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Documento BOE-A-2002-8521

Resolución de 12 de abril de 2002, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la música, la lírica y la danza correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2002, páginas 16259 a 16267 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8521

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 28) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza para el año 2002, facultando al Director general del INAEM para realizar la convocatoria correspondiente a cada una de las modalidades que se establecen en la misma. En su virtud, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2002 las ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 22 de marzo de 2002, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de gastos del organismo para 2002, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

Euros

Sociedades mercantiles, estatales empresas, entidades públicas, CCAA y CCLL:  
 18.207-456A 441 168.288
 18.207-456A 451 60.100
 18.207-456A 461 306.520
Empresas privadas:  
 18.207-456A 473 1.298.189
 18.207-134B 471 192.300
Familias e instituciones sin fines de lucro:  
 18.207-456A 481 355.803
 18.207-456A 485.00 180.300
 18.207-134B 482 300.500
  Total. 2.862.000
Tercero. Ayudas a proyectos de producción musicales y líricos.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de música y lírica realizados por personas físicas o jurídicas de carácter privado, quedando excluidos los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

Se establecen las siguientes submodalidades: Producción anual con gira y producción bienal con gira, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años, en el caso de producción anual, o en los últimos cinco, tratándose de producción bienal.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente, para aquéllas que se realicen en España, la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas. No se tendrá en cuenta este aspecto en aquellos proyectos cuyo marco de actuación sea el extranjero.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Para los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad. La anterior exigencia no será necesaria en aquellos proyectos cuyo marco de actuación sea el extranjero.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción bienal con gira deberán suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Cuarto. Programas de difusión de espectáculos musicales y líricos por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones musicales y líricas durante el año 2002, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Quinto. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales y líricos.

Se convocan para el año 2002 ayudas a personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2002, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Sexto. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música o la lírica tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2002 y aquéllas que se desarrollen dentro del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aún cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por 100, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Séptimo. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables que se desarrollen durante el año 2002.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

El contenido de los proyectos en función de su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con especial atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

Octavo. Ayudas a proyectos de producción de danza.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de danza realizados por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, quedando excluidos los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

Se establecen las siguientes submodalidades: Producción anual con gira y producción bienal con gira, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años, en el caso de producción anual, o en los últimos cinco, tratándose de producción bienal.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas. No se tendrá en cuenta este aspecto en aquellos proyectos cuyo marco de actuación sea el extranjero.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Para los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas, incluida la propia.Los proyectos, cuyo marco de actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción bienal con gira deberán suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Noveno. Programas de difusión de espectáculos de danza por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones de danza durante el año 2002, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Décimo. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos de danza.

Se convocan para el año 2002 ayudas a personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2002, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro, así como las instituciones y entidades de carácter público.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Undécimo. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la danza tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2002 y aquéllas que se desarrollen dentro del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aún cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por 100, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Duodécimo. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables.

Se convocan para el año 2002 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables que se desarrollen durante el año 2002.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

El contenido de los proyectos en función de su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con especial atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

Decimotercero.

La solicitud, dirigida al Ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en el modelo publicado en el anexo I (que deberá comprender todas las peticiones realizadas por el solicitante) e irá acompañada de los anexos II y III que se adjuntan a la presente resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

A las solicitudes deberán adjuntarse los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto séptimo de la Orden de 22 de marzo de 2002.

Decimocuarto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Decimoquinto.

Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Don Alfredo Aracil Ávila, don Jorge Fernández Guerra, don Luis Carlos Gago Bádenas, doña Valentina Granados Simón, don Félix Palomero González, don Luis Polanco Delgado, don Justo Romero López, don Teodoro Sacristán Santos, don José Luis Turina de Santos, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretaria: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Doña Elvira Andrés Huerta, doña Montserrat Colomé Pujol, don José Manuel Garrido Guzmán, don Guillermo Heras Toledo, don Rafael Maldonado Hinchado, doña Julia Martín Alafont, doña Carmen Roche Rubio, don Teodoro Sacristán Santos, doña Virginia Valero Alcaide, así como cinco representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Madrid, País Vasco y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretaria: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Decimosexto.

El plazo de resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de marzo de 2002.

En los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda, las cantidades sobrantes que resulten de dichos supuestos podrán destinarse al incremento de las ayudas concedidas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a comunicar al INAEM la incidencia que motive la renuncia o revocación en el momento mismo en que ésta se produzca, con objeto de permitir, en su caso, destinar tales fondos a otros beneficiarios. El incumplimiento de esta obligación será tenido en cuenta a efectos de la valoración del proyecto que pueda presentar el solicitante en convocatorias sucesivas.

Decimoséptimo.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la publicación de la resolución de concesión. En ayudas a proyectos de producción bienal con gira la forma de pago será la que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.

Decimoctavo.

El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2003 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto décimo de la Orden de 22 de marzo de 2002.

En ayudas a proyectos de producción bienal con gira el plazo para la justificación de la segunda anualidad finalizará el 31 de enero del año 2004.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Decimonoveno.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2002 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de abril de 2002.–El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

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