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Documento BOE-A-2003-10373

Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, por la que se acuerda hacer pública la convocatoria de propuestas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19640 a 19644 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-10373

TEXTO ORIGINAL

El 28 de septiembre de 2000, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida por un periodo de cinco años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 (Decisión 2000/596/CE, DOCE de 06/10/00).

Con fecha 20 de marzo de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas ha aprobado la solicitud de cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados presentada por España para el año 2003, concediéndole un importe a su cargo de 786.229,10 euros, de los cuales el 5%, es decir, 39.311,45 euros se reservan para medidas de asistencia técnica y administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Decisión, distribuyéndose el montante restante entre las diferentes medidas de la siguiente forma:

Acogida: 235.868,73 euros.

Integración: 393.114,55 euros.

Retorno: 117.934,37 euros.

La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará en ningún caso el 75 por 100 del coste total de cada proyecto.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 9 del Fondo Europeo para los Refugiados, esta Dirección General de Extranjería e Inmigración, autoridad responsable de su aplicación, ha dispuesto hacer pública la presente convocatoria con el objetivo de recabar propuestas de proyectos para el ejercicio 2003, de conformidad con los siguientes apartados:

I. Programas objeto de financiación (medidas)

A. Condiciones de acogida

1. Servicios de asistencia socio-sanitaria en los puestos fronterizos.

a) Objetivo. Mejorar la atención social y sanitaria a personas solicitantes de protección internacional que se encuentran en puestos fronterizos en espera de una autorización de entrada o de un rechazo definitivo.

b) Contenido de los proyectos. Los proyectos a financiar deberán contener acciones de asistencia sanitaria y social a solicitantes de asilo o de otras formas de protección internacional que se encuentren en puestos fronterizos.

La asistencia sanitaria comprenderá el examen médico de aquellas personas que, encontrándose en puestos fronterizos, lo requieran y la dispensación de medicamentos que hayan sido objeto de prescripción facultativa, así como el mantenimiento de un botiquín elemental que incluya elementos higiénico sanitarios y otros adecuados a necesidades nutricionales especiales (niños, ancianos, personas con carencias nutricionales severas, etc.).

Los proyectos deberán incluir las previsiones de dotación de personal asistencial, tanto médico como sanitario, valorándose preferentemente aquellos proyectos en que la asistencia sea prestada a tiempo parcial por profesionales ya vinculados a la entidad o institución beneficiaria.

Se valorarán preferentemente los proyectos que extiendan su acción a la totalidad de puestos fronterizos.

c) Duración. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

2. Establecimiento de una red de servicios integrales que proporcionen asistencia especializada.

a) Objetivo. Subsanar la carencia de programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o de otras formas de protección con especiales necesidades como:

Personas que presenten problemas psicológicos y/o médicos, en particular, cuando tales problemas están directamente relacionados con las razones que motivan la solicitud de protección.

Jóvenes no acompañados de sus padres o tutores legales.

b) Contenido de los proyectos. Los proyectos deberán incluir la dotación de infraestructuras específicas para el alojamiento de los destinatarios de las características indicadas durante la tramitación de sus solicitudes, así como las previsiones sobre el modo en que se dispensará la atención especializada que requieran. Los centros de alojamiento deberán estar adaptados a las especiales necesidades de estas personas.

c) Duración. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

B. Integración de personas que gozan de protección internacional cuya estancia en el Estado miembro es de carácter duradero o estable

a) Objetivo. Facilitar la integración de las personas a las que el Estado español ha concedido algún tipo de protección, con especial atención a quienes por encontrase en situación de especial vulnerabilidad pueden experimentar mayores dificultades en el proceso de integración, tales como discapacitados físicos y psíquicos, menores no acompañados, víctimas de torturas y violaciones, personas en edad avanzada, personas con dificultades de inserción en el mundo laboral, etc.

b) Contenido de los proyectos. Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las acciones siguientes:

Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección con especiales necesidades de atención psiquiátrica, psicológica o sanitaria. Estas plazas deberán ser adaptadas a esas especiales necesidades (p. ej.: ausencia de barreras arquitectónicas, instalaciones adecuadas para ciertos tipos de tratamiento, personal adecuadamente cualificado en la relación con este tipo de problemas, etc.).

Establecimiento de plazas de alojamiento específicas y permanentes para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección que por su edad se encuentren con dificultades para su inserción en el mundo laboral y, por tanto, sin expectativas razonables de poder acceder a los recursos necesarios para subvenir a sus necesidades de alojamiento y manutención

Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección, en particular para quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad distinta de las anteriormente señaladas, desde su salida de los centros para solicitantes de asilo hasta que dispongan de recursos propios para subvenir a sus necesidades en este terreno, con los límites temporales razonables de acuerdo con las necesidades de cada persona.

Programas de atención infantil.

Ayudas a manutención y vestuario.

Ayudas para el acceso a prótesis, órtesis y otras ayudas mecánicas.

Diseño de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica mediante personal propio o en colaboración con otras entidades o instituciones. Asistencia social específica.

c) Duración. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

C. Repatriación voluntaria

a) Objetivo. Fomentar y facilitar el retorno voluntario de refugiados y otras personas beneficiarias de protección como una de las soluciones duraderas a sus problemas, siempre que la evolución de las condiciones en el país de origen así lo permita, así como fomentar y facilitar el retorno de personas cuyas solicitudes de protección hubieran sido rechazadas o que hubieran desistido de ellas.

b) Contenido de los proyectos. Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las siguientes acciones:

Recopilación, tratamiento y difusión de la información sobre los países de origen relevante a efectos del retorno de los destinatarios de esta medida.

Asesoramiento a personas que estén considerando el retorno o que, habiéndolo decidido, deseen obtener más información sobre documentación, medios de transporte, condiciones de acogida en el país de origen, etc.

Gestión de la documentación de los que van a retornar en caso de que éstos no dispongan de ella.

Bolsas de reasentamiento con las que los destinatarios puedan hacer frente a los primeros gastos de instalación.

Financiación total o parcial de los gastos del viaje de retorno.

Seguimiento del desarrollo de los retornos en el país de origen, para lo que podrán preverse acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas con presencia en los países de origen.

Los proyectos incluidos en esta medida podrán tener por destinatarios a personas protegidas que hayan decidido acogerse voluntariamente otra vez a la protección del Estado de su nacionalidad o personas a las que no se ha considerado tributarias de protección de cualquier nacionalidad o referirse exclusivamente a una o varias nacionalidades de origen, siempre que esta especialización esté justificada, por ejemplo, por la importancia del colectivo de destinatarios o por especiales relaciones de la entidad beneficiaria con el o los países de origen.

c) Duración. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

II. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Administraciones Públicas, interlocutores sociales, organizaciones gubernamentales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, centros de enseñanza o investigación, organismos de formación, individualmente o en asociación.

2. Las Administraciones Públicas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando tengan legalmente atribuida la competencia correspondiente a la acción o acciones para las que se solicite la subvención.

3. Las organizaciones distintas de las Administraciones Públicas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acreditarlo en la forma establecida en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

d) Presentar las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior (año 2002), debidamente auditadas.

e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

III. Solicitudes

1. Las solicitudes de financiación se dirigirán por triplicado a la Dirección General de Extranjería e Inmigración, Oficina de Asilo y Refugio, Fondo Europeo para los Refugiados (calle Pradillo, número 40, 28002 Madrid) y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como anexo, que deberá ser utilizado obligatoriamente, suscrita por quien represente a la entidad o poder suficiente para ello, acompañada de fotocopia cotejada de su DNI-NIF.

b) Copia de los Estatutos de la Organización.

c) Descripción detallada del proyecto propuesto.

d) Presupuesto estimativo detallado, con desglose de cuentas por líneas presupuestarias.

e) Calendario para la puesta en práctica de todos los trabajos del proyecto, que no podrá superar los doce meses.

f) Acreditación de que disponen de fondos que garanticen la cofinanciación.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Copia de la auditoria a que se refiere la letra d) del apartado II.

i) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

j) Declaración jurada del representante de la entidad que garantice que no existe doble cofinanciación con otros proyectos que reciben fondos de la Unión Europea.

2. En el caso de las Administraciones Públicas no será necesario acompañar la documentación prevista en las letras b), g) y h).

3. En caso de asociación, se deberá proporcionar en la descripción del proyecto el grado de responsabilidad de cada organización en su ejecución.

4. Las solicitudes, así como dos copias completas de la misma, se presentarán en el plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en cualquier de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

IV. Criterios generales de valoración

1. Para la selección de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) La situación y necesidades existentes en España.

b) Relación coste-eficacia de los gastos, considerando el número de personas afectadas por el proyecto.

c) Número de acciones incluidas en cada medida contempladas en el proyecto, concediéndose preferencias a los proyectos que integran la totalidad de acciones de una medida.

d) Experiencia, competencia y fiabilidad de la organización solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacidad operativa (técnica y de gestión) para el cumplimiento de los mismos.

e) El grado de complementariedad con otros proyectos y acciones financiadas por el Presupuesto de la Unión Europea o por autoridades nacionales.

f) La propia aportación financiera.

g) El carácter innovador del proyecto.

h) El sentido práctico de la descripción del proyecto y la naturaleza realista de la estimación presupuestaria correspondiente.

i) La participación de más de una entidad en la ejecución de los proyectos.

j) La continuidad del proyecto respecto de acciones anteriores.

V. Criterios de concesión

Podrán recibir una subvención en las diferentes medidas los proyectos que obtengan mayor puntuación tras la evaluación con arreglo a los criterios de concesión ponderados como se establece a continuación, teniendo en cuenta los fondos disponibles. Los criterios de puntuación aplicados serán los siguientes:

1. Grado de adecuación del proyecto presentado a los objetivos de la medida objeto de convocatoria: 10 puntos.

2. En cuanto a cada una de las medidas, se valorará:

Contenidos específicos de la medida en relación a la presente convocatoria: 20 puntos.

Relación coste-eficacia de los gastos, considerando el número de personas afectadas por el proyecto: 15 puntos.

Número de acciones incluidas en cada medida contempladas en el proyecto, concediéndose preferencias a los proyectos que integran la totalidad de acciones de una medida: 10 puntos.

Grado de innovación de la medida. Se valorará positivamente el carácter innovador aportado por la organización: 10 puntos.

3. Experiencia, competencia y fiabilidad de la organización solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacidad operativa (técnica y de gestión) para el cumplimiento de los mismos y el establecimiento de asociación con otras organizaciones: 10 puntos.

4. El grado de complementariedad con otros proyectos y acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea o por autoridades nacionales: 10 puntos.

5. Continuidad del proyecto con acciones emprendidas en convocatorias anteriores, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento de la organización y los resultados obtenidos, así como las relaciones entre las organizaciones participantes, si es el caso: 15 puntos.

VI. Valoración y resolución

1. La Oficina de Asilo y Refugio, examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que actuará como Comisión de Valoración.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formulará la oportuna propuesta de resolución al Director General de Extranjería e Inmigración, quien, como autoridad nacional responsable, resolverá.

4. El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses, a contar desde la terminación del de la presentación de solicitudes.

5. La resolución será notificada a cada uno de los solicitantes en el domicilio que conste en la solicitud.

VII. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar el proyecto según los criterios que han fundamentado su concesión.

b) Notificar a la Dirección General de Extranjería e Inmigración la imposibilidad, en su caso, de ejecutar el proyecto.

c) Reembolsar los fondos recibidos si el proyecto no se ejecuta o si los gastos reales son inferiores a los presupuestados.

d) Aceptar una revisión final o la supervisión periódica del proyecto por la Dirección General de Extranjería e Inmigración, la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión de las Comunidades Europeas o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquiera de sus agentes.

e) Rendir cuentas trimestralmente mediante un informe detallado de la situación de la ejecución del proyecto y la realización de los objetivos que se le hubieren asignado.

f) Respecto a los beneficiarios de la medida de integración, se emitirán informes para cada uno de los usuarios del programa, cuando se incorporen al mismo, trimestralmente como se señala en el apartado anterior, y una vez que abandonen el programa. En estos informes, además se hará constar los objetivos concretos, los medios empleados y su grado de cumplimiento.

g) Emitir los informes de su gestión que sean requeridos por la Dirección General de Extranjería e Inmigración, así como la presentación de la memoria y el informe económico finales sobre el proyecto subvencionado.

h) Remitir, debidamente relacionadas, tres copias de todas las facturas para cada capítulo de gasto relacionado con el proyecto, cada una compulsada mediante firma del responsable y el sello de la organización.

i) Mencionar la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto.

VIII. Pago de las subvenciones

1. El abono de la ayuda financiera se realizará conforme a las siguientes reglas:

Una vez firmado el acuerdo se realizará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida.

Previa justificación suficiente de haberse gastado la mitad del primer pago se procederá a abonar un pago intermedio que podrá alcanzar, como máximo, el 30 por 100 del total de la subvención concedida.

El saldo restante se abonará una vez finalizada la ejecución del proyecto y aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas la cuenta financiera y el informe anual sobre ejecución del programa.

2. En cualquier caso, el pago de las cantidades quedará supeditado al efectivo abono por parte de la Comisión Europea a la Dirección General de Extranjería e Inmigración de las cantidades a las que se refiere el artículo 17 de la Decisión de creación del Fondo Europeo para los Refugiados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 2003.‒El Director General, Manuel Pérez Gómez.

ANEXO
Formulario de solicitud1 Fondo Europeo para los Refugiados

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