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Documento BOE-A-2002-7588

Real Decreto 328/2002, de 5 de abril, por el que se suprime el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14909 a 14909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-7588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/04/05/328

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyó el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.

Los cambios experimentados desde entonces en la organización administrativa, así como aquellos introducidos en las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para facilitar la navegación aérea, hacen necesaria una nueva regulación y que ésta sea conforme con los apéndices 11 (Plan Modelo para un Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo) y 12 (Directrices para el establecimiento y funcionamiento de los Comités Nacionales de Facilitación del Transporte Aéreo y de los Comités de Facilitación de Aeropuerto) del anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

En consecuencia, es conveniente suprimir el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y proceder posteriormente a la creación y regulación del nuevo Comité mediante Orden ministerial conjunta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, D I S P O N G O :

Artículo único.

Se suprime el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo creado por Decreto de 5 de febrero de 1954.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Decreto de 5 de febrero de 1954, por el que se constituye en el Ministerio del Aire y con carácter interministerial el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única.

Lo dispuesto en este Real Decreto no producirá efectos hasta el momento en que entre en vigor la Orden por la que se cree el nuevo órgano colegiado que sustituya al que ahora se suprime.

Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 20/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2002
  • Efectos suspendidos hasta la creación del nuevo Órgano.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando el Comité: Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3006).
Referencias anteriores
Materias
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Fomento
  • Navegación aérea
  • Organización de la Administración del Estado
  • Transportes aéreos

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