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Documento BOE-A-2002-5558

Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de la "Plataforma de aviación general", "Zona de prácticas contra incendios" e "Instalación de un sistema visual indicador de la pendiente de aproximación (PAPI)", en el aeropuerto de Valladolid (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11455 a 11456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5558

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fechas 3 de agosto de 2001 y 23 de octubre de 2001, unos estudios previos de impacto ambiental correspondientes a los proyectos «Plataforma de aviación general», «Zona de prácticas contra incendios» e «Instalación de un sistema visual indicador de la pendiente de aproximación (PAPI)» en el aeropuerto de Valladolid, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

Las actuaciones a realizar en la plataforma de aviación general contemplan la ampliación de la misma hacia el Oeste en una extensión aproximada de 3.000 metros cuadrados en la superficie situada frente al edificio SEI.

El proyecto de una balsa de pruebas contra incendios se sitúa en la misma zona donde ahora se realizan este tipo de pruebas, por lo que deberá sanearse el terreno, en el que actualmente aparecen restos de combustible y otros residuos de los materiales utilizados en los simulacros de extinción.

El proyecto de instalación de un sistema visual indicador de la pendiente de aproximación se compone de ocho unidades PAPI en la parte izquierda de las cabeceras 05 y 23 de la pista de vuelo 05-23, cuatro unidades por cabecera.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid) y al Ayuntamiento de Valladolid, habiéndose recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Valladolid. Asimismo, y aunque no fue consultada, se recibió escrito de la Diputación de Valladolid.

Analizadas las respuestas recibidas no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en la realización de las obras deberán contemplarse las recomendaciones incluidas en las respuestas recibidas, sobre todo en lo relativo a la construcción de la balsa de pruebas contra incendios y el saneamiento del terreno, con restos de hidrocarburos, para cuya gestión se deberán establecer los contactos oportunos con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, una vez analizado la totalidad del expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Plataforma de aviación general», «Zona de prácticas contra incendios» e «Instalación de un sistema visual indicador de la pendiente de aproximación (PAPI)» a realizar en el aeropuerto de Valladolid.

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en un futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 15 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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