El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y
Hacienda a través del Instituto Cántabro de Estadística del Gobierno de
Cantabria han suscrito, el 8 de abril de 2003, un acuerdo marco sobre
cooperación estadística e intercambio de información, por lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta
Resolución.
Madrid, 24 de abril de 2003.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de
Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Economía y Hacienda a través del Instituto Cántabro de Estadística
del Gobierno de Cantabria
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública,
De otra parte, el Consejero de Economía y Hacienda, en su calidad
de Presidente del Instituto Cántabro de Estadística, y en nombre y
representación del mismo, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 11.2 a) de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas,
EXPONEN
Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo
establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
y la Ley 3/1990, de 21 de marzo, de Estadística de Cantabria, y expresar
formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los
principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes
como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según
establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la
cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más
adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general
y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,
en particular.
Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus
relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo
cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba
realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan
Estadístico Nacional y los Programas anuales de actividades estadísticas del
Instituto Cántabro de Estadística, respectivamente.
Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el
párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que
les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre
lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la
información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive
de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección
de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto
establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto Cántabro de Estadística, así como regular
los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas
instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
la Cooperación Estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las
siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y
efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones
metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas
respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por los Programas anuales de
actividades estadísticas del Instituto Cántabro de Estadística.
El Instituto Cántabro de Estadística estudiará y aceptará, en su caso,
la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por el Instituto
Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales
que tenga encomendada por el Plan Estadístico Nacional con el fin, mejorar
la respuesta de los informantes, de lograr una eficiente asignación de
los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones
estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico
Nacional y en los respectivos Programas anuales la colaboración del
Instituto Cántabro de Estadística en el supuesto de celebrar los Convenios
de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los
Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes
y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información del
Instituto Cántabro de Estadística acordadas por el Gobierno de Cantabria,
se estudiará por el Instituto Nacional de Estadística la viabilidad de
con
templar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas.
El Instituto de Estadística de Cantabria aportará, si es preciso, la
financiación que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión
de las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales
del Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
el Intercambio de Información.-Como consecuencia del presente Acuerdo
Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el lnstituto Cántabro
de Estadística reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos
y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en los
Programas anuales de actividades estadísticas del Instituto Cántabro de
Estadística.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en
la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes, se detallarán
para cada operación estadística los requerimientos específicos de
información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de
la misma.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Cántabro de
Estadística establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas
previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud
específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la
documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de
Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto Cántabro de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos
ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por
el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la
Ley 3/1990, de 21 de marzo, de Estadística de Cantabria.
Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información
intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye
una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente
composición y funciones:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de miembros representantes de
cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de
Estadística y por el Instituto Cántabro de Estadística.
A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional
y los Programas anuales de actividades estadísticas del Instituto Cántabro
de Estadística.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar
las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística
consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios
de Colaboración relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo
Marco, pudieran plantearse.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
c) Calendario de reuniones:
La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá
al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre
que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de
Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco
surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de
carácter indefinido.
Octava. Resolución.-Será causa de Resolución del presente Acuerdo
Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su
incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la
parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.
Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo
Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede
dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en
duplicado ejemplar, en Madrid a 8 de abril de 2003.-La Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística.-El Consejero de Economía y Hacienda
del Gobierno de Cantabria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 4000