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Documento BOE-A-2002-5493

Acuerdo de 27 de febrero de 2002, de la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de ciento veinticuatro plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y setenta y cinco plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11359 a 11366 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-5493

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de

diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la

Administración de Justicia, previa propuesta del Consejo General del

Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, la Comisión de

Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal,

creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y

concordantes del mismo texto y cuya composición se anunció por Órdenes

de 18 de enero y de 22 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de enero de 2001 y de 27 de febrero de 2002,

respectivamente), ha acordado:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de

ciento veinticuatro plazas de alumnos de la Escuela Judicial para

su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez,

y setenta y cinco plazas de alumnos del Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia para su posterior ingreso

en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ,

de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera Judicial, treinta

y una se reservarán para ser cubiertas por el turno de Licenciados

en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio profesional y

su selección, tal y como dispone el artículo 306.1 de la LOPJ,

se realizará de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo

General del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo

en cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán junto

a los aspirantes del turno libre a la Carrera Judicial una promoción

única que realizará el mismo curso de formación inicial en la Escuela

Judicial.

Finalizado el proceso de selección en la modalidad de

concurso-oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a las del turno

libre para el acceso a la Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo

General del Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de

Selección sobre el nuevo número de plazas que, en su caso,

dispondrán los Tribunales Calificadores para la provisión de los

puestos en la Carrera Judicial. La certificación referida deberá obrar

en poder de la Comisión de Selección antes del comienzo del

segundo ejercicio de la oposición por el turno libre.

Segundo.-La oposición libre se ajustará en su desarrollo a

las siguientes bases:

A) Normas aplicables

El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez

o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de una oposición

libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial

o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el

mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición,

teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el

número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar

las plazas convocadas.

Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada

por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas

urgentes para la agilización de la Administración de Justicia,

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981,

de 30 de diciembre, y por las normas contenidas en el presente

Acuerdo.

B) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se

presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional de

identidad, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría

de Estado de Justicia (calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid)

o en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial

(calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente

o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte

días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Comisión de Selección. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos

de examen o su derecho a la exención de la misma.

3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,

sede del Ministerio de Justicia, en la de los Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias territoriales de

Justicia.

C) Tasa por derechos de examen

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial

del Estado" número 312, del 30) y según el artículo 67 de la

Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2002, serán de 24,52 euros y se abonarán

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar

el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido

en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas

y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos

de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta

restringida 0182 2370 42 0208000060, bajo la denominación

Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para

la recaudación de tasas en el extranjero.

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo

establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación

--junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de

la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa

materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho

plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias

con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional

de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se

haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

D) Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos

y excluidos. En el correspondiente Acuerdo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes

excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como

los lugares en los que se encuentren expuestas al público las

mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para

subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a

que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado,

Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales

y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá

acerca de estas últimas y dentro de los veinte días siguientes

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos.

E) Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del Estatuto

Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981,

de 30 de diciembre, para concurrir a la oposición libre de acceso

a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos de la

Administración de Justicia se requiere ser español, mayor de edad y

Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna

de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de

la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico, todo ello

con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley 50/1981, los

aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en las Carreras

Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley

Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo

hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la

Escuela Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos de la

Administración de Justicia.

F) Ejercicios de la oposición

1. La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos de

carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario indicado

en el apartado H) de estas bases.

2. El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente ante

el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las

siguientes materias del mencionado temario y por este orden: Un

tema de Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional,

dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1

y el número 41 y otro entre el número 42 y el número 89 del

programa) y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre

el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número

60 del programa). El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos

para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a

ninguno de ellos más de veinte minutos.

3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la misma

forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte de cada una

de las siguientes materias del temario y por este orden: Derecho

Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo,

Derecho Mercantil y Derecho Laboral.

4. Antes del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios,

el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de

los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que

tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el

programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún

otro libro, texto legal o papel escrito.

G) Tribunal Calificador

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304

y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal será

designado por la Comisión de Selección y estará compuesto por

un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo presidirá, dos

Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático de Universidad de disciplina

jurídica de las materias que componen la oposición, un Abogado

del Estado, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional y un Secretario Judicial de la categoría primera, que

actuará como Vocal-Secretario. Cuando no sea posible designar un

Catedrático de Universidad, podrá nombrarse un Profesor titular.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes

de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General

del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal, por el Fiscal

General del Estado, los Catedráticos o, en su caso, los Profesores

titulares serán propuestos por el Consejo de Universidades, el

Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de

Justicia, y el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía.

El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía

elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para

la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan

causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen

proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que la

Comisión de Selección pueda proceder a la designación directa

de aquéllos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas

Instituciones. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos,

con tiempo suficiente al Consejo de Universidades, con indicación

de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las

correspondientes ternas.

3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes,

contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los

aspirantes admitidos y excluidos y tendrá la categoría primera

de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

("Boletín Oficial del Estado" del día 19).

4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado".

5. Si el número de aspirantes lo hiciere aconsejable, la

Comisión de Selección podrá proceder al nombramiento de varios

Tribunales Calificadores, también de acuerdo con los preceptos

anteriores, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número

de opositores y de plazas convocadas. En tal caso, todos los

Tribunales Calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación

del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como

Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas,

interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse

por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, funcionarán

con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que

les correspondan. En cuanto sea posible, debe nombrarse un único

Tribunal. Los Tribunales con numeración impar serán presididos

por un Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior

de Justicia y los de numeración par por un Fiscal de Sala o Fiscal

del Tribunal Supremo.

Para el desarrollo del primer ejercicio, los Tribunales

Calificadores podrán desplazarse al territorio de un Tribunal Superior

de Justicia, distinto del de Madrid, donde el número de opositores

con residencia en ese ámbito territorial, supere la cifra que resulte

de dividir el número total de aspirantes en la convocatoria por

el número de Tribunales que se constituyan por la Comisión de

Selección. A estos efectos se entenderá por residencia el domicilio

que se haga constar en la solicitud de participación en las pruebas.

6. En el supuesto de que se hubiera procedido al

nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir

alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquel o aquellos

Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de

opositores superior al de las plazas asignadas a los mismos.

7. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros.

8. En el caso de no hallarse presente el Presidente del

Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro

de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación

de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente,

procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

10. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

11. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de

la Comisión de Selección la abstención o la recusación de

cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

12. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría

de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del

Presidente.

13. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen

durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente

previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en

el apartado A) de estas bases.

14. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal,

expresando las razones por las que los opositores, en su caso,

hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de

lo establecido en estas bases.

15. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y

por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H) Programa por el que han de regirse las pruebas

El programa de las oposiciones para el turno libre será el

publicado como anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de marzo), reformado por Acuerdo de 14

de marzo de 2001, de la Comisión de Selección de las pruebas

de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal ("Boletín Oficial del

Estado" del 20), con las siguientes modificaciones:

Derecho Civil:

Tema 73: La filiación y sus efectos. Modos de determinación.

Acciones de reclamación y de impugnación. Las técnicas de

reproducción asistida.

Tema 73 bis: La adopción: Requisitos, efectos y extinción. La

llamada tutela automática. Guarda y acogimiento. Régimen de

la filiación en el Derecho Internacional Privado.

Tema 87: Las reservas: Concepto y clases. El derecho de

acrecer. Las sucesiones en el Derecho Internacional Privado.

Tema 87 bis: Aceptación y repudiación de la herencia. Clases

de aceptación. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.

Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho de

deliberar.

Derecho Penal:

Tema 58. Legislación penal especial. Ley de Represión del

Contrabando. Los delitos electorales. Protección penal del Jurado.

Referencia a otra legislación especial. El Derecho Penal Militar.

El Código Penal Militar de 1985. Especialidades de su parte

general. Sucinta noción de los delitos militares.

Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional:

Tema 6: La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de

normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas.

Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria

de la Ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El

fraude de la Ley: Requisitos y efectos.

Tema 7: Límites temporales a la eficacia de las normas:

Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general

sobre el Derecho Transitorio. El principio de irretroactividad.

Tema 8: La problemática general de las fuentes del Derecho.

Criterios clásicos y planteamientos actuales. Los principios

informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico

español.

Tema 9: La Constitución y el sistema de fuentes. La

Constitución como norma jurídica suprema y como fuente del Derecho.

Los Tratados Internacionales y su posición en el sistema de fuentes.

Tema 10: Título I de la Constitución (I). Artículo 14. Derechos

fundamentales y libertades públicas: Contenido esencial y

principales leyes de desarrollo. Suspensión de los derechos y

libertades.

Tema 11: Título I de la Constitución (II). Derechos y deberes

de los ciudadanos: Breve exposición de su contenido. Principios

rectores de la política social y económica: Breve exposición de

su contenido.

Tema 23: El ordenamiento jurídico (I). Principios, valores y

derechos constitucionales. Sistemas de protección. Preceptos de

la parte dogmática: Análisis del artículo 53 de la Constitución.

Preceptos de la parte organizativa: Su valor jurídico.

Tema 29: Estatuto de Jueces y Magistrados. Su significación.

La Carrera Judicial: Sucinta exposición del régimen de ingreso

y ascenso. Prohibiciones e incompatibilidades. Inamovilidad y

situaciones administrativas. Responsabilidad de Jueces y

Magistrados.

I) Desarrollo de la oposición

1. El orden de actuación de los opositores se determinará

conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio

se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos,

veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo

caso dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la

convocatoria de la oposición, contados de fecha a fecha.

3. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para

la realización del primer ejercicio en el tablón de anuncios del

local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,

al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un

solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de

examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes

no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad

a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no

poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia será

apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,

examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea

posible hacerlo.

4. Terminado el primer ejercicio, el Tribunal Calificador o,

en su caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar y hora

de comienzo del segundo ejercicio, no antes de que haya

transcurrido un mes desde la indicada terminación, disponiendo la

publicación de tal acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", con

al menos tres días naturales de antelación y teniendo en cuenta

que deberá conocerse el número de plazas no cubiertas por el

turno de concurso-oposición que acrecen las del turno libre por

la categoría de Juez. Para el desarrollo del segundo ejercicio se

procederá de la misma forma indicada en el apartado anterior.

5. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el

adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer

del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia

y mantenimiento del orden.

6. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su

Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en

cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta

deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse y dará

por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando

sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

7. Al concluir cada opositor la exposición de los temas, el

Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso,

exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal

y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

8. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal

concederá una puntuación de cero a cinco puntos por cada uno de

los temas expuestos, de modo que incluso la del Vocal o Vocales

que hayan votado suspenso se computará aún en el supuesto más

desfavorable, como la puntuación mínima para el aprobado, es

decir 12,51 puntos. La nota final resultante se obtendrá con la

suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la

mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima

y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de

puntuaciones computadas.

9. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el

tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que

hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para

la sesión siguiente a la que se refiere la base I).3 de esta

convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran

sido eliminados o invitados a retirarse.

10. La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de

los dos ejercicios constituirá la puntuación global obtenida por

cada opositor.

11. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación

de los aspirantes que hayan superado la oposición libre ordenada

en función de la puntuación global obtenida, sin que en ningún

caso se pueda seleccionar a un número de candidatos superior

al total de las plazas que hubieran sido convocadas, con la salvedad

prevenida en el apartado primero de esta convocatoria.

12. En el caso de que los Tribunales hubieran sido varios,

todos ellos remitirán al Tribunal número 1 los expedientes

originales de las pruebas y la lista de los opositores aprobados por

orden de puntuación, con indicación de la misma, sin que el

número de aquéllos pueda superar el número de plazas adjudicadas

a cada Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

apartado G).6.

13. El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista

general de opositores aprobados, colocando en primer lugar los

opositores números 1 de cada Tribunal, ordenados según la

puntuación obtenida, decidiendo los empates a favor del opositor de

mayor edad; a continuación se colocarán los opositores aprobados

en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así

sucesivamente hasta la formación completa de la lista.

14. Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos

de tal manera y corregir las diferencias de criterio en el caso de

que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la

puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en

los casos en los que resulte procedente para que ningún opositor

tenga una puntuación inferior a la de quien le siga en la expresada

lista general.

15. El Tribunal o, en su caso, el Tribunal número 1, hará

pública la lista definitiva de los opositores aprobados y la remitirá

a la Comisión de Selección en unión del expediente completo

de la oposición, que comprenderá las actas originales de las

sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las

pruebas.

16. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá

a los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela Judicial y

en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia

que correspondan para su elección, en el plazo de ocho días

hábiles, entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se establece

en la base A) y ordenará su inserción en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo la inmediata incorporación a la Escuela

Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia

de los comprendidos en aquella lista, requiriéndoles para que en

el plazo de treinta días naturales presenten los documentos

acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la

convocatoria. De no ejercitar la opción en el plazo indicado será verificada

por la Comisión de Selección. Desde el momento de su

incorporación en la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos

de la Administración de Justicia, los aspirantes ostentarán la

condición de funcionarios en prácticas pasando a depender del

Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia,

respectivamente.

17. Quienes no presentaren la documentación aludida dentro

del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la

documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán

excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

18. Los opositores aprobados que tuvieren la condición de

funcionarios públicos estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior

nombramiento, debiendo presentar en su lugar certificación del

Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su

condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su

hoja de servicios.

J) Funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de

acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los trámites

previstos en el artículo anterior, ingresarán en la Escuela Judicial

o Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia

para realizar el curso teórico-práctico que determinen el Consejo

General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y

otro caso.

K) Régimen legal

1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán

la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la misma

Comisión o, en el plazo de dos meses, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

2. La Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de

San Bernardo, 45, 28071 Madrid.

Madrid, 27 de febrero de 2002.-El Presidente de la Comisión

de Selección, José María Luzón Cuesta.

ANEXO I

Acuerdo de 9 de enero de 2002, del Pleno del Consejo General

del Poder Judicial, por el que se aprueban las normas por

las que ha de regirse el concurso-oposición para la cobertura

de treinta y una plazas de alumnos de la Escuela Judicial,

para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría

de Juez, entre Juristas con, al menos, seis años de ejercicio

de profesiones jurídicas

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 306

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de

diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la

Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio de Justicia

y Comunidades Autónomas con competencia en materia de

Justicia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión

celebrada el 9 de enero de 2002, acordó aprobar las normas que

deben regir en las pruebas selectivas para la provisión de treinta

y una plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior

acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, entre

Licenciados en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio de

profesiones jurídicas, que se incardinan en el proceso para la

cobertura de ciento veinticuatro plazas de alumnos de la Escuela

Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría

de Juez y las correspondientes plazas de alumnos del Centro de

Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su ingreso

en la Carrera Fiscal, realizado por la Comisión de Selección creada

al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su virtud, vista la propuesta de la Comisión de Selección

de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, relativa a las bases

de las pruebas selectivas para la provisión de ciento veinticuatro

plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso

a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y las correspondientes

plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la

Administración de Justicia, para su ingreso en la Carrera Fiscal, las

bases que serán de aplicación en la modalidad de

concurso-oposición, para la cobertura de treinta y una plazas por la categoría

de Juez, a proveer entre Licenciados en Derecho con, al menos,

seis años de ejercicio de profesiones jurídicas, a los que se refiere

el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán

las siguientes:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser español, mayor

de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en

ninguna de las causas de incapacidad que establece la misma

Ley Orgánica, todo ello con referencia a la fecha en la que expire

el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Además,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con seis años,

al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo de ejercicio

profesional se computará para los funcionarios públicos desde

su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma

de posesión de su primer destino y para los Abogados en ejercicio

desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier

Colegio.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el

ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente

para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras

no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados

judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de

sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén

en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener

la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante

el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión,

incluido el curso de selección en la Escuela Judicial.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición

se presentarán en el Registro General del Consejo General del

Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro

de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Junto la solicitud se presentará una fotocopia del

documento nacional de identidad, una fotocopia del modelo que se

publica como anexo II, debidamente cumplimentado, y el

currículum adaptado al baremo establecido en el punto 3.o de la base

sexta, así como la documentación acreditativa de los méritos

alegados, que en su conjunto no podrá superar unas medidas de

26 ^ 37 ^ 20 centímetros. Finalizado el proceso selectivo se

procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido

retirada en los dos meses siguientes.

3. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto número 1,

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Consejo General del Poder Judicial. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por

derechos de examen o su derecho a la exclusión de la misma.

4. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,

en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

Tercera. Tasa por derechos de examen.

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial

del Estado" número 312, del 30), serán de 24,52 euros y se

abonarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible

acompañar el impreso oficial de solicitud. No procederá la devolución

de las cantidades abonadas por este concepto a aquellos

solicitantes que no fueran admitidos a tomar parte en las pruebas

selectivas por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria. Los ingresos realizados en el

extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48

0201503924, bajo la denominación Tesoro Público. C.G.P.J.

Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras

Judicial y Fiscal. Cuenta restringida para la recaudación de tasas

en el extranjero.

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo

establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación

-junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, del órgano correspondiente de

la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa

materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho

plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias

con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional

de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se

haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará

las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el

correspondiente Acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicará la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los

que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del

Acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las

reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia y de las

Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro

de los quince días naturales siguientes, poniendo a disposición

de la Comisión de Selección la documentación aportada por los

aspirantes admitidos para su posterior traslado al correspondiente

Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304

y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal que

evaluará las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial por la categoría

de Juez en la modalidad de concurso-oposición, será el mismo,

caso de ser único, y de ser varios, uno de los nombrados, en

las mismas pruebas de acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera

Fiscal, correspondiendo la actuación en esta forma de acceso a

la Carrera Judicial, a un único Tribunal: El número 1, si lo

presidiera un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal

Superior de Justicia.

2. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán

el mismo régimen jurídico que los del resto de Tribunales

Calificadores nombrados por la Comisión de Selección y sus actos

podrán ser impugnados ante dicha Comisión de Selección en los

plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien será

preciso el informe preceptivo del Consejo General del Poder

Judicial.

Sexta. Fase de concurso.

1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá

la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros

de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar

de los méritos alegados y justificados por los concursantes que

le hayan correspondido.

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del

Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de

dicha documentación, actuando en cada caso como Ponente el

miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el

mencionado examen preliminar.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo en cuenta

la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar

los siguientes méritos, con arreglo a los criterios de puntuación

que a continuación se expresan:

a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con las

disciplinas jurídicas, valorándose los correspondientes

expedientes académicos hasta doce puntos, distribuidos de la siguiente

forma:

1.o Expediente académico en la licenciatura de Derecho:

Hasta cinco puntos.

2.o Doctorado en Derecho y calificación obtenida: Hasta cinco

puntos.

3.o Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación

con disciplinas jurídicas: Hasta un máximo de dos puntos por

todos ellos.

b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas en

el Cuerpo de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la

Carrera Fiscal o en la de Secretarios Judiciales: Medio punto por

cada año de servicio hasta un máximo de doce puntos.

Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere

el párrafo anterior implicasen una participación permanente en

el proceso, se valorará medio punto más por cada año de servicio,

manteniéndose el máximo de doce puntos antes indicado.

c) Realización de cursos de especialización jurídica en Centros

o Instituciones nacionales, extranjeros o internacionales: Hasta

seis puntos.

d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o

trabajos similares en cursos y congresos de interés jurídico: Hasta

seis puntos.

e) Publicaciones científico-jurídicas: Hasta seis puntos.

f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados

y Tribunales, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios

jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía: Hasta doce puntos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de ejercicio

profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía se

acreditará mediante certificación del Consejo General de la Abogacía,

en la que se consignarán también aquellas incidencias de carácter

disciplinario que hubieran afectado al candidato durante su

ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.

5. El Tribunal podrá dirigirse a las Entidades u Organismos

en los que los candidatos hubieran desarrollado con anterioridad

su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en

su caso, a los órganos de Gobierno interno del Poder Judicial,

Servicio de Inspección y Sección de Selección de Personal Judicial

del Consejo General del Poder Judicial, o cualesquiera otros

órganos de Gobierno que pudieran considerarse de interés, a fin de

tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias

que hubieran afectado a aquéllos a lo largo de su vida profesional

y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud

para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar

información relativa a la intimidad de los interesados.

6. La calificación correspondiente a cada aspirante será la

media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del

Tribunal, excluidas la más alta y la más baja, considerándose

provisionalmente aprobados en esta primera fase de concurso

aquellos que superen la puntuación previamente establecida por

el Tribunal en su primera sesión y que no podrá ser inferior a

doce puntos.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes aprobados serán

convocados por el Tribunal a una entrevista personal, de una

duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos

aducidos por el candidato y su curriculum profesional. La

entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad

de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera

Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda

convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos

del candidato.

8. El Tribunal fijará con antelación a la entrevista los criterios

con los que valorará los méritos profesionales que se pongan de

manifiesto con ocasión de aquélla, los cuales permitirán aumentar

o disminuir la puntuación inicial concedida a cada aspirante

en un 25 por 100 de la misma como máximo.

9. El Tribunal, si lo estimare conveniente a la vista del número

de concursantes, podrá convocar a todos ellos a la entrevista,

una vez examinadas las documentaciones aportadas por los

mismos y con carácter previo a la valoración de los méritos alegados.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta

suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la

entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación

definitiva de cada candidato.

11. De conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, por mayoría

de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por los

aspirantes, los resultados de la entrevista y las informaciones recibidas

conforme a lo establecido en el punto 5 de esta base, podrá excluir

mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se

aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos

objetivos del expediente, o en quienes concurran circunstancias

concretas que supongan un demérito incompatible con la condición

de Juez, aun cuando los interesados hubiesen superado, a tenor

del baremo fijado, la puntuación mínima exigida.

12. Sobre la certeza y el alcance de los datos objetivos del

expediente determinantes de la insuficiencia o falta de aptitud

o de las circunstancias que supongan demérito a que se refiere

el apartado anterior, habrá de oírse al candidato en la entrevista

o, si no hubiere habido lugar a ello, convocándolo de nuevo. El

acuerdo de exclusión se motivará por separado de la propuesta

en la que figure la relación de aspirantes que hayan superado

la fase de concurso.

13. El acta del Tribunal con la relación de aspirantes que

hayan superado la fase de concurso, por orden de puntuación,

será remitida al Consejo General del Poder Judicial, para su

aprobación, si procede. Igualmente se remitirá al Consejo General del

Poder Judicial el acuerdo motivado del Tribunal sobre exclusión

de candidatos a que se refiere el apartado anterior, para su

notificación al interesado.

14. El Consejo General del Poder Judicial, al recibir el acta

del Tribunal a la que se refiere el apartado 10 de esta base, deberá

notificar a los candidatos excluidos esta circunstancia.

15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también podrá el Consejo

General del Poder Judicial rechazar a un candidato, de forma

motivada y previa audiencia del mismo, a pesar de la propuesta

favorable del Tribunal seleccionador, siempre que, con posterioridad

a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna

circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley

Orgánica, suponga un demérito incompatible con la función

jurisdiccional.

Séptima. Fase de oposición.

1. Una vez confirmada por el Consejo General del Poder

Judicial la relación de los aspirantes definitivamente aprobados en

la fase de concurso, será remitida al "Boletín Oficial del Estado"

para su publicación y devuelta al Tribunal. Recibida dicha

documentación, el Tribunal convocará a los aspirantes que hayan

superado la primera fase de las pruebas a la celebración de la oposición.

Esta segunda fase del proceso selectivo no comenzará antes de

los quince días naturales, contados de fecha a fecha a partir de

la convocatoria, con arreglo a las normas que se contienen en

los artículos siguientes.

2. La fase de oposición constará de un solo ejercicio teórico

de carácter eliminatorio, que consistirá en desarrollar oralmente

ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte, de los que

componen el temario publicado como anexo II al Acuerdo de 23

de febrero de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de marzo), uno de

cada uno de los cinco grupos de materias siguientes:

Un tema de Derecho Civil.

Un tema de Derecho Penal.

Un tema de Derecho Procesal.

Un tema de las materias Teoría General, Derecho

Constitucional o Derecho Administrativo.

Un tema de Derecho Mercantil o Derecho Laboral.

3. El opositor dispondrá para la exposición de un tiempo

máximo de setenta y cinco minutos. Previamente, dispondrá de quince

minutos para la preparación del ejercicio, pudiendo, si lo desea,

redactar unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición

oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal,

sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

4. La fecha, hora y lugar de comienzo del citado ejercicio

se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos,

veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo

caso dentro del mes siguiente a la publicación de la relación de

opositores aprobados en la fase de concurso.

5. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para

la realización de este ejercicio en el tablón de anuncios del local

donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,

al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un

solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de

examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes

no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad

a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, que será

apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,

examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea

posible hacerlo.

6. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el

adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer

del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia

y mantenimiento del orden.

7. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su

Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en

cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta

deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con

indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo

de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de

la sesión correspondiente.

8. Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán

calificados por el procedimiento de papeletas, una por cada

miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las mismas el nombre

y número del opositor con la calificación que hubiere merecido,

salvo que por unanimidad se considere previamente que aquél

debe ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al opositor

a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en

cuyo caso el Tribunal no entrará a deliberar.

9. El número de puntos para la calificación será de cero a

cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo opositor por

opositor, excluyendo en cada caso las dos papeletas que contengan

las puntuaciones máxima y mínima, sumando los puntos

consignados en todas las demás y dividiendo el total entre el número

de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la

calificación de cada tema y la suma de estas calificaciones constituirá

la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que en

cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad

de la puntuación máxima posible quedará definitivamente

eliminado. También quedará definitivamente eliminado el opositor que

no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación

máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio.

10. A continuación, el Tribunal hará pública en el tablón de

anuncios la puntuación obtenida por los opositores que hubieran

actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión

siguiente a la que se refiere el punto 5 de esta base, sin incluir

en la relación a los opositores que hubieran sido eliminados o

invitados a retirarse.

Octava. Aprobados.

1. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación

de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición,

ordenada en función de la puntuación global obtenida, sin que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.3 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en ningún caso se pueda seleccionar a

un número de candidatos superior al total de las plazas que

hubieran sido convocadas.

2. El Tribunal hará pública la lista definitiva de los opositores

aprobados y la remitirá al Consejo General del Poder Judicial

en unión del expediente completo de la oposición, que

comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe

final valorativo del desarrollo de las pruebas.

3. Los aspirantes aprobados en el concurso-oposición se

integrarán en una lista única con los aprobados en la oposición por

el turno libre, una vez realizada la opción por la Carrera Judicial

y realizarán, conjuntamente con los aprobados en la oposición

libre, el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial integrando

una misma promoción.

Madrid, 9 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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