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Documento BOE-A-2003-10380

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se delegan competencias y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos directivos del Organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19679 a 19680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-10380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 8 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, atribuye al Presidente del Organismo la competencia relativa a la rendición de cuentas del CIEMAT.

En aras de una mayor agilidad en el ejercicio de esta competencia y de la relativa a las alegaciones al control financiero al que está sometido el Organismo, es preciso realizar la presente delegación de competencias.

Asimismo, se autoriza a los titulares de la Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales y de la Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios para que efectúen la delegación de las competencias recogidas en los apartados 1.c) y g) y 2.e) y f), respectivamente, del artículo 13 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, con el fin de conseguir un funcionamiento más eficaz del Organismo.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Delegaciones del Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas en el Director General.-Se delega en el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas las siguientes competencias:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

b) Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Segundo. Aprobación por el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de la delegación de competencias de la Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales en la Unidad de Apoyo de la Dirección General del Organismo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales en la Unidad de Apoyo de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de las siguientes competencias:

1. La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad, tanto convencional como radiológica, del Organismo, recogida en el apartado 1.c) del artículo 13 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

2. La coordinación y supervisión de la política de calidad del Organismo, recogida en el apartado 1.g) del artículo 13 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Aprobación por el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de la delegación de competencias de la Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios en la Unidad de Apoyo de la Dirección General del Organismo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios en la Unidad de Apoyo de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de las siguientes competencias:

1. La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del Organismo, recogida en el apartado 2.e) del artículo 13 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

2. La dirección y supervisión de los servicios de talleres y otros de carácter común de apoyo a las áreas científico-técnicas, recogida en el apartado 2.f) del artículo 13 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Avocabilidad de las competencias delegadas.-Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Presidente, Pedro Morenés Eulate.

llmos. Srs. Director General y Subdirectores Generales del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2003
  • Fecha de publicación: 22/05/2003
  • Efectos desde el 23 de mayo de 2003.
  • Fecha de derogación: 17/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21833).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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