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Documento BOE-A-2003-11128

Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades y Organismos de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa comunitario "ERASMUS".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21553 a 21554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/12/ecd1414

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado figura la aplicación presupuestaria 18.07.422D.443, constitutiva de la aportación complementaria a las Universidades y Organismos de Enseñanza Superior, para el desarrollo del programa comunitario europeo "ERASMUS".

Siguiendo el modelo fijado por la Orden de 18 de junio de 1999 (BOE del 2 de julio) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura y de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, entonces de Educación y Cultura, a través de dicho órgano superior, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Orden, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento.

Primero. Finalidad y Objeto de la subvención.

1. Finalidad: La subvención se constituye como fórmula para complementar la financiación de las becas de movilidad intereuropea de los estudiantes universitarios de últimos cursos aportadas por la UE.

2. Objeto: La subvención a la que hace referencia la presente Resolución tiene por objeto, aportar recursos económicos, a Organismos de Enseñanza Superior participantes en el programa ERASMUS, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras, para cofinanciar los costes ocasionados por la movilidad de los estudiantes universitarios de los últimos cursos de carrera en el ámbito de la UE de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.1.a) de la decisión número 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000.

Para el logro de este objetivo se dispone de la aplicación presupuestaria 18.07.422D.443.

Segundo. Beneficiarios.-Los Alumnos de últimos cursos de carrera, seleccionados para su participación en el programa intereuropeo Erasmus receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades y Organismos de Enseñanza Superior que actúan como entidades colaboradoras.

Tercero. Procedimiento de Concesión.-Por decisión número 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000, se estableció un Programa de acción comunitaria en materia de educación cuyo plazo de ejecución está comprendido entre 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2006 (artículo 1.2).

El artículo 3.1 declara que los objetivos del Programa se perseguirán mediante acciones comunitarias, entre las que figura como acción 2 la enseñanza superior (Erasmus).

Con el fin de financiar la movilidad intereuropea de los estudiantes universitarios de los últimos cursos, y en base a la previsión de movilidad real de estudiantes prevista por las entidades colaboradoras, se distribuyen entre los países miembros de la UE con carácter anual, fondos que en el caso de España recibe la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria, Agencia Nacional en España de la acción 2.2 SOCRATES/ ERASMUS, en lo sucesivo llamada "Agencia Nacional".

Dicha Agencia efectúa posteriormente el reparto de tales fondos mediante la firma de Convenios con modelos facilitados por la propia UE, con las entidades colaboradoras cuyo objeto es determinar las obligaciones de cada Parte en lo que respecta a la Administración de los fondos comunitarios concedidos para el programa ERASMUS.

Por otra parte se firma un convenio entre el centro de la entidad colaboradora y el estudiante, donde quedan contempladas las obligaciones de cada Parte, incluyendo entre estas, por el centro, la asignación de la beca y por parte del estudiante la aceptación de cumplimiento de las exigencias del programa.

Con el objetivo de colaborar en la financiación de la movilidad estudiantil intraeuropea, y por entenderse que los fondos comunitarios no cubrían en su totalidad los gastos derivados del proceso de movilidad, se creó a través de los presupuestos generales del estado para 1998 la subvención del programa Erasmus. De ahí el carácter complementario de la aportación, que sigue los criterios establecidos por la Agencia Nacional, y de ahí la inexistencia de una convocatoria especifica por considerarse que esta aportación complementaria se efectúa al amparo de los convenios suscritos por la Agencia Nacional y a los que estas bases reguladoras se remiten.

De aplicar criterios diferentes el resultado seria dispar con el establecido por la Agencia y consecuentemente no se cumpliría el objetivo de complementar las ayudas.

Las entidades colaboradoras seleccionan alumnos de últimos cursos interesados en participar en el programa, y establecen unos requisitos de expediente académico, currículo vitae y conocimiento de idiomas, imprescindibles para el desarrollo de su actividad. La Agencia Nacional, con la información facilitada por las entidades colaboradoras, efectúa una distribución de los fondos comunitarios entre las distintas entidades colaboradoras participantes en el programa.

La distribución económica realizada por la Agencia Nacional es facilitada a la Dirección General de Universidades, que aplica los mismos porcentajes de distribución en la aplicación 18.07.422D.443, con el fin de hacer efectivo el carácter complementario de la misma.

Cuarto. Forma de realización del pago.-Una vez dictadas las Resoluciones de concesión esta subvención se hará efectiva en un solo pago.

Para poder realizar estos pagos es necesario que las entidades colaboradoras acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.-Para la justificación de la subvención las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar la siguiente documentación:

1 En el caso de que las entidades colaboradoras que deban de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, deberá aportarse un documento acreditativo de haber efectuado, por una parte, la incorporación a su presupuesto de la subvención, y por otra la relación de los beneficiarios seleccionados y las importe de las becas adjudicadas para participar en el Programa de movilidad Erasmus.

2 En el caso de que las entidades colaboradoras no estén obligadas a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación deberá realizarse mediante memoria que explique, complete y aclare los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos, así como la relación de los beneficiarios y el importe de las becas adjudicadas para participar en el Programa de movilidad Erasmus.

Las anteriores justificaciones deberán aportarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

Sexto. Revocación y reintegro de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los casos siguientes:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de ayudas y subvenciones públicas.

Séptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades colaboradoras, quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Octavo. Obligaciones de las entidades colaboradoras.-Las entidades colaboradoras quedaran obligadas a:

Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Noveno. Régimen de Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 12 de mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2003
  • Fecha de publicación: 03/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3 y 4, por Orden ECI/1655/2004, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10509).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2000/253/CE, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80213).
Materias
  • Alumnos
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria
  • Programas Educativos Europeos
  • Subvenciones
  • Universidades

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