451.161,751; y = 4.473.925,183), y, por último, C-30 (M-164) con coordenadas UTM (x = 451.501,723; y = 4.473.826,249).

Límite este:

Que constituye el nuevo límite propuesto entre los términos de Coslada y Madrid. Se trata de una línea irregular definida a continuación:

Línea irregular, siguiendo la valla del ferrocarril, entre el punto 30, de coordenadas UTM (x = 451.261,401; y = 4.476.600,098), y el punto 31, de coordenadas UTM (x = 451.330,446; y = 4.476.306,473).

Desde el punto 31 antes definido, línea recta hasta el 32, de coordenadas UTM (x = 450.989,549; y = 4.476.255,696), y desde este último, línea recta hasta el punto 2 situado en el borde oeste de la carretera M-214 y coordenadas UTM (x = 450.988,142; y = 4.476.203,760).

Desde el punto 2 antes definido a lo largo del borde oeste de la carretera M-214 hasta el punto 3 de coordenadas UTM (x = 451.169,113; y = 4.475.833,940).

Desde el punto 3 antes definido al punto 4 situado en la valla de las instalaciones de Renfe y coordenadas UTM (x = 451.224,030; y = 4.475.816,380), en línea recta que no discurre por ningún elemento topográfico o de propiedad reconocible.

A partir de ese punto, el límite discurre a lo largo de la valla de la estación de mercancías de Renfe, quedando definida por los siguientes puntos:

Punto 5 de coordenadas UTM (x = 451.208,930; y = 4.475.721,120) y punto 6 de coordenadas UTM (x = 451.123,240; y = 4.475.409,960).

Desde el punto 6 antes definido, el nuevo límite entre términos municipales consiste en una línea recta que corta perpendicularmente a las vías de la estación clasificadora hasta el punto 7 situado en la intersección de la valla de las instalaciones de Renfe y la de la subestación eléctrica de Unión Fenosa, dicho punto tiene las coordenadas UTM siguientes: (x = 451.312,000; y = 4.475.360,000), punto 8 de coordenadas UTM (x = 451.174,780; y = 4.474.962,160); a partir de aquí, y siguiendo la valla de la estación de mercancías de Renfe:

Punto 9, de coordenadas UTM (x = 451.105,000; y = 4.474.770,000), punto 10, de coordenadas UTM (x = 451.006,630; y = 4.474.555,460), punto 11, de coordenadas UTM (x = 450.943,140; y = 4.474.448,186); a partir de aquí alineaciones rectas, definidas por los siguientes puntos: Punto 12, de coordenadas UTM (x = 451.066,660; y = 4.474.186,730), punto 13, de coordenadas UTM (x = 451.055,410; y = 4.474.170,260), punto 14, de coordenadas UTM (x = 451.100,940; y = 4.474.170,260), y punto C-30 (M-164), con coordenadas UTM (x = 451.501,723; y = 4.473.826,249).

Límite oeste:

Línea irregular que constituye el límite actual entre los términos municipales de Coslada y Madrid y que queda definida por los siguientes mojones:

C-16 (M-150), de coordenadas UTM (x = 450.923,724; y = 4.476.401,660), C-17 (M-151), de coordenadas UTM (x = 450.950,384; y = 4.476.334,190), C-18 (M-152), de coordenadas UTM (x = 450.883,905; y = 4.476.141,947), C-19 (M-153), de coordenadas UTM (x = 450.928,209; y = 4.476.091,834), C-20 (M-154), de coordenadas UTM (x = 450.583,738; y = 4.475.833,344), C-21 (M-155), de coordenadas UTM (x = 450.370,812; y = 4.475.637,296), C-22 (M-156), de coordenadas UTM (x = 450.407,284; y = 4.475.279,368), y C-23 (M-157), de coordenadas UTM (x = 450.405,233; y = 4.475.148,120).

Tercero. Segregación del término municipal de Madrid, las zonas número 2, de 871.034 metros cuadrados; zona número 3, de 168.283 metros cuadrados, y zona número 4, de 21.150 metros cuadrados. Total, 1.060.467 metros cuadrados para agregarlas al término municipal de Coslada, según las descripciones siguientes:

Zona 2. Se incorpora el término municipal de Coslada.

Situación:

Entre los barrios de Ciudad San Pablo de Coslada y Parque Henares de San Fernando de Henares, y que actualmente pertenece al distrito de Vicálvaro de Madrid.

Superficie:

Tiene una superficie de 871.034 metros cuadrados.

Descripción:

Límite norte:

Que constituye el nuevo límite propuesto entre Coslada y San Fernando de Henares.

Línea recta irregular que discurre a lo largo de los siguientes puntos:

Punto M-170, de coordenadas UTM (x = 454.562,310; y = 4.475.102,420), punto M-171, de coordenadas UTM (x = 454.721,580; y = 4.475.041,900), punto M-172, de coordenadas UTM (x = 454.855,260; y = 4.474.908,720), punto M-173, de coordenadas UTM (x = 454.797,985; y = 4.474.817,639), punto M-174, de coordenadas UTM (x = 455.046,177; y = 4.474.727,296).

Límite sur:

Que constituye el nuevo límite propuesto entre Coslada y Madrid, formado por una línea irregular que discurre del oeste al este por el límite del Camino de la Calera del Molino Viejo, a continuación por bordes de parcelas rústicas y por último a lo largo de una línea definida solamente con criterios geométricos identificándose un primer tramo desde el mojón C-35/M-169 hasta el punto 23, un segundo tramo desde este último hasta el punto 24, identificado por su situación del lindero este de la finca 19 con el lindero sur de la finca 15 del polígono 3 del distrito de Vicálvaro, la línea continúa desde el punto 24 a lo largo del lindero común de las fincas 15 y 19 hasta el punto 25 identificado por el punto común entre el lindero de la finca 19, el norte de la finca 15 y el oeste de la finca 14b. Desde el punto 25 hasta el 26, situado en la línea común entre las parcelas 14a y 14b y desde el 26 hasta el 27 por una línea recta que no discurre por límites de parcelas catastrales rústicas.

El siguiente tramo del límite sur de esta zona número 2 es una línea continua formada por cuatro tramos curvos y uno recto que abarca desde el punto 27 hasta el 29.

Límite este:

Que constituye el nuevo límite entre Coslada y San Fernando de Henares, que se define por la unión del mojón M-174, actual límite entre San Fernando de Henares y Madrid, y el punto 29.

Límite oeste:

Actual límite entre los términos municipales de Coslada y Madrid, definido por dos tramos:

Tramo 1: Línea recta entre los puntos M-170, antes definido, de coordenadas UTM (x = 454.562,310; y = 4.475.102,420), y el 22.

Tramo 2: A lo largo de la Cañada Real de Merinas por el eje de la actual calle de Santiago de Vicálvaro entre el punto 22 antes definido y el mojón C-35 (M-169), de coordenadas UTM (x = 453.871,004; y = 4.473.773,442).

Zona 3. Centro de Transportes de Coslada. Se incorpora al término de Coslada.

Situación:

Entre la vía del ferrocarril Madrid-Barcelona y el Centro de Transportes de Coslada.

Superficie:

Tiene una superficie de 168.283 metros cuadrados.

Descripción:

Límite norte:

Actual trazado de la vía de ferrocarril, en la cual se identifican los siguientes puntos que marcan la línea que discurre por la valla sur de la vía del ferrocarril. Punto 16, vértice entre las vías del ferrocarril, de coordenadas UTM (x = 451.888,444; y = 4.476.537,012), puntos 17, 18, hasta el punto 19 y el mojón C-9 (M-143), de coordenadas UTM (x = 453.488,642; y = 4.477.175,565).

Límite sur:

Actual límite entre los términos municipales de Coslada y Madrid, definido por los siguientes puntos y mojones:

Punto 16, intersección del actual límite con la valla del ferrocarril, de coordenadas UTM (x = 451.888,444; y = 4.476.537,012); mojón C-13, (M-147) de coordenadas UTM (x = 451.940,921; y = 4.476.517,528); mojón C-12, (M-146) de coordenadas UTM (x = 452.341,660; y = 4.476.558,528); mojón C-11, (M-145) de coordenadas UTM (x = 452.956,082; y = 4.476.780,325); mojón C-10, (M-144) de coordenadas UTM (x = 453.157,819; y = 4.477.041,626), y mojón C-9, (M-143) de coordenadas UTM (x = 453.488,642; y = 4.477.175,565).

Zona 4. Parcelas industriales al norte de la Senda Galiana: Se incorpora al término municipal de Coslada.

Situación:

Parcelas industriales situadas al norte de la calle Senda Galiana y al sur de las instalaciones de JOTSA.

Superficie:

Tiene una superficie de 21.150 metros cuadrados.

Descripción:

Zona de forma sensiblemente trapezoidal.

Límite norte:

Línea recta que discurre por la alineación norte de la calle de nueva creación y ahora desde el punto 20 al 21.

Límite sur:

Actual límite entre Coslada y Madrid, definido por los mojones C-6 (M-140), de coordenadas UTM (x = 454.509,108; y = 4.477.373,452), y C-7 (M-141), de coordenadas UTM (x = 454.199,854; y = 4.477.345,691).

Límite este:

Línea recta que forma parte del actual límite entre los términos de Coslada y Madrid definida por el punto 21 y el mojón C-6, ya definidos.

Límite oeste:

Línea recta que discurre por la alineación este de la calle de Rejas entre el punto 20 y el mojón C-7, ya definidos.

Cuarto. Los Ayuntamientos de Coslada y Madrid respetarán las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en cada uno de los Ayuntamientos, en todas aquellas zonas objeto de esta permuta. Así como el acuerdo suscrito entre varios particulares y el Ayuntamiento de Coslada en el convenio urbanístico, relativo al suelo urbanizable no programado «C», de Coslada, suscrito con fecha 25 de julio de 2000, que como anexo consta en el expediente.

Quinto. Los Ayuntamientos de Coslada y Madrid ejecutarán a su cargo, cumpliendo en sus propios términos todos los pronunciamientos judiciales que resuelvan los recursos interpuestos en vía contencioso-administrativa contra cualquier clase de acto administrativo relativo a las zonas que se segregan y agregan mutuamente, adoptado con anterioridad a la terminación de todo el proceso de alteración del término municipal.

Sexto. Los Ayuntamientos de Coslada y Madrid facilitarán y se entregarán mutuamente toda la información relativa a su Plan General, así como su estado de ejecución. Asimismo, se facilitarán toda la información de los servicios municipales relativos a las actividades industriales, comerciales, población y vivienda que resultará afecta o asociada a la parte del municipio que se agrega.

Disposición adicional primera.

La señalización de la línea divisoria entre ambos municipios deberá ser modificada en las partes afectadas por la alteración territorial.

Disposición adicional segunda.

Deberá darse traslado del presente Decreto al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, además de comunicarse a los Ayuntamientos afectados.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2002.–El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.–La Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, Paz González García.

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