La Orden de 10 de octubre de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 25 de octubre de 2001, ratifica el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Queso de Murcia» y «Queso de Murcia al Vino», aprobado por la Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Habiéndose publicado con posterioridad una corrección de errores a la Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Murcia, que afecta al artículo 6, punto 1, del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Queso de Murcia» y «Queso de Murcia al Vino», procede publicar una corrección a la Orden de 10 de octubre de 2001, que incorpora como anexo el citado Reglamento, para lo que se procede a la subsanación del mismo en los siguientes términos:
En el anexo Reglamento de las Denominaciones de Origen «Queso de Murcia» y «Queso de Murcia al Vino», y su Consejo Regulador, artículo 6, punto 1, donde dice: «La leche que se destina a la elaboración de los quesos “Queso de Murcia” y “Queso de Murcia al Vino” será de cabra Murciana y procederá de explotaciones con los controles sanitarios pertinentes», debe decir: «La leche que se destina a la elaboración de los quesos “Queso de Murcia” y “Queso de Murcia al Vino” será de cabra de raza Murciano-Granadina y procederá de las explotaciones con los controles sanitarios pertinentes».
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