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Documento BOE-A-2003-10385

Resolución de 19 de febrero de 2003, del Consell Insular de Menorca (Illes Balears), por la que se rechaza la constitución del municipio de Fornells por segregación del de Mercadal.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19682 a 19683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2003-10385

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2003, adoptó el siguiente acuerdo sobre la resolución del expediente relativo a la constitución del municipio de Fornells por segregación del de Mercadal:

«Cuarto. Resolución expediente relativo a la constitución del municipio de Fornells por segregració del de Mercadal.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Territorio y Régimen Interno, en reunión ordinaria de 10.2.2003 que dice:

“Se da cuenta de la propuesta de la presidenta, que dice:

“Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Mercadal en fecha 8 de mayo de 2002;

Teniendo en cuenta que, realizada la tramitación administrativa por parte de este Consell Insular, se ha otorgado un plazo de audiencia a los interesados en el expediente para la constitución de un nuevo municipio por segregación del municipio de Mercadal;

Teniendo en cuenta que la Comisión Promotora de la Segregación del Pueblo de Fornells presentó un escrito, el día 11 de noviembre de 2002, en qué solicitaba la ampliación del plazo de audiencia;

Visto que por decreto de Presidencia núm. 2002/867 se otorgó a la Plataforma para la Segregación de Fornells una ampliación del plazo para formular alegaciones que finalizó el 26 de noviembre de 2002;

Visto que el Ayuntamiento de Mercadal, el día 22 de noviembre de 2002 (Registro de entrada del CIM el 25.11.02 y núm. 19841), presentó unescritomanifestandoquenopresentabaalegacionesporquéconsideraba que ya había expresado su parecer de forma suficientemente clara y motivada;

Teniendo en cuenta que la Comisión Promotora de la Segregación de Fornells (la Plataforma), el día 26.11.2002 (Registro de entrada del CIM de fecha 26.11.2002 y núm. 19977) sí que ha presentado alegaciones, que en resumen dice:

Que el planteamiento que se manifiesta en el informe elaborado a solicitud del Consell no responde a la cuestión que plantea la legislación vigente de garantizar el mismo nivel en la calidad de los servicios prestados por los nuevos municipios derivados de la segregación, sino que muestra un escenario con un claro incremento en la calidad de los servicios prestados tanto para el nuevo municipio resultante de Mercadal como de Fornells, con el correspondiente incremento del gasto global derivado de este nuevo escenario;

Sobre el capítulo 3 del informe, rebate el criterio de solidaridad interna del municipio, comparando lo absurdo de su atomización o maximización, y concluye que el debate se ha de centrar en la necesidad de proximidad entre administrado y administrador versus la centralización y el centralismo;

En el capítulo 4 del informe (cuadro 4,1) constata la multitud de partidas de gasto que responden a la mejora de la calidad del servicio y no a las economías de escala a las que el informe hace a menudo referencia. Y da varios ejemplos de esta mejora de la calidad que, según indica, “es únicamente competencia de los futuros ayuntamientos y no de los técnicos encargados de evaluar la viabilidad de los municipios resultantes, pero no representa un requisito legal”. La alegación indica que el sobredimensionamiento de las partidas de gasto o, alternativamente, una mejora sustancial de la calidad de los servicios prestados invalidan jurídicamente cualquier conclusión que se pueda emitir a partir de estos;

Disconformidad con respecto a los criterios adoptados en la imputación del gasto del capítulo 5 al considerar que no responden a la exigencia de igualdad en la calidad del servicio y “no pueden ser considerados como escenarios válidos para evaluar la suficiencia de recursos exigida por la legislación vigente”;

Disconformidad con respecto a las pesimistas previsiones de ingresos futuros al considerar que no responden a hechos y datos objetivos, sino a predicciones personales del autor del informe.

Aporta nuevos resultados sobre el ahorro neto del año 2005 partiendo de la corrección de los criterios que suponen una mejora en la calidad del servicio y no su mantenimiento, que resultaría positivo en el caso de los dos municipios resultantes de la segregación, y concluye que los dos municipios resultantes tendrían capacidad de contar con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y garantizar el mismo nivel de calidad de los servicios, tal y como reclama la legislación vigente;

Y, además, reiteran la viabilidad económica de los dos municipios resultantes de la segregación y la no disminución de la calidad de los servicios que se venían prestando;

Visto que del informe técnico emitido a solicitud de esta presidencia se desprende que las mencionadas alegaciones no desvirtúan las conclusiones del estudio del grado de cumplimiento de los requisitos económicos legales para la posible segregación de Fornells del municipio de Mercadal encargado por el Consell Insular de Menorca a D. Joaquim Solé Vilanova a través de la Fundación Bosch y Gimpera;

Teniendo en cuenta que este estudio concluye que, “en las actuales circunstancias Mercadal-S no podrá mantener la calidad de los servicios, y que además, la caída en la recaudación de determinados impuestos, que ya es evidente en el 2002 y la asunción necesaria de los costes adicionales de la recepción de urbanizaciones, agravarán la situación y harán totalmente imposible mantener la calidad de los servicios en Mercadal-S, mientras que en Fornells-S habrá una caída importante de los recursos disponibles para inversión que también acabará afectando, en alguna medida palpable, la calidad de los servicios”;

Teniendo en cuenta que uno de los requisitos necesarios para que se pueda crear un nuevo municipio, establecido por la legislación vigente (art. 3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales ‒Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio‒), es “que cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados”;

Visto que el Pleno del Consell Insular, por acuerdo de día 21 de febrero de 1994 y en relación con el ejercicio por parte del Pleno o de la presidencia, según corresponda, de las competencias atribuidas, acordó que corresponde al Pleno el ejercicio de la competencia de “resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales que se refieran a incorporación, fusión o segregación de municipios”; y que, tanto el artículo 34 o) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, como el art. 9 x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, establecen que corresponde a la presidencia el ejercicio de aquellas atribuciones que la legislación asigne a la Diputación o al Consell Insular y no estén expresamente atribuidas a otros órganos;

Teniendo en cuenta que la presidencia elevó solicitud de informe al Consell Consultiu, que textualmente dice:

1. “Emitir informe desfavorable sobre la segregación de Fornells del municipio de Mercadal de acuerdo con el informe adjunto al expediente.

2. Elevar esta propuesta, juntamente con el expediente, al Consell Consultiu de les Illes Balears a efectos de emisión de su informe preceptivo.

3. Dar cuenta a la Administración del Estado de las características y datos principales de este expediente que se somete a dictamen del Consell Consultiu.

4. Interrumpir, entretanto no se reciba el dictamen del Consell Consultiu, el plazo legal previsto para resolver definitivamente el expediente.

5. Comunicar esta resolución a los interesados en el expediente, indicándoles que este es un acto de trámite, previo a la resolución definitiva por parte del Pleno de este Consell Insular”;

Visto que el Consell Consultiu, en su dictamen núm. 1/2003, registrado de entrada en este Consell Insular día 31 de enero de 2003, entre otros extremos, expone en sus consideraciones jurídicas que:

la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de esta,

la jurisprudencia relativa a la materia se apunta, con restricciones encaminadas a evitar la arbitrariedad, a la tesis de la discrecionalidad de la Administración investida de poder decisorio en este orden de cosas,

los factores de oportunidad y conveniencia, en bien del interés general, que abren puertas a la discrecionalidad en el ejercicio de potestades decisorias son elementos de juicio sobre los que no entra a valorar el Consell Consultiu debido a la ausencia de encargo expreso por parte del Consell Insular y que su Ley reguladora, de 15 de junio de 1993, modificada por la de 31 de mayo de 2000, establece que «los dictámenes del Consell Consultiu… se fundamentarán en el ordenamiento jurídico. Únicamente podrán contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando así lo solicite expresamente la autoridad que formule la consulta”,

y puntualiza, entre otros, que:

El único elemento reglado necesario que se debe de observar en el caso de la segregación de un territorio para constituir un municipio independiente consiste en la justificación del hecho de que este municipio resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga una disminución en la calidad de los servicios que se venían prestando, sin que se pueda segregar parte de un municipio si se priva a este de las condiciones previstas en el arte. 13.2 de la Ley 7/1985 y de acuerdo con lo dispuesto en el 6.2 del Reglamento de Población.

El informe de la presidenta del CIM de día 2 de diciembre asume el emitido por el Sr. Solé Vilanova y centra la opinión adversa a la segregación solicitada en el impacto negativo que se experimentará en el Ayuntamiento de Mercadal sí prosperan las aspiraciones de la Plataforma de Fornells.

Los informes incorporados al expediente apuntan, llegado el momento de formular definiciones, a “proyecciones” de futuro que se apoyan en datos que, siendo viables si se mantienen las constantes elaboradas, pueden experimentar variantes sustanciales, para bien o para mal, en un futuro no fácilmente predecible.

No parece que la recepción de urbanizaciones en un futuro inmediato pueda ser un elemento influyente en los términos que califica el informe inspirador del criterio asumido por la presidencia del Consell.

Lo expuesto anteriormente obliga al Consell Consultiu a circunscribirse al contraste de lo actuado con el cuerpo normativo al que debe de ajustarse la Administración en el ejercicio de la potestad reglada indicando que no supone infracción de este ordenamiento jurídico el informe de la presidencia del Consell de día 2 de diciembre de 2002, y añade que una cosa es el informe de referencia y otra el acuerdo favorable o adverso a la segregación que ha de adoptar el Consell Insular;

y concluye:

1. Que la presidenta del Consell Insular de Menorca está legitimada para formular la consulta y el Consell Consultiu es competente para evacuarla; por lo que el dictamen es preceptivo.

2. La propuesta de resolución del expediente, incluida en el informe de día 2 de diciembre de 2002, de la presidencia mencionada, no implica transgresión del ordenamiento jurídico, y se puede estimar ajustada a este en el ámbito del ejercicio de potestades regladas por las administraciones públicas.

3. En la resolución que recaiga se deberá de insertar la fórmula solemne pertinente conforme al art. 3 apartado 3, de la Ley Balear de día 15 de junio de 1993 (“de acuerdo con el Consell Consultiu o habiendose escuchado el Consell Consultiu…”);

Basándonos en el informe técnico redactado a instancias de este Consell Insular que concluye que “en las actuales circunstancias Mercadal-S no podrá mantener la calidad de los servicios, y además, la caída en la recaudación de determinados impuestos, que ya es evidente en el 2002, y la asunción necesaria de los costes adicionales de la recepción de urbanizaciones agravarán la situación y harán totalmente imposible mantener la calidad de los servicios en Mercadal-S, mientras que en Fornells-S habrá una caída importante de los recursos disponibles para inversión, que también acabará afectando, en alguna medida palpable, la calidad de los servicios”;

Se propone al Pleno:

Primero.

De acuerdo con el Consell Consultiu, rechazar la constitución del municipio independiente de Fornells mediante la segregación parcial del municipio de Mercadal.

Segundo.

Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Mercadal, a la Comisión Promotora de la Segregación del Pueblo de Fornells (Plataforma) y a la Administración del Estado.

Tercero.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con el artículo 13.2 del RD 1690/1986, de 11 de junio.”

La Comisión, por mayoría (5 votos a favor, correspondientes a los tres consellers del GS, a la consellera del grupo PSM y al conseller del grupo ME, y 4 abstenciones de los consellers del GP), dictamina en el sentido de proponer al Pleno que apruebe la transcrita propuesta.”

Sometido el dictamen a votación, a la vista de su resultado (7 votos a favor correspondientes a los cinco consellers del GS, a la consellera del grupo PSM y al conseller del grupo ME y 6 abstenciones de los consellers del GP), declara adoptado por mayoría, el siguiente acuerdo:

Primero.

De acuerdo con el Consell Consultiu, rechazar la constitución del municipio independiente de Fornells mediante la segregación parcial del municipio de Mercadal.

Segundo.

Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Mercadal, a la Comisión Promotora de la Segregación del Pueblo de Fornells (Plataforma) y a la Administración del Estado.

Tercero.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con el artículo 13.2 del RD 1690/1986, de 11 de junio.»

Maó, 19 de febrero de 2003.‒La Presidenta, Joana M. Barceló Martí.

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