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Documento BOE-A-2003-10369

Resolución 4B0/38093/2003, de 7 de mayo, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2003 del Convenio suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19618 a 19619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10369

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2003 del Convenio firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2003.‒El Secretario General Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANEXO
Acuerdo de Prórroga y Actualización para 2003 del Convenio de colaboración, firmado el 20 de diciembre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Madrid a 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, D. Martín Quiñonero Sánchez, cargo para el que fue nombrado por Decreto número 113/1999, de 23 de julio, y autorizado para este acto en sesión de 10 de octubre de 2002 por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,

el Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de Colaboración para 2002, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas Mutualidades, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2003, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia, cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003.

Segundo.

Actualizar, con efectos de 1 de enero de 2003, según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portadas consta «Anexos I, II, III y IV para 2003», y que modifican las relaciones de municipios citados en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad Aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para 2003, los de 7,53 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,62 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Si fuera preciso, las regularizaciones económicas, derivadas de las actualizaciones citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los tres meses a partir de la firma del presente Acuerdo.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Martín Quiñonero Sánchez.‒El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.‒El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.‒El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL 2003. MURCIA
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I

Murcia

Municipios Zona Básica de Salud
Abanilla. Abanilla.
Albudeite. Mula.
Aledo. Totana.
Alguazas. Alguazas.
Calasparra. Calasparra.
Campos del río. Mula.
Fuente Álamo. Fuente Álamo.
Librilla. Alhama de Murcia.
Los Alcázares. San Javier.
Ojós. Archena.
Pliego. Mula.
Ricote. Archena.
Ulea. Archena.
Villanueva del Río Segura. Archena.
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II
Comunidad Autónoma: Murcia

Provincia: Murcia

Municipio:

Abarán.

Alhama de Murcia.

Archena.

Beniel.

Blanca.

Bullas.

Cehegín.

Ceutí.

Fortuna.

Lorquí.

Moratalla.

Mula.

Puerto Lumbreras.

San Pedro del Pinatar.

Santomera.

Torres de Cotillas (Las).

Unión (La).

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Murciano de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-05-2002)

(Precio por persona = 7,53 €/mes año 2003)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas. 24 90 0 180,72 677,70 0,00
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 1.024 625 41 7.710,72 4.706,25 308,73
Mapfre Caja Salud. 0 13 0 0,00 97,89 0,00
Caser. 22 37 0 165,66 278,61 0,00
DKV. 1 0 0 7,53 0,00 0,00
Equitativa de Madrid. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Groupama. 3 0 0 22,59 0,00 0,00
 Total. 1.074 765 41 8.087,22 5.760,45 308,73
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Murciano de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-05-2002)

(Precio por persona = 0,62 €/mes año 2003)

Entidad Personas adscritas Importe mensual
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 125 228 13 77,50 141,36 8,06
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 4.495 1.855 211 2.786,90 1.150,10 130,82
Mapfre Caja Salud. 1 5 0 0,62 3,10 0,00
Caser. 76 16 6 47,12 9,92 3,72
DKV. 4 0 0 2,48 0,00 0,00
Equitativa de Madrid. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Groupama. 10 0 0 6,20 0,00 0,00
 Total. 4.711 2.104 230 2.920,82 1.304,48 142,60

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