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Documento BOE-A-2003-10447

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 21 de marzo de 2003, sobre la parte variable de la retribución recogida en el artículo 5.2 del Convenio Colectivo de la empresa Babcock Borsig España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19887 a 19888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/05/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 21 de marzo de 2003 donde se plasman los acuerdos referentes a la aplicación de la parte variable de la retribución recogida en el artículo 5.2 del Convenio Colectivo de la empresa Babcock Borsig España, S. A. (Cód. Convenio n.º 9013952), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T. y E.L.A. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S. A. PARA LOS AÑOS 2002-2003

En Galindo (Bizkaia) siendo las 10 horas del día 21 de Marzo de 2003, se reunen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Babcock Borsig España, S. A., al objeto de tratar el tema de la aplicabilidad de la parte variable de la retribución recogida en el art. 5-2 del Convenio Colectivo.

Miembros de la Comisión asistentes:

Por parte de la Dirección: Sr. Palomino, Sr. Ugarte, Sr. Sancho, Sra. Martín, Sr. Andrino, Sr. Otero y Sra. Santos.

Por parte de la representación social: Sres. Pardo y Aguirre (CC.OO.), Sres. Mendiola, Alonso y Torres (U.G.T.), Sr. Aldecoa y Sra. Merino (E.L.A.).

En primer lugar se procede a informar de los cambios producidos en la Dirección que sustituyen a los Sres. Quiteck, Olivier y Treviño, así como en la parte social en las personas de Sra. Contreras, Sr. Guerricabeitia y Sr. Gallaga.

Seguidamente se trata el tema objeto de la reunión, para posibilitar el pago del 50% de la parte variable referida al objeto de Resultados.

El art. 5, apartado 2 del actual Convenio Colectivo tal y como se observa en el documento anexo a este Acta, al referirse a los objetivos por resultados señala:

«Resultados:

Sobre el objetivo de la consecución de los resultados previstos en el Plan Industrial se dedicará el 25% de la retribución variable.

El sistema de pago será anual, sobre la base de la consecución de los siguientes objetivos:

2002-Objetivo de Resultados: 88 Millones Euros.

2003-Objetivo de Resultados: 87 Millones Euros.»

Ambas partes se ratifican en lo acordado y firmado en el Convenio, en el sentido de que los objetivos de resultados son de pérdidas.

Lo que manifiestan en orden a la aplicación del abono del 50% de la variable referida al objetivo de Resultados, y por ser acorde con la voluntad de las partes.

Se procederá al registro de la presente Acta ante la Autoridad laboral para su posterior publicación en el B.O.E.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte variable de la retribución recogida en el artículo 5.2 del Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7280).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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