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Documento BOE-A-2003-11137

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de La Granja, término municipal de Lubián (Zamora)", del ayuntamiento de Lubián.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21583 a 21585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11137

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor del proyecto, el Ayuntamiento de Lubián, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 29 de abril de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen de dicho proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con dicho artículo 13 del Reglamento estableció un periodo de consultas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 5 de octubre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido junto con la petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico a información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, el día 28 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de abril de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental con el resultado de la información pública, en la cual no hubo alegaciones.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III.

Con fecha 31 de julio de 2002 tiene entrada informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, en el que consideran que los caudales ecológicos deberían estar comprendidos entre 0,8 m3/s de noviembre y 1,2 m3/s en enero. Respecto de la escala de peces, señala debería incluir arquetas de descanso así como un dispositivo antifurtivos. Dichas consideraciones han sido tenidas en cuenta por el promotor, remitiendo las modificaciones oportunas con fecha 18 de octubre de 2002.

De la documentación obtenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. El proyecto prevé un programa de revegetación de taludes y terraplenes con el fin de favorecer la estabilidad de los terrenos con escasa cohesión, evitar procesos erosivos, restablecer hábitats para la fauna conseguir la integración paisajística de las estructuras. Se propone en le estudio la utilización de especies autóctonas y de fácil implantación.

2. El proyecto incluye un programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras y escombreras.

3. El proyecto incluye un programa de recuperación y protección de riberas, para ello se elegirá la especie predominante en cada tramo de la ribera para mantener la biodiversidad de la zona.

4. Se incluye un programa de conservación de suelo fértil mediante la conservación de la tierra vegetal que se obtenga de las excavaciones.

5. El proyecto prevé para la protección de la fauna la construcción de una escala de peces del tipo artesa o depósitos sucesivos, con 3 descansos y la instalación de una alambrada para evitar el acceso del personal a dicha escala. Para asegurar el funcionamiento hidráulico del sistema y garantizar una circulación de 250 l/s de caudal óptimo de diseño en la escala, se empleará un sensor de altura en la obra de toma. También se inyectará en las dos últimas artesas el resto de caudal ecológico hasta el propuesto, para incrementar la llamada. Igualmente, se instalarán rejas en la entrada de la tubería y un sistema de guiado por ultrasonidos (sistema BAFF de barrera por burbujas y ultrasonido).

6. El proyecto prevé como mejoras repoblaciones con trucha autóctona, recuperación de hábitat y creación de frezaderos. Además, recomienda una zona de pesca vedada entre la cola de la lámina de agua del azud y la central.

7. El proyecto prevé el mantenimiento de un caudal ecológico o mínimo, el cual, lo calcula por la metodología incremental. Sobre la base de esos resultados, en los que se ha estimado la pérdida de hábitat en los diferentes meses del año y para las fases dominantes de trucha común, el promotor asegura se mantendrá el ecosistema fluvial. El caudal mínimo propuesto es de 1,00 m3/s en el periodo comprendido entre los meses de noviembre y enero, conforme con las condiciones del Servicio de Caza y Pesca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y superiores al 20 por ciento del caudal medio anual (480 l/s).

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de La Granja en el término municipal de Lubián (Zamora), del Ayuntamiento de Lubián:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental,

Dado que las potenciales afecciones significativas derivadas del proyecto podrán minimizarse aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución Proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de La Granja en el término municipal de Lubián (Zamora).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 6 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Diputación Provincial de Zamora. X
Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. X
A.E.D.E.N.A.T.
Ecologistas en Acción.
S.E.O.
Grupo Ecologista Ciconia.

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta informes elaborados por la Dirección General de Medio Natural y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

La Dirección General de Medio Natural indica que el proyecto deberá contener una descripción y análisis de la superficie inundada. Igualmente el régimen de funcionamiento de la minicentral. También deberá contener un estudio hidrológico para poder obtener los caudales medio anuales y mensuales aportados y así justificar los detraídos. Se deben incluir los caudales mínimos a respetar en cada mes. Deberá definirse perfectamente la escala de peces proyectada como medida correctora. En cuanto a las rejillas se precisará su número, ubicación y características. Se indica la necesidad de proponer medidas correctoras al tratarse de aguas trucheras según lo declarado por la Orden de 13 de marzo de 1988 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Aparte de estas indicaciones efectuadas por la Dirección General del Medio Natural, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, indica que el Estudio de Impacto ambiental deberá considerar:

Alteración de especies de ribera al variar el cauce.

Modificación de las condiciones del agua.

Incremento de la accesibilidad.

Considerar la existencia de proyectos similares en la zona.

ANEXO II
Resumen del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal de Lubián, provincia de Zamora.

Las obras del proyecto consisten en:

Un Azud de captación de las aguas del río Pedro, de altura sobre el cauce 11,33 metros. El azud será de gravedad y construido de hormigón en masa. La toma de agua constará de un vano de 3,5 m de ancho por 3 m de altura. Se realizará dotada de compuertas así como de un sistema de barrera y guiado de peces por ultrasonido. Irá dotada de un desagüe de fondo y limpieza compuesto por una compuerta plana de 1 m de anchura. Para evitar el efecto barrera sobre las poblaciones piscícolas se construirá una escala de peces en el lado opuesto a la toma. La lámina de agua embalsada ocupará una superficie de 1.200 m2.

Tubería forzada, consistirá en una conducción de PVC de 1300 mm de diámetro, enterrada en zanja, que partiendo del azud y con una longitud total de 1000 m recorrerá la ladera izquierda hasta el edificio de la central, entroncando con la turbina.

Central y restitución al cauce. El edificio se construirá en la margen izquierda del río, a pie del cauce y con dimensiones 10,8 m por 8,05 de planta y 11,25 m de altura, utilizando materiales de la zona (paredes de piedra y tejado de pizarra). El grupo turbina-alternador estará constituido por una turbina Francis de eje horizontal y un alternador síncrono. La restitución de aguas al río se realizará por un cajón de hormigón armado.

Caminos de acceso: se utilizará un vial existente para el acceso a la central. Para el acceso al azud se aprovechará gran parte del vial paralelo a la traza de la tubería existente.

Línea eléctrica. La línea de evacuación será de 15 kv y conductores modelo L-56. Presentará cuatro apoyos de una altura de 12 m. La longitud total será de 680 m discurriendo por el camino de acceso a la central.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

En el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor se repasan los diferentes factores ambientales a tener en cuenta y que pueden verse afectados por las obras del proyecto, se valoran los principales impactos sobre cada uno de ellos y se proponen una serie de medidas correctoras así como un plan de vigilancia ambiental. Cabe destacar lo siguiente:

Contaminación acústica. En cuanto a la estimación de niveles sonoros cabe destacar que la central se situará a unos 500 metros de la localidad de Lubián por lo que lo abrupto del terreno y la existencia de vegetación hará que los efectos del ruido a penas se noten. No obstante los resultados obtenidos en centrales similares indican que el ruido será inferior a los 75 dB (A) a 5 m de la central e inferior a 45 dB(A) a 50 m de la central, por lo que se encuentra dentro de lo indicado por la Normativa ambiental en Castilla y León sobre ruido. No obstante se indica que el edificio se va a insonorizar con aislamiento acústico y dobles ventanas, así como sistemas antivibración en elementos electromecánicos. Igualmente prevé el Programa de Vigilancia Ambiental realizar mediciones sonoras en el entorno a 25, 50, 100 y 200 metros.

Calidad de las aguas. Se realizó un diagnóstico de la situación actual mediante una campaña de muestreo realizada en abril de 2001. A partir de los resultados obtenidos de los parámetros físico-químicos y análisis en laboratorio, puede destacarse un bajo o nulo nivel de contaminación orgánica en el tramo del río Pedro analizado y altas concentraciones de oxígeno disuelto. Se indica en el estudio que el grado de eutrofia será muy similar al actual. Igualmente el régimen de temperaturas no se verá muy afectado por la construcción del azud. El resto de parámetros según el estudio de impacto ambiental variarán poco significativamente en la fase de funcionamiento de la central.

Vegetación. La superficie total afectada por a tubería forzada y caminos de acceso, edificio de la central, azud y lámina de agua así como apoyos de la línea será de unos 8.200 m2 de los que el 2,3 % es de prados, 28,2 % de matorral, 67 % de bosque de frondosas y 2,5 % de bosque de ribera.

Fauna. Se verá afectada especialmente la fauna asociada la bosque de frondosas y de ribera ya que además de ser poco frecuente en la región la fauna asociada presenta alta densidad de especies y además de alto interés, como la nutria común y el desmán de los Pirineos.

Paisaje. El azud se indica no puede ser observado desde las localidades próximas. La tubería de derivación estará enterrada no obstante lleva un camino de acceso paralelo a la misma que si tendrá una incidencia en el paisaje. La central igualmente si es observable en la zona junto al río donde se sitúa.

Espacios naturales. Según la documentación aportada por el promotor, no se afecta a ningún espacio natural protegido. El espacio más cercano es el Parque Natural del Lago de Sanabria que se encuentra a unos 7 kilómetros de la zona del proyecto.

Algunas de las medidas correctoras previstas son las siguientes:

Programa de revegetación de taludes y terraplenes con el fin de favorecer la estabilidad de los terrenos con escasa cohesión, evitar procesos erosivos, restablecer hábitats para la fauna conseguir la integración paisajística de las estructuras.

Programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras y escombreras.

Programa de recuperación y protección de riberas, para ello se elegirá la especie predominante en cada tramo de la ribera para mantener la biodiversidad de la zona.

Programa de conservación de suelo fértil mediante la conservación de la tierra vegetal que se obtenga de las excavaciones.

Protección de la fauna la construcción de una escala de peces del tipo artesa o depósitos sucesivos. Igualmente se instalarán rejas en la entrada de la tubería y un sistema de guiado por ultrasonidos.

Mejoras repoblaciones con trucha autóctona, recuperación de hábitat y creación de frezaderos.

Mantenimiento de un caudal ecológico.

En la valoración de impactos hecha por el promotor sólo considera como impactos moderados los efectos de la línea sobre la avifauna y el paisaje así como del azud sobre la calidad del agua y la morfología del cauce, siendo los restantes impactos valorados como compatibles o positivos.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental para cumplir los objetivos de:

Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias durante la vida útil de la minicentral.

Detectar y corregir alteraciones y efectos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Este programa de vigilancia se instrumentaliza en las cuatro fases diferenciadas como son: antes del inicio de las obras, durante la ejecución de las obras, durante la explotación de la minicentral y durante el abandono de la minicentral.

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