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Documento BOE-A-2002-9246

Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 17410 a 17413 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-9246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2002/04/11/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Arribes del Duero, situados en el límite occidental de la región, a caballo entre Zamora y Salamanca, conforman una parte de lo que tradicionalmente se ha conocido como «la raya con Portugal», lugar de frontera en el pasado y de encuentro en la actualidad.

Se configura y percibe el espacio Arribes del Duero como una comarca natural ligada desde siempre al encajonamiento del río en el granito, al tajo profundo y hermoso que su paso ha generado y a la obligación que ha supuesto a los arroyos y ríos que en él confluyen deban horadar con sus aguas unos profundos cauces hasta dar esa imagen singular en el paisaje arribeño.

El Duero, tras su paso por la llanura cerealista se introduce en la penillanura occidental labrada en los duros materiales paleozoicos donde, aprovechando cualquier línea de debilidad, la red hidrográfica se ha encajado formando cañones y cortados de hasta 400 metros de altura. Gracias a esta profunda hendidura, a lo largo de casi 100 kilómetros de «arribes», se ha generado un microclima mediterráneo que ha sido aprovechado por el hombre, desde tiempos pretéritos, para el cultivo de especies poco frecuentes a esta latitud: Olivo, almendro y otros frutales, mediante la construcción de bancales en las laderas, sin olvidar una rica comunidad riparia con saucedas, fresnedas y en sus proximidades bosquetes de almeces. Sobre la penillanura, el habitante de estas tierras ha configurado un mosaico de cultivos entre cortinas de piedra, pastizales, bosques de encinas y robles, que conforman un paisaje característico y único en nuestra Comunidad.

Nuestro territorio a proteger forma parte de un ecosistema más amplio perteneciente a Portugal. Las actuaciones objeto de la presente Ley han de procurar ser coherentes con el conjunto del espacio. La sintonía del paisaje, de sus gentes y sus tradiciones permiten que en la actualidad se perciba una voluntad entre sus ciudadanos de relanzar la actividad humana, social y económica.

A esta rica y peculiar comunidad vegetal hay que unir una elevada riqueza faunística. De entre las cerca de 300 especies de vertebrados registradas, destacan la cigüeña negra catalogada como especie en peligro de extinción, águila perdicera, águila real, alimoche, halcón peregrino, lince ibérico, búho real, buitre leonado, vencejo real, nutria... Merced a esta importante avifauna, la zona fue designada, en el año 1990, Zona de Especial Protección para las Aves, por la Unión Europea.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Arribes del Duero.

El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 164/2001, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Arribes del Duero propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del Duero, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al águila perdicera.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales mediante políticas activas dirigidas a incrementar la población.

5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

6. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta con la Administración portuguesa competente de manera que contribuyan al desarrollo general del espacio natural.

7. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del espacio natural y sus posibilidades de desarrollo.

8. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca y Zamora pertenecientes al Parque Natural.

9. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Arribes del Duero, con una superficie aproximada de 106.105 Ha., está situado en las provincias de Salamanca y Zamora, afecta a los términos municipales de Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Almendra, Barruecopardo, Bermellar, La Bouza, Cabeza de Caballo, Cerezal de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, La Peña, Pereña, Puerto Seguro, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Vilvestre, Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en la provincia de Salamanca. Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Gamones, Moral de Sayago, Moralina, Pino, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la Ribera en la provincia de Zamora.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley.

A los efectos de percepción de ayudas públicas vinculadas con el Parque Natural de Arribes del Duero, podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos núcleos de población que, situados fuera de su ámbito territorial, su término municipal se encuentre parcialmente incluido en el mismo.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Arribes del Duero, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

En el plazo de un año desde el nombramiento del Director Conservador del Parque la Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión que será elaborado por la Junta Rectora.

Disposición final segunda.

1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero.

2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

Un tercio serán representantes de los municipios que integran el Parque, elegidos por ellos mismos.

Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

El otro tercio estará formado por los representantes de la Administración Autónoma, de las Diputaciones y de la Universidad y por el Director Conservador del Parque, designados en la forma que reglamentariamente se determine.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador del Parque Natural de Arribes del Duero, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de abril de 2002.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 79, de 26 de abril de 2002)

ANEXO I

Los límites del Parque Natural de Arribes del Duero son los que a continuación se describen:

Partiendo de la intersección de la línea fronteriza entre España y Portugal, en el municipio de Fonfría (Zamora), con el afluente del Arroyo de la Ribera, continúa por éste y por el Arroyo de la Ribera, aguas arriba, hasta cruzarse con el camino de Brandilanes, siguiendo por dicho camino hasta el cruce con otro que se dirige hacia el sur hasta el pueblo de Castro de Alcañices. Desde aquí, el límite continúa por la carretera que une este núcleo con la carretera local que va desde la C-122 al Salto de Castro. Prosigue por esta carretera hacia el sur alrededor de 600 metros, tomando después un camino que se dirige hacia el Nordeste y que cruzando el arroyo del Caño y el arroyo de Villacuareza, alcanza al límite entre el término municipal de Fonfría y el de Pino, y posteriormente cruza el arroyo de Fuentelarraya y, una vez cruzado éste, sigue en dirección sureste hasta la población de Pino.

Desde Pino el límite sigue hacia el sureste por la carretera que une este núcleo con el de Carbajosa y después por la carretera que va desde este núcleo hasta Villalcampo. Desde aquí, continúa hacia el este por la carretera que conecta este último núcleo con el de Ricobayo, hasta el límite entre el T. M. de Villalcampo y el término municipal de Muelas del Pan. Sigue dicho límite en dirección sur hasta el punto en que coinciden los límites municipales de Villalcampo, Villaseco, Pereruela y Moral de Sayago, en la confluencia del río Esla con el río Duero.

A partir de ese punto se dirige hacia el noroeste por el límite entre los términos municipales de Villalcampo y Moral de Sayago, en el río Duero, hasta la presa del Salto de Villalcampo. En la presa toma la carretera que cruza sobre ella (carretera a Portugal por Miranda do Douro) siguiéndola hacia el oeste hasta el cruce con la carretera que va a Moralina, la cual toma. Cruza la población de Moralina y sigue hacia el norte por la carretera de Moralina a Pino hasta el cruce con la carretera que va a Villardiegua de la Ribera y sigue por ella hasta esta población.

Desde Villardiegua el límite se dirige hacia el sur por la carretera que une esta población con Torregamones hasta esta localidad. Después de cruzar Torregamones, sigue por la misma carretera hasta el cruce con la que une Ricobayo con Miranda do Douro (Portugal). Desde el citado cruce el límite continúa por la carretera que pasa por la población de Gamones, siguiendo por ella hasta el punto donde se cruza con la divisoria del término municipal de Argañín. Desde este punto sigue la línea divisoria del término de Argañín y Luelmo hasta enlazar con el límite del término municipal de Fariza.

Desde dicho punto se sigue hacia el suroeste por la línea del término municipal de Fariza hasta el cruce con la línea que define los términos de Muga de Sayago y Villar del Buey. Desde este punto sigue por dicha divisoria de términos municipales hasta cruzar la carretera que une Muga de Sayago con Formariz, continuando hacia el sur por dicha carretera hasta Formariz y posteriormente por la que une esta última población con la carretera C-527, continuando por ella hasta el punto donde cruza con la línea divisoria de los términos municipales de Villar del Buey y Fermoselle. A partir de este punto, el límite sigue hacia el oeste por dicha divisoria de términos hasta el punto donde cruza con la carretera que une Cibanal con Almendra. Prosigue por esta carretera hacia el sur hasta cruzar de nuevo con la línea divisoria entre términos municipales por donde continúa hasta confluir con el río Tormes, que marca el límite con la provincia de Salamanca.

Desde este punto prosigue unos metros por el río Tormes aguas arriba, en dirección este, hasta encontrar el camino que conduce a la carretera de la presa, por el que asciende hasta alcanzar dicha carretera. A partir de aquí, el límite va marcado por la línea que une este punto con el P. K. 76 de la carretera que comunica Trabanca con Fermoselle hasta su intersección con el límite del término municipal de Trabanca por el que desciende hacia el sur hasta la carretera que une Almendra y Trabanca continuando por la misma hacia el núcleo urbano de Trabanca que circunda por el exterior hasta su intersección con la línea de término municipal, ascendiendo por la misma hasta su intersección con la línea recta que une el P. K. 76 de la carretera que comunica Trabanca con Fermoselle con el punto en el que la carretera de Trabanca a Villarino de los Aires (SA-334) sobrecruza el regato de Fuentecubierta, en el paraje denominado «La Media Legua» en el término municipal de Villarino de los Aires. Continúa por esta carretera (SA-334) hasta Villarino de los Aires, siguiendo por la misma en dirección a Pereña hasta el límite entre los términos municipales de Villarino y Pereña.

Prosigue en dirección sur por dicho límite y después por el que separa los términos de Pereña y La Peña, hasta llegar a la carretera que une los núcleos de Pereña y La Peña, por la que continúa en dirección sur y después oeste hasta el núcleo urbano de La Peña, pasado el cual, prosigue hasta la confluencia con la carretera que une Masueco con Vitigudino. Sigue dicha carretera en dirección noroeste hasta su intersección con la carretera que conduce a Cabeza de Caballo, prosiguiendo por ella hasta el núcleo urbano de Fuentes de Masueco. Continúa desde esta localidad en dirección oeste por el camino de La Zarza de Pumareda hasta llegar al río Uces, descendiendo por el mismo unos metros hasta contactar con el límite entre los términos municipales de La Zarza y Masueco, continuando por esta divisoria hasta alcanzar la carretera que une Masueco con Barruecopardo.

Continúa por esta carretera en dirección sur, atravesando el núcleo de La Zarza de Pumareda, hasta que, en el entorno del P. K. 19, cruza la línea divisoria entre los términos de Cerezal de Peñahorcada y Barruecopardo. Prosigue por dicha divisoria en dirección oeste, después por el límite entre Vilvestre y Barruecopardo y a continuación por el de Saucelle y Barruecopardo hasta que éste corta la cota de nivel de 650 metros de altitud en el punto más cercano al río Huebra, en el paraje denominado «La Manzanala». Desde este punto continúa en línea recta hasta el punto en que la carretera que une las localidades de Barruecopardo y Saldeana corta la divisoria entre ambos términos municipales. Sigue por esta carretera en dirección sureste atravesando el núcleo urbano de Saldeana, dirigiéndose después en dirección sur hasta contactar con la carretera nacional N-517 (Salamanca-La Fregeneda).

Prosigue por esta carretera en dirección a Lumbrales hasta que, en el entorno del P. K. 90, se cruza con la vía denominada «Camino de los Taberneros» o «Carril de los Arrieros». Continúa por este camino en dirección oeste hasta que corta la línea divisoria entre los términos municipales de Lumbrales e Hinojosa de Duero, siguiendo por la misma en dirección sur, y posteriormente por el límite entre Sobradillo y La Redonda hasta alcanzar el límite municipal entre La Redonda y Ahigal de los Aceiteros, el cual sigue hacia el este hasta su confluencia con la carretera que une ambas localidades. Prosigue por esta carretera en dirección sureste pasando por el núcleo de Ahigal de los Aceiteros y continuando por la carretera a San Felices de los Gallegos y, pasado este núcleo, por la carretera de Lumbrales a Ciudad Rodrigo hacia el sur, hasta el cruce con la línea que divide los términos municipales de San Felices de los Gallegos y Bañobárez.

Continúa por este límite en dirección sur hasta que corta la carretera antedicha, prosiguiendo por ella alrededor de un kilómetro hasta alcanzar el límite entre San Felices de los Gallegos y el enclavado de Bañobárez en el término municipal de Castillejo de Martín Viejo. Desde este punto, situado en el extremo suroriental del Parque Natural, sigue en dirección oeste por dicha línea divisoria y continúa por la que separa el término municipal de San Felices de los Gallegos de Villar de la Yegua y Villar de Ciervo. Prosigue por la que separa el término de Villar de Ciervo de los de Puerto Seguro y La Bouza, hasta el límite fronterizo entre España y Portugal, continuando por la frontera hacia el norte hasta el punto en que se inicia la descripción de los límites.

Todos los núcleos urbanos atravesados por la anterior descripción de límites quedarán asimismo incluidos en el Parque Natural.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 14/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2002
  • Publicada en el BOCYL núm. 79, suplemento, de 26 de abril de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques naturales

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