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Documento BOE-A-2002-8107

Resolución de 8 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15498 a 15499 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9008242), que conlleva la modificación de los artículos 27, 31 y 70 y disposición adicional primera del citado Convenio, acuerdos que han sido suscritos en fecha 5 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Artículo 27. Tablas retributivas.

Tabla salarial para 2002

Categoría

Salario bruto mes

Euros

Salario bruto año

Euros

Jefe de Sección A-1. 1.418,43 21.276,45
Of. de primera Adminis. A-2. 1.111,73 16.675,95
Of. de segunda Adminis. A-3. 991,24 14.868,60
Auxiliar administrativo A-4. 750,20 11.253,00
Encargado B-1. 1.292,50 19.387,50
Jefe de Equipo B-2. 1.087,65 16.314,75
Oficial de primera B-3. 1.051,48 15.772,20
Oficial de segunda B-4. 991,24 14.868,60
Oficial de tercera B-5. 955,08 14.326,20
Especialista B-6. 923,43 13.851,45
Cargador B-7. 863,90 12.958,50
Peón B-8. 839,07 12.586,05
Conductor C-1. 991,24 14.868,60
Comodín C-2. 955,08 14.326,20
Oficial de primera D-1. 1.075,94 16.139,10
Oficial de segunda D-2. 1.021,08 15.316,20
Oficial de tercera D-3. 972,89 14.593,35

Tabla valor hora extra

Categ. 0 Trien. 1 Trien. 2 Trien. 3 Trien. 4 Trien. 5 Trien. Especi.
A-1 15,57 15,94 16,44 17,04 17,66 18,36 19,11
A-2 13,37 13,75 14,31 14,83 15,44 16,16 16,89
A-3 11,90 12,29 12,83 13,37 13,99 14,67 15,42
A-4 8,81 9,21 9,76
B-1 15,57 15,94 16,44 17,04 17,66 18,36 19,11
B-2 13,06 13,45 14,00 14,54 15,18 15,87 16,61
B-3 12,64 13,04 13,58 14,18 14,95 15,64 16,18
B-4 11,90 12,29 12,83 13,37 13,99 14,67 15,42
B-5 11,45 11,84 12,39 12,92 13,55 14,24 14,98
B-6 10,98 11,36 11,91 12,43 13,08 13,77 14,49
B-7 10,02
B-8 10,13 10,55
C-1 11,90 12,29 12,83 13,37 13,99 14,67 15,42
C-2 11,45 11,84 12,39 12,92 13,55 14,24 14,98
D-1 12,94 13,34 13,61 14,52 15,31 16,01 16,57
D-2 12,27 12,67 12,94 13,78 14,42 15,12 15,89
D-3 11,67 12,07 12,36 13,17 13,81 14,52 15,27

Tabla de antigüedad

(Para los contratos indefinidos anteriores al 1 de mayo de 1999)

Número de trienios

Cantidad

acumulada

Euros

Uno. 493,87
Dos. 1.111,17
Tres. 1.851,97
Cuatro. 2.654,48
Cinco. 3.518,74
Premio especial. 4.444,75

Incremento salarial para el año 2002: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del IPC para el referido año 2002 en 0,5 puntos.

Incremento salarial para el año 2003: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del IPC para el referido año 2003 en 0,5 puntos.

Artículo 31. Turnicidad.

Se fija una cantidad de 0,123 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 2001.

Artículo 70. Ayuda escolar.

Se establece la siguiente ayuda escolar para los trabajadores del MAR-SL:

Hijos en edad comprendida entre los cuatro y los catorce años (ambos inclusive) 68,59 euros.

Hijos en edad comprendida entre los quince y los dieciocho años (ambos inclusive) 123,48 euros.

El abono de los importes mencionados se realizará en la nómina del mes de agosto, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del tiempo.

Se establece una «beca para estudios» por una cantidad total anual de 2.912,55 euros, a distribuir entre los hijos de los productores de MAR-SL que realicen estudios. La distribución de la «beca» será establecida por la Comisión Paritaria de interpretación de este Convenio.

Disposición adicional primera. Antigüedad y plus de experiencia en el trabajo.

Los trabajadores de la empresa cuya contratación indefinida se haya producido con anterioridad al día 1 de mayo de 1999, percibirán los importes que por su antigüedad les correspondan conforme a los valores reflejados en la «Tabla de antigüedad» del artículo 27 de este Convenio Colectivo.

Para todos aquellos trabajadores de la empresa cuya contratación indefinida se produzca con posterioridad al 1 de mayo de 1999, se establece un plus por experiencia en el trabajo, en función del número de años de prestación de trabajo contados a partir de la fecha del contrato que genere la contratación indefinida, cuyos importes anuales se reflejan en la siguiente tabla:

Tabla de plus por experiencia en el trabajo

Número de años de prestación de trabajo

Importes anuales

Euros

A partir de cinco años. 333,13
A partir de diez años. 761,42

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2002
  • Fecha de publicación: 26/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13142).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas

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