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Documento BOE-A-2002-8112

Orden APA/918/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15508 a 15511 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-8112

TEXTO ORIGINAL

La permanente necesidad de formación de los profesionales náutico-pesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la política pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector pesquero.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas.

Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante el ejercicio del año 2002 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2003.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las asociaciones o entidades de ámbito nacional legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Cuantías de las ayudas.

1. El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni el importe de 24.040 euros y se determinará con arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente Orden. La cuantía total de la ayuda en ningún caso podrá superar el importe a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción proporcional de la ayuda.

3. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines,

c) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán prioridad para la obtención de las ayudas las actividades que tengan como objeto:

El desarrollo de cursos sobre las nuevas titulaciones náutico-pesqueras. Cursos de prevención en riesgos laborales.

La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo de los buques.

La difusión entre los profesionales del sector del conocimiento de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte a su actividad.

Las actividades formativas en cursos o jornadas tendrán carácter presencial con una duración de, al menos, veinte horas (excepto en aquellas que se realicen en un solo día, que durarán, al menos, siete horas), y una duración máxima de doscientas horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 10 participantes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contendrán los datos referidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las mis-mas vendrán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas del calendario previsto, especificando fechas y horarios.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, desglosado en partidas y conceptos que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo.

d) Descripción detallada de la estructura con que se contaría para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

e) En su caso, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Certificados preceptivos, debidamente actualizados, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes de ayuda para actividades a realizar durante el mes de diciembre de 2002 y los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio económico de 2003, se presentarán antes del 15 de junio del año 2002.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella el Subdirector general de Flota Pesquera y Formación y dos Técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

3. La Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por la Secretaria general de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de sesenta días, contados a partir del día de finalización de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5. Transcurridos dichos plazos sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden,

b) Formular en la solicitud de ayuda, o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar por escrito, con una antelación de al menos una semana, a la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura o Subdelegaciones de Gobierno en la provincia), número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad, dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización del coordinador.

d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 5.3 deberán prestar, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por 100 del importe de la ayuda. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por el beneficiario de garantía del 100 por 100 del importe del citado anticipo, constituida de la misma manera que se indica en el apartado f) del artículo anterior.

Artículo 10. Acreditación de la actividad.

1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado en el artículo 5.2 están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la ayuda antes del 20 de noviembre de 2002.

2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo establecido en el artículo 5.3 están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2003.

3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los Profesores participantes.

c) Relación nominativa de todos los asistentes a dicha actividad, en la que se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, domicilio y certificación del órgano competente del alta en la Seguridad Social del Mar de cada uno de ellos.

d) Certificación sobre la realización de las actividades, de acuerdo con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable de la entidad u organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas, autorizadas y justificación de las mismas.

e) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados por actividades de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho resumen que los servicios o bienes facturados se refieren y son de con-formidad al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.

No será objeto de subvención el IVA soportado de las facturas, salvo que el beneficiario justifique la exención de este impuesto mediante declaración expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Documentos originales o copias compulsadas de las facturas por importe total de los gastos efectuados.

Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán acompañar la nómina de los trabajadores del mes o meses en que ha tenido lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Dentro de la partida de material didáctico, sólo se financiará material fungible destinado a la impartición de los cursos.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para el año 2002, la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará por un importe máximo de 961.619 euros con cargo al concepto presupuestario 21.09.718B.480 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. La cuantía total de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente citada partida presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

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