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Documento BOE-A-2003-11120

Orden ECD/1410/2003, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2003, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21526 a 21534 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11120

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En esta línea la Orden de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (B.O.E. del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de educación escolar durante el año 2003. Esta convocatoria, en atención a su especialidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 761.172 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

2. Destinatarios, requisitos y prioridades

2.1 Destinatarios.

Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con un ámbito estatal, sin carácter de centros docentes, que realicen en el año 2003 actividades de formación del profesorado de educación escolar. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

2.2 Requisitos.

Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Dirigirse al profesorado de educación escolar.

b) Dirigirse al profesorado de todo el territorio del Estado.

c) Realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

d) Ajustarse, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

Tipo de actividad Participantes Duración (en horas)
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Curso. 15 40 20 70
Seminario. 10 15 10 30
Grupo de Trabajo. 4 10 30 70

e) Las actividades que se realicen en la modalidad «a distancia», tendrán un mínimo de 30 participante y un máximo de 100.

f) La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberá llevarse a cabo ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia.

2.3 Prioridades.

Tendrán consideración de prioritarias aquellas actividades de formación que, a criterio de la Comisión de Selección, puedan quedar encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

Gestión de calidad para equipos directivos de los Centros.

Actualización en las TIC para la aplicación didáctica de los nuevos currículos.

Didáctica Específica para la aplicación de los nuevos currículos en las áreas de Ciencias.

Aprendizaje de lenguas extranjeras (preferentemente 1.er Ciclo de Educación Primaria).

Atención a las necesidades educativas específicas: Alta dotación necesidades especiales y alumnos extranjeros.

Diseños para la Tutoría, la Orientación y Departamentos didácticos.

Fomento de la lectura: Bibliotecas Escolares.

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1 Solicitudes.

Las asociaciones e instituciones que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia ‒según modelo que figura como anexo I‒ a esta Orden, dirigida al Instituto Superior de Formación del Profesorado (P.° del Prado, 28-6.ª plta. 28-14 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3.2 Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Relación de las actividades de formación del profesorado que se proyecten realizar durante el año 2003, según modelo que se recoge en el Anexo II, y que deberán ejecutarse de acuerdo con la O. M. de 26 de noviembre de 1992 (BOE 10-12-92) y demás legislación que la desarrolla y complementa. Las entidades con Convenio deberán tener en cuenta que las actividades que presenten tendrán que estar incluidas en el Plan de Formación aprobado por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan, según modelo Anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada.

c) Presupuesto resumen global de todas las actividades constituyentes del plan, según modelo Anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria.

d) Relación de todas las actividades a realizar indicando el orden de prioridad para la adjudicación de la subvención.

e) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Copia de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter y ámbito de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

3.3 Plazo de Presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero de 1999), si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

4.1 Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estiman necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

4.2 Comisión de Selección.

Para la selección de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, que actuará como Presidente.

La Jefa del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

Dos Asesores Técnico-Docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por el Director de dicho Instituto.

La Jefa del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica, que actuará como Secretaria.

5. Criterios para la Adjudicación de las Ayudas

Se podrán financiar las actividades a que hace referencia el apartado 2.2 de la presente Orden, atendiendo no obstante con carácter prioritario las que respondan a los objetivos marcados en el punto 2.3 de esta Orden.

Además de dichas prioridades, se tendrán asimismo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mantener un adecuado nivel de Calidad en el que se equilibren el diseño de la actividad, la actualidad científica de sus contenidos, la cualificación del profesorado y la selección del alumnado.

b) La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados.

c) El nivel educativo al que va dirigida la actividad, procurándose que todos los niveles de la enseñanza puedan disponer del apoyo establecido en la presente Orden para actividades de formación.

d) La especialización en las actividades formativas presentadas por una misma entidad.

e) Del total del presupuesto disponible, indicado en el apartado 1.2 de esta Orden, se asignará un porcentaje que no será superior al 30% para las actividades consideradas no prioritarias.

La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrán prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados.

Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, propuesta de Resolución conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión, las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta, expresando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se indicarán las actividades concretas para las que se les concede la ayuda.

La concesión de las ayudas se determinará por Resolución motivada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Selección, e incluirá una relación normativa de las entidades beneficiarías, expresando la cuantía de la ayuda concedida a cada una de ellas.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE.

Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

A tal fin, la entidad beneficiaría de la ayuda deberá aportar Certificado firmado por su representante legal, conforme al modelo que como Anexo V figura en esta Orden.

7. Percepción de la ayuda

7.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándose los oportunos datos contables, a efectos de notificación.

7.2 Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

7.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la Institución dé de alta una cuenta corriente en el registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones.

7.4 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 7.2 y 7.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida, una vez transcurrido el año 2003 previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

8.1 Acreditar ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

8.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Superior de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

8.3 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado, la obtención posterior de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

8.4 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 de la presente Orden.

8.5 Insertar el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los materiales didácticos editados con cargo a la subvención.

9. Justificación de las ayudas

9.1 La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero de año 2004 y se enviará al Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda; 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2003. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

9.2 El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a. Memoria/resumen de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención percibida, incluyendo declaración del representante de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención.

b. Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

c. Billetes acreditativos de gastos de locomoción ocasionados por la actividad.

d. Recibidos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

e. Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

f. Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la subvención. La referida de participantes constará de: N.I.F., nombre y apellidos de cada uno de los participantes, calidad de su participación, e incluirá la firma original de cada uno de los participantes relacionados.

g. Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con la relación de los perceptores que han soportado la retención.

h. Resumen de gastos aplicados a la subvención.

i. En el caso de las acciones formativas a distancia:

Si las mismas se han realizado a través de una Empresa: factura original de la misma.

Si las acciones se han realizado directamente por la entidad:

Nóminas justificativas del pago a tutores.

Facturas correspondientes al desarrollo de materiales y su descripción.

Facturas relativas al mantenimiento del aula virtual.

j. La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

9.3 La justificación de las ayudas estará sometida a las siguientes condiciones:

a. El límite máximo justificable en gastos de material inventariable y gastos de funcionamiento e infraestructura aplicados a las actividades será el 20% de la ayuda concedida.

b. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de participantes en las actividades didácticas deben justificarse documentalmente, aportando los justificantes originales del gasto. Los gastos de locomoción en vehículo particular podrán abonarse a un precio de 0,17 euros por kilómetro recorrido, aportando declaraciones y certificaciones de los itinerarios y kilometrajes de cada participante, señalando en las mismas la matrícula y marca de vehículo utilizado.

c. Los gastos de enseñanza podrán abonarse respetando los siguientes módulos o haremos máximos:

Horas lectivas, 60,10 euros.

Ponencias, conferencias o comunicaciones, 300,51 euros.

Páginas de material didáctico, 24,04 euros.

Horas de otras tareas de colaboración didáctica, 24,04 euros.

Horas de colaboración auxiliar, 12,02 euros.

d. En el caso de actividades a distancia, el módulo máximo aplicable será el de 6 euros por hora certificada/alumno.

10. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 23 de Mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO II CONTINUACIÓN

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

D/D.ª ............................................................................................... como representante legal y en nombre de la Entidad...................................... sita en ................................. c/ ..............................................................

CERTIFICA:

Que la cuantía de la ayuda propuesta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de actividades de formación del profesorado recogidas en la Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de ......................................................................................... BOE ................, sumada a otras que pudiera obtener por el mismo concepto y las cuotas de los participantes no supera el 100 % del importe de las ayudas concedidas.

Madrid,

Fdo.:.................................. 

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