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Documento BOE-A-2002-8115

Resolución de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Explanada y defensa de Costa en Carboneras", de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15513 a 15513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Explanada y defensa de Costa en Carboneras» no figura entre aquéllos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Almería-Motril remitió, con fecha 5 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. La descripción del proyecto figura en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta se recoge en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

Para ello es suficiente que los materiales de préstamo necesarios, tanto para completar el relleno de la nueva explanada como para la formación de la escollera de protección y la fabricación de bloques de hormigón, procedan de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones previstos en la normativa vigente. Así mismo, las operaciones de relleno de la nueva explanada se realizarán una vez finalizado el cierre perimetral de la misma, al objeto de minimizar la posible dispersión de sedimentos en el medio marino.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Explanada y defensa de Costa en Carboneras».

Madrid, 2 de abril de 2002.–La Secretaria General, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Descripción del proyecto:

El puerto de Carboneras, constituido por dos terminales: Pucarsa e Hisalba, se utiliza fundamentalmente para la importación de carbón, destinado a la central térmica propiedad de ENDESA (terminal de Pucarsa), y para la exportación de productos del complejo cementero de Hisalba (terminal de Hisalba). Existe también un tráfico de paneles de yeso procedentes de una fábrica próxima al puerto.

Entre ambas terminales existe una explanada de unos 500 metros de longitud, que limita con el mar mediante un terraplén irregular y desprotegido frente a los oleajes incidentes. Este hecho hace que su operatividad actual esté restringida, ya que al quedar fuera de la sombra del dique de abrigo de la terminal de Pucarsa respecto a oleajes del este, su utilización resulta insegura.

Recientemente se han solicitado concesiones en la explanada, principalmente para almacenamiento de productos petrolíferos, por lo que se hace necesario uniformizar la citada explanada y dotarla de la protección adecuada.

La descripción de las principales acciones del proyecto se resume a continuación:

La actuación propuesta consiste en la remodelación de la explanada existente mediante la aportación de material de relleno procedente de los terrenos anejos a la explanada, en donde actualmente se construye una desaladora. La superficie resultante, de unos 45.000 metros cuadrados, tendrá la cota +5,00 metros y se protege en su borde marítimo con un talud de bloques paralelepipédicos de hormigón en masa de 10 toneladas y con un espesor en capa de 3 metros; el manto secundario estará formado por escollera de 275 kilogramos de peso y un metro de espesor sobre un núcleo de todo uno de cantera de 25 kilogramos; entre el núcleo y el relleno general se prevé un filtro de gravas de diámetro comprendido entre 30 y 40 milímetros.

En la zona más próxima a la terminal de Pucarsa se proyecta un muelle de carga, adosado al que actualmente se utiliza para la carga de paneles de yeso. Entre este nuevo muelle y la explanada protegida en talud se construirá un pantalán para la descarga de graneles líquidos. El pantalán se sitúa aproximadamente en el centro de la explanada y sobresale un poco de la alineación de la misma, hasta alcanzar el fuerte talud existente hasta la zona de fondeo y maniobra actual con calados de 18 y 19 metros.

Consultas realizadas:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Ayuntamiento de Carboneras, Cofradía de Pescadores de Carboneras, Duna. Coordinadora Ecologista Almeriense y Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM).

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:

Dirección General de Costas: Señala que las obras tienen lugar íntegramente en el dominio público portuario, y que no son de prever afecciones al medio ambiente ni al dominio público marítimo-terrestre adicionales a las causadas por las instalaciones portuarias existentes, por lo que no tiene objeciones que realizar al presente proyecto.

Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM): Considera que debería contemplarse la posible incidencia del proyecto sobre el Parque Natural de Cabo de Gata - Níjar y sobre los recursos pesqueros de la zona.

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