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Documento BOE-A-2002-9315

Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 17501 a 17507 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9315

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones, contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en condiciones socioeconómicas de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición de libros y demás material didáctico.

Es por ello, por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando, desde el curso académico 1997/98, ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario para los niveles obligatorios de la enseñanza.

En otro orden de cosas y en lo que se refiere a las cuestiones de procedimiento, razones de calendario han aconsejado a las diferentes Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 7 de febrero de 2002, encomendar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2002/03.

Ello no obstante, algunas Comunidades Autónomas ofertan también, con cargo a sus propios presupuestos ayudas para esta misma finalidad. Con el fin de optimizar la utilización de estos recursos públicos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, se declara la compatibilidad entre las mencionadas ayudas.

Así, pues, por la presente resolución se convocan, para el curso académico 2002/03, 650.000 ayudas para libros y material didáctico para los niveles obligatorios de la enseñanza.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Artículo 1.

Se convocan 650.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 48.834.500,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

1. La cuantía individual de las ayudas será de 75,13 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.03.423A.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda para adquisición de libros de las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso académico 2001/02 y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

Primer nivel de Primaria: Los cursos primero a tercero de Educación Primaria.

Segundo nivel de Primaria: Los cursos cuarto a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta en el año 2001 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

  Euros
Familias de un miembro. 6.641,00
Familias de dos miembros. 10.818,00
Familias de tres miembros. 14.208,00
Familias de cuatro miembros. 16.852,00
Familias de cinco miembros. 19.124,00
Familias de seis miembros. 21.318,00
Familias de siete miembros. 23.391,00
Familias de ocho miembros. 25.453,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.043,00 euros por cada nuevo miembro computable.

3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Adjudicadas estas ayudas, tendrán preferencia para la adjudicación de las restantes, los alumnos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

a) Ser huérfanos absolutos.

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas.

d) Pertenecer a familias numerosas.

e) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. Si el número de solicitudes fuera superior al de ayudas convocadas y no pudiera atenderse a todas las que se encuentran en alguna de las situaciones anteriores, la distribución dentro de cada grupo de prelación se realizará, asimismo, atendiendo al orden inverso de la magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2001 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1.º Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

2.º De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la suma de la parte general de la base imponible con la base liquidable especial previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2001 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

5. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento académico de los solicitantes.

Artículo 4.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente resolución. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 14 de junio, inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2002/2003.

4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Artículo 5.

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante se encuentra matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar el apartado B de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el titular de dicha cuenta sea el padre, la madre, o el tutor del alumno, o bien, que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4, del artículo anterior.

5. Certificar en el apartado C de las solicitudes recibidas las circunstancias específicas en que se encuentre el solicitante y que dan lugar a preferencia en la adjudicación de las ayudas.

Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 25 de junio, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de aquéllos en quienes concurra alguna circunstancia preferente, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Artículo 6.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos Órganos o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. El estudio y selección de las ayudas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil que tendrán la misma composición que para la convocatoria general de becas. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Jefe del Área de la Alta Inspección en la Comunidad o persona en quien delegue. Asimismo, esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes seleccionadas.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 30 de septiembre.

Artículo 7.

1. De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá la convocatoria en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

3. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 8.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por la presente resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, las citadas ayudas no serán incompatibles con las que, con cargo a sus propios presupuestos, concedan las correspondientes Comunidades Autónomas.

En estos casos, los Órganos Colegiados de Selección velarán porque la acumulación de ayudas no exceda del coste que tengan que afrontar las familias por este concepto.

Artículo 9.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta resolución, será de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución de 12 de febrero de 2002 por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2002/03, con excepción de lo dispuesto en su artículo 17.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de quince días, certificar ante los órganos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente resolución.

3. Por su parte, los Directores Provinciales o Presidentes de los órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 10.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución de la presente convocatoria.

Disposición adicional segunda.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición adicional tercera.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma Sra. secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I

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ANEXO II

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