Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por DAPSA, con domicilio social en apartado de correos 13, municipio de Amposta (Tarragona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por DAPSA en su instalación industrial ubicada en Amposta, embalaje combinado, código 4G, marca «DAPSA», modelo ET-24, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB 33031438/02, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de inscripción 02-H-864, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:
Marca «DAPSA», modelo ET-24.
Características y productos autorizados a transportar:
Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 19 de marzo de 2004 (Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 19 de marzo de 2002.‒P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
Fabricante: DAPSA, apartado de Correos 13, 43870 Amposta (Tarragona).
Nombre EIC y número informe EIC: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB 33031438/02.
Contraseña de certificación de tipo:
ADR | 02-H-864-11 |
RID/IMDG | 02-H-864 |
Características del embalaje:
Envases interiores:
Saco de plástico, de espesor 100 µ, galga 400, cerrado con brida de plástico.
Embalaje exterior:
Identificación: Envases Toledo.
Caja tipo 0201 del código FEFCO de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.
Dimensiones exteriores: 350 × 300 × 250 milímetros.
Peso de la caja vacía: 472 gramos.
Peso bruto de la caja llena: 25,512 kilogramos.
Peso del contenido: 25 kilogramos.
Caja sin imprimir.
Gramaje total del cartón: 658 gramos/metro cuadrado.
Composición del cartón: K 130/F 112/B 75/F 112/K 130.
No lleva separadores.
Unión de la caja: Encolada.
Cierre de la caja: Con cinta adhesiva de polipropileno, de 5 centímetros de ancho.
Marcado: UN/4G/Y26/S/*/E/**/número de certificación de tipo.
* Fecha de fabricación.
** Anagrama fabricante.
Materias a transportar
ADR/RID:
Clase 5.1. Las materias sólidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 y 501.
Excepto:
Las materias del 5.º
Las soluciones de nitrato amónico del 20.º
Nota: Los envases/embalajes que contengan materias del 1.º b) o 1.º c) deberán llevar respiradero.
IMO/IMDG:
Clase 5.1. Las materias sólidas que cumplan con la instrucción de embalaje/envasado P002. Se deberá de tener en cuenta las disposiciones especiales.
Nota: El envase interior deberá de ser no tamizante.
Excepto: N.º ONU 3249 y las excepciones ADR.
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