Una vez suscrito el convenio de cooperación transfronteriza entre la
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios de Txingudi -Txingudiko
Zer
bitzu Mankomunitatea- (España) y el Municipio de Hendaya (Francia)
relativo a la utilización conjunta de una instalación de valorización de
residuos domiciliarios y asimilables, la Mancomunidad ha interesado que
el requisito de su publicación oficial, exigido por el artículo 2 del Real
Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, se cumplimente a través de esta
Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión
Nacional de Administración Local para la aplicación de dicho Real Decreto.
Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta
resolución.
Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga
Pisarik.
CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI - TXINGUDIKO ZERBITZU
MANKOMUNITATEA Y EL AYUNTAMIENTO DE HENDAYE RELATIVO
A LA UTILIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE UNA INSTALACIÓN DE
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES
En la Ciudad de Irún, a 14 de abril de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Antonio Santano Clavero,
Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi - Txingudiko
Zerbitzu Mankomunitatea, en representación de la misma y asistido por
la Secretaria General de la Mancomunidad, Doña Juana Maria Herrador
Carriedo.
De otra parte, el excelentísimo señor don Kotte Ecenarro, Alcalde de
Hendaye, en representación del municipio
EXPONEN
1. La normativa comunitaria relativa de los residuos y, en particular,
la Directiva 99/31 relativa al vertido de residuos que ha sido transpuesta
al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1481/2001 de
27 de Diciembre de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
(BOE de 29 enero 2002) al igual que la Ley 92-646 de 13 de julio de
1992 relative à l'elimination des déchets ainsi qu'aux installations classées
pour la protection de l'environnement, modificada, sobre los residuos
últimos, han introducido un salto cualitativo importante en la gestión
tradicional de los residuos urbanos al establecer al vertido tradicional que
conocen actualmente la Mancomunidad de Servicios de Txingudi -
Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea (en adelante Mancomunidad) y el
Ayuntamiento de Hendaye (en adelante Hendaye) un conjunto de exigencias
de naturaleza técnica y económica o limitaciones en su caso, que posibiliten
el cumplimiento efectivo de la jerarquía comunitaria en materia de residuos
en la que la valorización es prioritaria a la eliminación.
2. La exigencia de tratamiento previo de los residuos urbanos que
sean objeto de vertido, es decir el vertido cero de los residuos primarios,
obliga a las entidades territoriales competentes en la gestión de los residuos
domiciliarios a la adopción de una nueva estrategia. En esa línea, el Plan
de Gestión de residuos urbanos del Área de Txingudi (en adelante el plan)
elaborado desde una perspectiva transfronteriza para la Mancomunidad
y Hendaye ha supuesto el punto de partida de un proceso tendente a
dotarse de los equipamientos e infraestructuras de tratamiento de residuos
que posibiliten aquel objetivo.
3. La ausencia de instalaciones de tratamiento y eliminación en el
ámbito territorial de la Mancomunidad cuyos residuos son eliminados
actualmente en el vertedero de San Marcos, vertedero con una vida útil
aproximada hasta el 2006, unido al cierre del vertedero de Bittola en
el 2002, pero que ha obtenido una prórroga provisional hasta el 2004,
vertedero donde vierte Hendaye como miembro del Syndicat pour
l'Elimination des Déchets de la Cote Basque Sud (en adelante SIEDCBS),
obligan a ambas partes a la adopción de decisiones respecto de sus
necesidades en términos de infraestructuras de tratamiento acorde al
yacimiento potencial de residuos urbanos en el horizonte del 2016, cuestión
abordada en detalle por el Plan.
4. Desde un punto de vista organizativo, el cierre de las instalaciones
de eliminación de propiedad del SIEDCBS unido a la indefinición de esta
entidad territorial en relación al proyecto de instalación de valorización
energética propuesto por el Plan y tras haber sido solicitada formalmente
por la Mancomunidad a través de su Presidente, Hendaye ha adoptado
en pleno municipal de 21 de junio de 2002, la decisión de retirarse del
SIEDCBS al objeto de recuperar integralmente la competencia de
tratamiento de los residuos domiciliarios y poder así adherirse al proyecto
transfronterizo de instalación de tratamiento de residuos domiciliarios
y asimilables, objeto del presente convenio.
5. La Mancomunidad en virtud de sus estatutos reguladores y de la
ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y de la Ley 10/98 de residuos
es competente de la gestión de los residuos urbanos en los términos
legalmente previstos.
6. Hendaye en virtud de los artículos L 2224-13 y L2224-14 Code
Général des Collectivités Territoriales es competente de la eliminación de los
residuos domiciliarios y asimilables en los términos legalmente previstos.
7. Las partes firmantes de este Convenio consideran que la
participación conjunta en una instalación de valorización energética de residuos
domiciliarios y asimilables presenta un interés común en la medida en
que permite resolver de forma medioambientalmente sostenible la
problemática del tratamiento de los residuos domiciliarios y asimilables y
consolida el proceso de cooperación transfronteriza iniciado, en otros
ámbitos, por parte de los municipios de Irún, Hendaye y Hondarribia.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que
ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan
a cabo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las partes firmantes, en el ejercicio de sus atribuciones,
acuerdan promover las actuaciones necesarias a la consecución de una
instalación común de valorización energética de residuos domiciliarios
y asimilables.
Segunda.-Las partes firmantes acuerdan promover una instalación de
valorización energética con capacidad suficiente para asegurar, al menos,
el tratamiento de los residuos domiciliarios y asimilables provenientes
de su ámbito territorial. Se entenderá por capacidad suficiente, aquella
que permita garantizar un tratamiento adecuado de los flujos de residuos
generados incluidas las oscilaciones de estacionalidad, de acuerdo a las
disposiciones contempladas por el proyecto técnico.
Tercera.-Se acuerda financiar conjuntamente los estudios técnicos
previos de la instalación de valorización de residuos en base a un reparto
del 27,64% Hendaye y 72,36% Mancomunidad, porcentajes recogidos por
el Plan referidos al origen de los residuos a tratar por la instalación.
Cuarta.-Las partes acuerdan que la instalación de valorización
energética se localice en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios
de Txingudi - Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea. Conforme a ello, la
Mancomunidad se hará cargo de la contratación y ejecución de la obra
pública, así como de la realización de las gestiones preparatorias, de las
expropiaciones y/o adquisiciones de los terrenos necesarios, y en general,
de todas aquellas de cualquier naturaleza que sean necesarias al proyecto.
La Mancomunidad intervendrá, para la realización de estas tareas, a
través de su sociedad pública Servicios Txingudi - Txingudiko
Zerbitzuak, S. A.
Quinta.-Se acuerda que la explotación de la instalación de valorización
de residuos se realice de forma directa por la Mancomunidad de Servicios
de Txingudi - Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, a través de Servicios
Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak, S. A., acorde a las disposiciones sobre
régimen local y gestión de servicios públicos del derecho español.
Sexta.-Hendaye se obliga por el presente convenio a la utilización de
la instalación de valorización energética para el tratamiento de los residuos
domiciliarios y asimilables procedentes de su ámbito territorial en las
mismas condiciones que la Mancomunidad de Servicios de Txingudi -
Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea. Aquella utilización se realizará mediante
una contraprestación económica.
Séptima.-La contraprestación económica prevista será calculada
anualmente en base a unos parámetros y criterios objetivos previamente
definidos en base a los costes de gestión. Estos costes incluirán todos aquellos
conceptos referidos tanto a la inversión como a la explotación de la
instalación. En todo caso, se acuerda que la contraprestación por la utilización
de la instalación, por parte de Hendaye, será equiparable al coste practicado
a la Mancomunidad.
Octava.-Reconociendo el esfuerzo añadido que en términos económicos
y técnicos conlleva para la Mancomunidad asumir el dimensionamiento
transfronterizo de la instalación, Hendaye se obliga con la Mancomunidad
a no utilizar durante el periodo de vigencia del convenio otras
infraestructuras de tratamiento para los residuos domiciliarios y asimilables
objeto del presente convenio. De esta forma, se excluye la utilización de forma
parcial o total de otras infraestructuras.
Novena.-Reconociendo las partes la imposibilidad jurídica, a la firma
del presente convenio, para que Hendaye participe como entidad asociada
tanto en la Mancomunidad como en su sociedad de gestión, se acuerda
reconocer a Hendaye un derecho de información en los órganos de gobierno
y administración de Servicios de Txingudi Txingudiko Zerbitzuak, S. A.
en relación a la gestión económica y técnica de la instalación de
tratamiento.
Anualmente Servicios Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak, S. A. remitirá
a las partes un informe o memoria relativo a los aspectos técnicos y
económicos de la gestión de la instalación.
Décima.-Una vez que entre en explotación la instalación proyectada,
la Mancomunidad y Hendaye se comprometen a poner en práctica una
forma jurídica de gestión común de la misma que resulte acorde con lo
establecido en el Tratado de Bayona, en particular en su art. 5. Siempre
que en tal momento el Derecho positivo español lo permita expresamente,
de acuerdo con la previsión contenida en el art. 5.3 del Tratado de Bayona,
la forma elegida será la integración de Hendaye en la Mancomunidad o,
en su caso, su participación en el capital de la sociedad pública Servicios
de Txingudi Txingudiko Zerbitzualk, S. A.
Undécima.-El presente convenio se suscribe para un período de 25
años coincidiendo con el período de amortización de la instalación de
tratamiento de residuos domiciliarios y asimilables.
Duodécima.-Se acuerda constituir una comisión de seguimiento,
formada por un representante de cada una de las partes intervinientes en
el presente Convenio y de un representante de Servicios Txingudi -
Txingudiko Zerbitzuak, S. A. en calidad de secretaria técnica, como mínimo,
que tendrá por cometido, de mutuo acuerdo, las siguientes tareas:
a) Impulsar la realización de las obras en el mínimo plazo posible.
b) Conocer las ofertas de la licitación y redactar un informe técnico
para su adjudicación.
c) Elaborar informes de seguimiento de la obra.
d) Informar sobre la gestión de la instalación y, en particular, sobre
las condiciones técnicas y económicas.
e) Resolver los problemas de coordinación.
Decimotercera.-El presente convenio se somete en cuanto a las
obligaciones de las partes a las disposiciones de derecho español.
Decimocuarta.-En caso de diferencias sobre la interpretación y
aplicación del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la
jurisdicción de los tribunales españoles.
José Antonio Santano Clavero, Mancomunidad de Servicios de Txingudi
- Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea.-Kotte Ecenarro, Mairie d'Hendaye.
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