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Documento BOE-A-2002-6688

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que modifica la de 14 de enero de 2002, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2001 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2001, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2002, páginas 13358 a 13358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-6688

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27 establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (hoy Comisión Nacional de Energía, CNE).

Teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNE, de fecha 10 de enero de 2002, esta Dirección General dictó Resolución, con fecha 14 de enero de 2002, por la que se determinaba la anualidad correspondiente a 2001 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2001, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN.

Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2002, se ha recibido escrito del Presidente de la Comisión Nacional de Energía comunicando el Acuerdo del Consejo de Administración del día 7 de febrero de 2002, según el cual, al haberse detectado que uno de los importes parciales de las desinversiones de las instalaciones, sobre el que se habían calculado intereses de demora por ingreso fuera de plazo, se había ingresado correctamente, procede la anulación de dichos intereses, minorando en su mismo importe la anualidad y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2001.

Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2202/1995 y el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía citado, esta Dirección General ha resuelto modificar la Resolución de 14 de enero de 2002, quedando los nuevos valores como sigue:

Anualidad:

CN Lemóniz: 250.313.734,10 euros.

CN Valdecaballeros: 224.566.245,13 euros.

CN Trillo II: 7.244.616,96 euros.

Total: 482.124.596,19 euros.

Importe pendiente de compensación:

CN Lemóniz: 1.434.053.644,72 euros.

CN Valdecaballeros: 1.277.047.999,11 euros.

CN Trillo II: 41.536.150,86 euros.

Total: 2.752.637.794,69 euros.

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de titulización de activos resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 11 de marzo de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Energía, ilustrísima señora Directora general del Tesoro y Política Financiera y señor Consejero Delegado de «Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, Sociedad Anónima».

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