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Documento BOE-A-2003-11045

Orden TAS/1399/2003, de 28 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21300 a 21389 (90 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/28/tas1399

TEXTO ORIGINAL

El Presupuesto de la Seguridad Social para 2004 ha de consignar los recursos que el Sistema espera obtener en ese ejercicio y las obligaciones que debe atender en el mismo por el conjunto de prestaciones y servicios de su acción protectora contenidos en dicho presupuesto, con sometimiento a las directrices establecidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 12 de diciembre de 2001.

En ese sentido, el proceso de elaboración de los presupuestos del Sistema y de los distintos agentes que lo integran ha de tener como marco de actuación obligada la aplicación de los principios y orientaciones de dicha Ley, que ha de posibilitar la consecución del objetivo de superávit presupuestario que se ha establecido para el mismo en dicho ejercicio, contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003 y aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en sus sesiones de 27 de marzo y de 8 de abril de este año, respectivamente.

El citado objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, extremos que adicionalmente deben resultar potenciados por la posibilidad que la consecución de aquél tiene de aumentar las dotaciones al Fondo de Reserva constituido en garantía de las pensiones futuras.

A tales efectos, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad para nuestro país del periodo 2002-2006, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo ha de contemplar los criterios y orientaciones que establezca el escenario presupuestario plurianual 2004-2006 aprobado por el Gobierno, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2004, de acuerdo con las previsiones de la citada Ley, ha de quedar insertado.

En dicha línea, las magnitudes presupuestarias de la Seguridad Social tendrán su principal soporte financiero en el mantenimiento de unos buenos niveles de crecimiento económico y del empleo, que deben propiciar asimismo la continuidad en el incremento de la afiliación y de las cotizaciones al Sistema, al tiempo que coadyuvarán a la consecución de los correspondientes avances en el proceso de convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo los citados crecimientos y el aumento del bienestar de la sociedad española.

A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados debe contribuir igualmente la consolidación del proceso de separación de fuentes de financiación del Sistema, conforme a la naturaleza, contributiva o no contributiva, de la protección dispensada por el mismo, así como las medidas que se han de seguir aplicando para mantener el crecimiento de los gastos en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos del Sistema y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

En este contexto de suficiencia financiera debe producirse la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, a cuyo efecto tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias así como de los acuerdos que se adopten y que deriven del diálogo político y social al respecto.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula la presente Orden, que viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, funcional por programas, económica y territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2004 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos.–El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por funciones, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

D) Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la distribución temporal y económica de sus costes.

Los respectivos Entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos.–El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica: La estructura orgánica del presupuesto de ingresos afecta a las siguientes Entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en el presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1. Metodología de presupuestación.–Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.–Como regla general las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. Por excepción, el capítulo 1 se evaluará sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud su previsible evolución en el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2003, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las Ofertas de Empleo Público de los años 2002 y 2003 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2003.

Para la estimación del número de personas que han de figurar en el Proyecto de Presupuestos para el año 2004, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de Ofertas de Empleo Público han de extenderse a los efectivos del 2003 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2004.

A los efectivos así estimados se le aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en Centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en Centros administrativos.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones. El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.

Incapacidad temporal. Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

Prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo. La cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora, y la duración de los procesos.

Prestaciones familiares. Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio. Las prestaciones de pago único, por nacimiento de hijo y por parto múltiple, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias. El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2004 por cada Ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación, elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de gastos.

1. Documentación presupuestaria.—Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los Centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta Orden.

A) Documentos genéricos con información global a nivel de Ente gestor:

IG-100 Datos relativos al Agente gestor.

IG-101 Grandes líneas de acción y metas sectoriales del Agente gestor.

IG-102 Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.

IG-103 Justificación de las propuestas por capítulos económicos.

IG-104 Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.

IG-105 Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.

IG-106 Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.

IG-107 Movimiento de efectivos de personal.

B) Documentos con información relativa a cada uno de los programas que integran la estructura de los Agentes gestores:

PG-200 Estructura de programas y de gestión.

PG-201 Ficha resumen del programa.

PG-202 Propuestas de gastos por programa y rúbricas económicas.

PG-203 Memoria descriptiva del programa y justificación de sus objetivos.

PG-204 Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.

PG-205 Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PG-206 Personal laboral y otro personal por programas: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PG-207 Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PG-208 Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PG-209 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PG-210 Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.

C) Documentos específicos a cumplimentar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

EM-300 Datos básicos.

EM-301 Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

EM-302 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.

EM-303 Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

EM-304 Gastos de administración.

EM-305 Retribuciones personal directivo.

EM-306 Contratos de alta dirección.

EM-307 Información adicional sobre contratos de alta dirección.

EM-308 Complementos de pensiones.

EM-309 Plan de actividades preventivas.

EM-310 Compensación de gastos por utilización de medios en las actividades como servicio de prevención ajeno.

2. Elaboración.–Los Agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención en el apartado anterior, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.

Los programas que configuran la estructura funcional de cada Ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a los mismos debidamente territorializados.

Sin perjuicio de lo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación, así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

3. Tramitación y plazos.–Los Centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en la presente Orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la Entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada Centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la Entidad correspondiente.

Recibidos los anteproyectos de los Centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.

Analizados y verificados los anteproyectos de sus Centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formulará su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.

Artículo 5. Anteproyecto de presupuesto de ingresos: Criterios para su estimación, elaboración y tramitación.

1. Criterios para su estimación.—La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social llevarán a cabo la cuantificación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el INEM, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha Entidad.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputarán al capítulo 4. Transferencias corrientes, con aplicación especifica según el Ente de procedencia.

B) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las Entidades del Sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contrapartida directa por parte de la misma, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los Entes del Sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.

2. Elaboración y tramitación.—La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el punto anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el Anexo V, y se remitirán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo anterior para las propuestas de gastos.

I-1. Pormenor de ingresos.

I-2. Memoria justificativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las Entidades Gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.

Artículo 6. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las Entidades Gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3 de esta Orden, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 5, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los anteproyectos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas funcionales de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los Agentes responsables de los anteproyectos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes Agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Hacienda. Se formará así el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden TAS/1125/2002, de 20 de mayo de 2002, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2003.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2 de esta disposición, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para:

a) Establecer las instrucciones y modificaciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que surjan en el transcurso del ejercicio presupuestario.

b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en la presente Orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades Autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquéllos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.

d) Dictar instrucciones para unificar el contenido y la presentación del proyecto de presupuesto de las Entidades Gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social que ha de remitirse a las Cortes Generales.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretaria General de Asuntos Sociales, Directores Generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I
Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del Sistema de la Seguridad Social

FUNCIÓN 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

  Grupos de programa   Programas
11

Gestión de prestaciones económicas contributivas.

1101

1102

Pensiones contributivas.

Incapacidad temporal y otras prestaciones.

 

 

1105

Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.

12

Gestión de prestaciones económicas no contributivas.

1201

1202

Pensiones no contributivas.

Protección familiar.

 

 

1203

Síndrome tóxico.

13

Administración y servicios generales de prestaciones económicas.

1391

1392

Dirección y servicios generales.

Información y atención personalizada.

 

 

1393

Gestión internacional de prestaciones.

FUNCIÓN 2. ASISTENCIA SANITARIA 

  Grupos de programa Programas
21 Atención primaria de salud. 2121 Atención primaria de salud.
    2122 Medicina ambulatoria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
22 Atención especializada.

2223

2224

Atención especializada. Medicina hospitalaria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
23 Medicina marítima. 2325 Medicina marítima.
25 Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. 2591 Dirección y servicios generales.
26 Formación de personal sanitario. 2627 Formación de personal sanitario.
27 Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos. 2799 Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas.

 FUNCIÓN 3. SERVICIOS SOCIALES

  Grupos de programa Programas
31 Servicios sociales generales. 3131 Atención a personas con discapacidad.
    3132 Atención a personas mayores.
    3133 Atención a inmigrantes y refugiados.
    3138 Prestaciones técnicas y otras acciones comunes.
34 Otros servicios sociales. 3434 Acción asistencial y social.
    3435 Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar.
    3436 Higiene y seguridad en el trabajo.
    3437 Gestión de desempleo de los trabajadores del mar.
35 Administración y servicios generales de servicios sociales. 3591 Dirección y servicios generales.
36 Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos. 3699 Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos.

FUNCIÓN 4. TESORERÍA, INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES

  Grupos de programa Programas
41 Gestión de cotización y recaudación. 4161 Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria.
    4162 Gestión de procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación.
42 Gestión financiera. 4263 Gestión financiera.
43 Gestión del patrimonio. 4364 Administración del patrimonio.
44 Sistema integrado de informática de la Seguridad Social. 4481 Infraestructura informática de la Seguridad Social.
    4482

Aplicaciones de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social.

    4483 Centro Informático Contable.
    4484 Aplicaciones de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
    4485

Proyectos informáticos de la Seguridad Social.

    4486 Apoyo, aplicaciones internas, coordinación informática y gestión de recursos.
45 Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes.

4591

4592

Dirección y servicios generales.

Información y atención personalizada.

46 Control interno y contabilidad. 4693 Control interno y contabilidad.
47 Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social. 4794

Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad

Social.

ANEXO II
Clasificación económica del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL

1. GASTOS DE PERSONAL

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

0. Retribuciones básicas

1. Retribuciones complementarias

2. Otras remuneraciones

12. Personal funcionario y estatutario.

120. Retribuciones básicas.

0. Sueldos del grupo A.

0. Sueldos (excepto personal de cupo y médico de EVIS).

1. Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos personal médico EVIS.

1. Sueldos del grupo B.

0. Sueldos (excepto personal de cupo)

1. Sueldos personal de cupo

2. Sueldos del grupo C

3. Sueldos del grupo D

4. Sueldos del grupo E

5. Trienios

6. Pagas extraordinarias

121. Retribuciones complementarias.

0. Complemento de destino

1. Complemento específico

0. Componente general personal no sanitario.

1. Componente general personal facultativo.

2. Componente general personal sanitario no facultativo.

3. Componente singular por turnicidad personal sanitario no facultativo.

4. Componente singular por turnicidad personal no sanitario.

2. Indemnización por residencia.

3. Complemento de atención continuada.

0. Personal sanitario facultativo.

1. Personal sanitario no facultativo.

2. Personal no sanitario.

3. Personal de cupo preintegrado.

4. Otros complementos.

1. Complementos transitorios absorbibles.

2. Retribuciones complementarias de cupo.

9. Otros complementos.

122. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

0. Sueldos del grupo A.

1. Sueldos del grupo B.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

5. Trienios.

6. Pagas extraordinarias.

7. Retribuciones complementarias.

125. Retribuciones de otro personal estatutario temporal.

0. Sueldos del grupo A.

1. Sueldos del grupo B.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

6. Pagas extraordinarias.

7. Retribuciones complementarias.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

0. Altos cargos.

1. Otros directivos.

9. Otro personal.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal UU.R.E.

131. Laboral eventual.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal UU.R.E.

132. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

133. Personal contratado de investigación.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad personal funcionario.

0. Por desempeño del puesto.

1. Por cumplimiento de objetivos.

2. Productividad personal UU.R.E.

151. Gratificaciones.

152. Productividad personal estatutario factor fijo.

0. Personal estatutario.

1. Personal de asistencia pública domiciliaria.

153. Productividad personal estatutario factor variable.

159. Otros incentivos al rendimiento.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas de la Seguridad Social.

0. Cuotas de la Seguridad Social.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

161. Prestaciones complementarias.

162. Gastos sociales del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal.

1. Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

6. Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión.

9. Otros.

163. Gastos sociales del personal laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal

1. Ayudas para estudios

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

9. Otros.

CAPÍTULO II
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de material de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Terrenos y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de la información.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina.

0. Ordinario no inventariable.

1. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2. Material informático no inventariable.

221. Suministros.

0. Electricidad, agua, gas y combustible.

0. Energía eléctrica.

1. Agua.

2. Gas.

3. Combustible.

1. Productos farmacéuticos y hemoderivados.

0. Productos farmacéuticos.

2. Hemoderivados.

3. Productos farmacéuticos de uso hospitalario en la red hospitalaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

2. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

3. Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.

4. Lencería y vestuario.

0. Lencería.

1. Vestuario.

5. Productos alimenticios.

6. Material sanitario para consumo y reposición.

0. Implantes.

1. Material de laboratorio.

2. Material de radiología.

3. Material de medicina nuclear.

4. Otro material sanitario.

7. Material no sanitario para consumo y reposición.

8. Banco de sangre.

9. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

0. Telefónicas.

1. Postales.

2. Telegráficas.

3. Télex y telefax.

4. Informáticas.

9. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros.

0. Edificios y locales.

1. Vehículos.

8. Otro inmovilizado.

9. Otros riesgos.

225. Tributos.

0. Estatales.

1. Autonómicos.

2. Locales.

226. Gastos diversos.

1. Atenciones protocolarias y representativas.

2. Información y divulgación.

0. De gestión administrativa.

1. De comunicación.

3. Jurídicos, contenciosos.

4. Gastos derivados de asistencia religiosa.

5. Cuotas de asociación.

6. Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos.

0. Reuniones, conferencias y celebración de actos.

1. Cursos de formación.

7. Costas del procedimiento ejecutivo.

9. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

0. Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales.

1. Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales.

3. Limpieza y aseo.

4. Seguridad.

5. Servicios contratados de comedor.

6. Servicios contratados administrativos.

8. Colaboración en la gestión para la prestación de servicios.

0. Servicios de gestión recaudatoria.

1. Servicios de gestión de prestaciones.

2. Servicios de carácter informático.

3. Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

9. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslados.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251. Conciertos con instituciones de atención primaria.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras Entidades del Sistema.

252. Conciertos con instituciones de atención especializada.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras Entidades del Sistema.

253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis.

1. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

2. Club de diálisis.

3. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.

1. Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.

2. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

1. Oxigenoterapia

2. Aerosolterapia

3. Otras terapias

3. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen.

1. Conciertos para resonancia nuclear magnética.

2. Conciertos para TAC.

9. Otros.

5. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

6. Conciertos para alergias.

7. Otros servicios especiales.

255. Conciertos para el programa especial de transporte.

1. Servicios concertados de ambulancias.

2. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

256. Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

257. Servicios concertados para colaboración.

258. Otros servicios de asistencia sanitaria.

1. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

2. Otros servicios de asistencia sanitaria.

3. Convenios con Universidades: Plazas vinculadas.

26. Servicios sociales con medios ajenos.

261. Conciertos de Servicios sociales con medios ajenos.

5. Con entidades privadas.

262. Convenios de Servicios sociales con medios ajenos.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con otras instituciones.

5. Con entidades privadas.

29. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

299. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

CAPÍTULO III
GASTOS FINANCIEROS

3. GASTOS FINANCIEROS

30. De empréstitos.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309. Otros gastos financieros.

31. De préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319. Otros gastos financieros.

33. De préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

339. Otros gastos financieros.

34. De depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

39. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

399. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. A la Administración del Estado.

400. A la Administración del Estado.

0. Del País Vasco.

1. De Navarra.

9. Otras.

41. A Organismos Autónomos.

419. Otras transferencias.

42. A la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por incapacidad permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias a Entidades del Sistema.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

43. A Fundaciones estatales.

430. A Fundaciones estatales.

44. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

449. Otras transferencias.

45. A Comunidades Autónomas.

450. Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.

1. Comunidades Autónomas (I).

0. Andalucía.

1. Canarias.

2. Cataluña.

3. Galicia.

4. País Vasco.

5. Comunidad Valenciana.

6. Navarra.

7. Murcia.

8. Asturias.

9. Castilla-La Mancha.

2. Comunidades Autónomas (II).

0. Castilla y León.

1. Madrid.

2. Extremadura.

3. Aragón.

4. Cantabria.

5. Baleares.

6. La Rioja.

459. Otras transferencias corrientes.

2. Control de gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento de los convenios establecidos.

9. Otras.

46. A Corporaciones Locales.

460. A Corporaciones Locales.

47. A empresas privadas.

471. Entregas de botiquines.

472. Ayudas para balsas de salvamento.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

480. Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro.

0. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas de Entidades Gestoras.

1. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. A otras instituciones.

481. Pensiones.

1. Invalidez.

1. Régimen General.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Régimen Especial Agrario.

4. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

5. Régimen Especial de la Minería del Carbón.

6. Régimen Especial de Empleados del Hogar.

7. De Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

8. No contributiva.

2. Jubilación.

3. Viudedad.

4. Orfandad.

5. En favor de familiares.

482. Incapacidad temporal.

1. Subsidio temporal por enfermedad o accidente.

2. Compensación por colaboración de Empresas: operación en formalización.

483. Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

1. Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios.

2. Sobre las prestaciones de incapacidad temporal.

3. Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones.

484. Prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo.

1. Subsidio temporal por maternidad.

2. Subsidio temporal por riesgo durante el embarazo.

485. Prestaciones familiares.

1. Asignación por hijo a cargo.

2. Asignación por hijo a cargo con discapacidad.

3. Prestación por nacimiento de hijo.

4. Prestación por parto múltiple.

486. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.

0. Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL.

1. Auxilio por defunción.

2. Subsidio de recuperación.

3. Indemnización a tanto alzado.

4. Indemnizaciones por baremo.

5. Entregas por desplazamiento.

6. Prótesis.

7. Vehículos para inválidos.

8. Prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial de la disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/1986.

0. Pensiones complementarias.

1. Subsidios.

9. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

487. Prestaciones sociales.

1. Ayudas equivalentes a la jubilación anticipada.

0. De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión.

1. Previas a la jubilación ordinaria.

2. Prestaciones Síndrome Tóxico.

3. Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados.

4. Prestaciones LISMI.

0. Subsidio de garantía de ingresos mínimos.

1. Subsidio por ayuda de tercera persona.

2. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

7. Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro.

0. Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración.

9. Otras.

9. Otras ayudas de carácter social.

489. Farmacia.

0. Recetas médicas.

1. Reintegro de gastos de farmacia.

2. Productos farmacéuticos de suministro directo.

0. Efectos y accesorios.

1. Vacunas.

2. Tiras reactivas.

3. Medicamentos extranjeros.

4. Botiquines de empresas.

5. Otros.

9. Otros.

0. Otros.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

(Cada subconcepto tipificado dentro de los conceptos del presente artículo se desarrollará, en su caso, en las partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1, respetando, en cualquier supuesto, aquellas que aparezcan específicamente asignadas.)

49. Al exterior.

490. Al exterior.

CAPÍTULO VI
INVERSIONES REALES

6. INVERSIONES REALES

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Terrenos y bienes naturales.

622. Edificios y otras construcciones.

0. Adquisiciones.

1. Construcciones.

623. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

624. Material de transporte.

625. Mobiliario y enseres.

626. Equipos para procesos de información.

628. Otro inmovilizado material.

629. Inmovilizado inmaterial.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. (Con el mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62).

69. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

699. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

9. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud pendientes de imputar a 31-12-01.

CAPÍTULO VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. A la Administración del Estado.

700. A la Administración del Estado.

71. A Organismos autónomos.

719. Otras transferencias.

72. A la Seguridad Social.

720. A la Seguridad Social.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

73. A Fundaciones estatales.

730. A Fundaciones estatales.

74. A Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

749. Otras transferencias.

75. A Comunidades Autónomas. (Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte.)

76. A Corporaciones Locales.

760. A Corporaciones Locales.

77. A Empresas privadas.

770. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

780. A familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Al exterior.

790. Al exterior.

CAPÍTULO VIII
ACTIVOS FINANCIEROS

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Adquisición de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Concesión de préstamos al sector público.

820. Préstamos a corto plazo.

821. Préstamos a largo plazo.

83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

830. Préstamos y anticipos a corto plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

831. Préstamos a largo plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

841. Fianzas.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público.

850. Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público.

852. Aportaciones a capital de Fundaciones.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861. De otras empresas.

862. De Centros Mancomunados.

88. Adquisición de activos financieros afectos al fondo de reserva y a otros fondos del sistema.

880. Al Fondo de Reserva (art. 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

889. A Otros Fondos.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

CAPÍTULO IX
PASIVOS FINANCIEROS

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Amortizaciones de empréstitos.

900. Amortización de empréstitos a corto plazo.

901. Amortización de empréstitos a largo plazo.

91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

ANEXO III
Clasificación económica del presupuesto de ingresos del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I
COTIZACIONES SOCIALES

1. COTIZACIONES SOCIALES

12. Cotizaciones sociales.

121. Cotizaciones del Régimen General.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

122. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

0. Cuotas de trabajadores.

123. Cotizaciones del Régimen Especial Agrario.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

124. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

125. Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

126. Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

127. Cotizaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

0. Cuotas de empleadores por incapacidad temporal.

1. Cuotas de empleadores por invalidez, muerte y supervivencia.

128. Cotizaciones de desempleados y bonificaciones para el fomento del empleo.

0. A cargo del Instituto Nacional de Empleo.

1. Cotizaciones de desempleados.

2. Bonificaciones para el fomento del empleo.

1. Cotizaciones a cargo de desempleados.

CAPÍTULO III
TASAS Y OTROS INGRESOS

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

327. De asistencia sanitaria.

1. Gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A Entidades del Sistema.

2. Gestionada por el Instituto Social de la Marina.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A Entidades del Sistema.

328. De servicios sociales.

1. Gestionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. Gestionados por el Instituto Social de la Marina.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

329. De otros servicios.

3. De la Seguridad Social al sector público.

4. De la Seguridad Social al sector privado.

5. De la Seguridad Social a Entidades del Sistema.

37. Ingresos del fondo especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

370. Cotizaciones de asociados.

371. Otros ingresos.

38. Reintegros de operaciones corrientes.

380. De ejercicios cerrados.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

381. Del presupuesto corriente.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

39. Otros ingresos.

391. Recargos, intereses y multas.

0. Recargos de mora y apremio.

1. Intereses.

2. Multas y sanciones.

9. Otros.

398. Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene.

399. Ingresos diversos.

1. Ingresos diversos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Ingresos diversos del Instituto Social de la Marina.

3. Ingresos diversos de otras Entidades.

5. Ingresos diversos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Costas del procedimiento ejecutivo.

CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. De la Administración del Estado.

400. Del Departamento a que está adscrita.

1. Para financiar los complementos a mínimos de pensiones.

2. Para financiar las pensiones no contributivas.

3. Para financiar las prestaciones familiares.

4. Para financiar las prestaciones LISMI.

5. Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico.

6. Para financiar las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada.

0. De trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión.

1. Previas a la jubilación ordinaria.

7. Para financiar los servicios sociales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

8. Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina.

9. Otras.

0. Para bonificaciones de cotizaciones Buques de Canarias.

1. Para bonificaciones de cotizaciones Régimen Especial Agrario.

2. Para otras cotizaciones y compensaciones de capitales coste de prestaciones.

3. Otras transferencias.

401. De otros Departamentos ministeriales.

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el ISM.

9. Otras.

409. Otras transferencias corrientes.

41. De Organismos autónomos.

410. Del Instituto Nacional de Administración Pública: Para planes de formación.

419. De otros organismos autónomos.

42. De la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por incapacidad permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias recibidas de Entidades del Sistema.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440. De sociedades mercantiles estatales.

441. De entidades empresariales.

449. De otros organismos públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

459. Otras transferencias corrientes.

46. De Corporaciones Locales.

460. De Corporaciones Locales.

47. De empresas privadas.

470. De empresas privadas.

471. Aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los Servicios Comunes.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

480. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior.

490. Del Fondo Social Europeo.

1. Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

499. Otras.

CAPÍTULO V
INGRESOS PATRIMONIALES

5. INGRESOS PATRIMONIALES

50. Intereses de títulos valores.

500. Del Estado.

0. No afectos al Fondo de Reserva.

1. Afectos al Fondo de Reserva.

501. De Organismos autónomos.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Al Estado.

511. A Organismos autónomos.

512. A la Seguridad Social.

514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

515. A Comunidades Autónomas.

516. A Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

517. A empresas privadas.

518. A familias e instituciones sin fines de lucro.

0. Al personal.

1. Otros.

519. Al exterior.

52. Intereses de depósitos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

0. No afectas al Fondo de Reserva.

1. Afectas al Fondo de Reserva.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

531. De Organismos autónomos.

534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquileres y productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas.

549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559. Otras concesiones y aprovechamientos.

59. Otros ingresos patrimoniales.

599. Otros ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO VI
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Venta de fincas rústicas.

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital.

680. De ejercicios cerrados.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

681. De presupuesto corriente.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

CAPÍTULO VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. De la Administración del Estado.

700. Del Departamento a que está adscrita.

7. Para financiar los servicios sociales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

8. Para financiar los servicios sociales del Instituto Social de la Marina.

9. Otras.

701. De otros Departamentos ministeriales.

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina.

9. Otras.

709. Otras transferencias de capital.

71. De Organismos autónomos.

710. De Organismos autónomos.

72. De la Seguridad Social.

720. De la Seguridad Social.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

74. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740. De sociedades mercantiles estatales.

741. De entidades empresariales.

749. De otros organismos públicos.

75. De Comunidades Autónomas.

759. Otras transferencias de capital.

76. De Corporaciones Locales.

760. De Corporaciones Locales.

79. Del exterior.

790. Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1. Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

799. Otras.

CAPÍTULO VIII
ACTIVOS FINANCIEROS

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Enajenación de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820. A corto plazo.

821. A largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.

830. A corto plazo.

0. Al personal.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

1. Otros.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

831. A largo plazo.

0. Al personal.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

1. Otros.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

841. Devolución de fianzas.

0. Del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. Del Instituto Social de la Marina.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

860. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

87. Remanentes de tesorería.

870. Remanente de tesorería.

872. Remanente para la cobertura de prestaciones sociales de accidentes de trabajo.

88. Enajenación de activos financieros afectos al fondo de reserva y a otros fondos del sistema.

880. Al Fondo de Reserva (art. 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

889. A Otros Fondos.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

CAPÍTULO IX
PASIVOS FINANCIEROS

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Emisión de empréstitos.

900. A corto plazo.

901. A largo plazo.

91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

ANEXO IV
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de gastos

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ANEXO V
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de ingresos

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2003
  • Fecha de publicación: 03/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2003
  • Fecha de derogación: 25/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAS/1125/2002, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9852).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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