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Documento BOE-A-2003-11152

Resolución de 2 de abril de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Iglesia y yacimiento arqueológico de Santa María de Hito, en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21630 a 21632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-11152

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación relativa al yacimiento arqueológico de Santa María de Hito, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de «la Iglesia y yacimiento arqueológico de Santa María de Hito», en el término municipal de Valderredible.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valderredible y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de abril de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
A) Descripción y ubicación

La Zona Arqueológica de Santa María de Hito consta de tres partes diferenciadas, que deben ser objeto de protección, según se detalla a continuación.

La Iglesia de Santa María de Hito, conserva restos de su fábrica, de origen románico (la espadaña, escalera de acceso y canecillos). Es esencial para reconstruir la historia de un enclave donde se acumulan sucesivos asentamientos de distinta cronología y funciones en un espacio reducido. Incluyéndose en el conjunto los elementos muebles y enseres conservados que forman parte de la dotación histórica de esta iglesia.

La necrópolis medieval es anterior a la fábrica de la iglesia, con una cronología que abarcaría de los siglos VI al XII. Es posible que esta necrópolis estuviera asociada a un lugar de culto. La tipología de las tumbas es variada, integrada por tumbas de murete, de lajas y sarcófagos. Los ajuares han manifestado la presencia de cerámicas medievales pintadas y estriadas, anillos con la cruz y otros anagramas, y sobre todo una pieza singular: la conocida hebilla de cinturón en hueso con motivos de faisanes e influencia netamente oriental que se conserva en el Museo Regional de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

Es preciso señalar que esta necrópolis, excavada sólo parcialmente, abarca un período especialmente importante para entender la continuidad entre el mundo romano y la plena Edad Media.

La villa tardorromana es centro de atención principal, a juzgar por las referencias, de la excavación realizada. La fundación de esta explotación rural se sitúa a finales del siglo III d. C., permaneciendo en uso hasta principios del siglo V. El bloque principal de la excavación mide 56 por 24 metros, siendo cortado por la carretera actual. Se identifican diversas estancias, como un triclinio, termas, almacenes, habitaciones y cocina. Parte de las estancias conservaban restos de decoración mural pintada. Destaca el hecho de que la villa de Santa María de Hito sea de tipo nórdico, a diferencia del modelo más frecuente de tipo mediterráneo.

B) Delimitación del entorno afectado

El entorno de protección va dirigido a garantizar la conservación, no sólo de la iglesia y la zona ya excavada, sino de la posible extensión total del yacimiento, teniendo en cuenta las estructuras arqueológicas documentadas, así como las posibles estructuras periféricas y materiales arqueológicos dispersos que pudieran aparecer en los alrededores; de este modo, se ha trazado una delimitación que abarca aproximadamente unos 250 metros en torno a la excavación realizada.

Los límites de la zona son los siguientes:

Al NE: El curso del arroyo sirve de límite físico en esta zona, entendiendo que sería también en origen el límite geográfico natural de las edificaciones romanas y de extensión de la necrópolis, abarcando 150 metros desde el puente de la carretera de Villaverde de Hito en dirección NW, y 250 metros en dirección SE.

Al NW: Desde el punto del arroyo situado a 150 metros al NW del puente hasta el camino que atraviesa el caserío de Santa María de Hito, atravesando la parcela 103 justo por el exterior de la parcela 102d (17005).

Al SW: La zona delimitada sigue el camino que atraviesa Santa María de Hito, hasta completar la curva anterior a la bajada a la carretera, desde donde prosigue cortando la parcela 9000 (edificada) continuando por el límite entre la parcela 9000 y la 5201 en dirección SSE hasta la esquina en que confluye con la parcela 5200. Desde ese punto corta la parcela 110 en dirección ESE hasta el ángulo N de la parcela 5212, desde donde sigue por el límite de la parcela 110 hasta la carretera y cruzando la misma prosigue hasta el arroyo a 250 metros aguas abajo del puente del camino de Villaverde.

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