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Documento BOE-A-2002-5536

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11413 a 11415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de febrero de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 20 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14).

Y de otra, la excelentísima señora doña Isabel Quesada Vázquez, Consejera de Bienestar Social y Sanidad, nombrada por Decreto de Presidencia número 52, de 21 de julio de 2000, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» número 3690, de 27 de julio, corrección de error en «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» número 3691 de 1 de agosto, con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» extraordinario número 3, de 15 de enero de 1996.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjeríayderecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Programa, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla se atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla la competencia en materia de asistencia social.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, la Ciudad Autónoma viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados que se hallen en su territorio.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 11 de abril de 2001, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los programas especificados en el anexo.

Segunda. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Ciudad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Tercera. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Cuarta. Vigencia.

La duración del convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Quinta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1 c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, Isabel Quesada Vázquez.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados para el año 2001

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de inmigración.

En el año 2001, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 y la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria 2001 05 41200 22105 destinarán para las actuaciones que a continuación se describen, la cuantía de nueve millones ochocientas setenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas (9.872.444 pesetas) cada uno, es decir, un total de diecinueve millones setecientas cuarenta y cuatro mil ochocientas ochenta y ocho pesetas (19.744.888 pesetas) para el desarrollo conjunto de proyectos en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Los fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Programa Ministerio Comunidad Autónoma Total
Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. 0 0 0
Campaña permanente por la convivencia intercultural y en contra del racismo y la xenofobia. 0 0 0
Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. 9.872.444 9.872.444 19.744.888
Red de acogida básica: alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. 0 0 0
Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo. 0 0 0
 TOTAL. 9.872.444 9.872.444 19.744.888

1.º Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes.

La Ciudad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Ciudad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Ciudad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Ciudad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.

La Ciudad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Ciudad Autónoma remitirá al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

Igualmente, la Ciudad Autónoma promoverá actuaciones de carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de la integración social y laboral de este colectivo.

2.º Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá la Ciudad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la Campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Ciudad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de campaña.

La Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3.º Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación. Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos. Coordinación de la red.

4.º Red de acogida básica: alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

La red se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa. Coordinación de la red.

5.º Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo.

Los programas pertenecientes a este eje tienen los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, Isabel Quesada Vázquez.

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