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Documento BOE-A-2002-5077

Orden ECO/546/2002, de 18 febrero, de revocación a la entidad "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación de los citados ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10524 a 10524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-5077

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar la producción de la entidad en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, números 4, 5, 6, 11 y 12 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la producción en los citados ramos era nula o inferior a 30.000 euros, y que dicha circunstancia podría estar incluída como causa de revocación del mencionado ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y artículo 81.1.4.ºb) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 21 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad ha presentado en plazo, escrito de alegaciones. En dicho escrito renuncia a los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos aéreos, números 4, 5 y 11 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sin embargo, respecto a los otros dos ramos: vehículos marítimos, lacustres y fluviales, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, la entidad solicita mantener la autorización administrativa, si bien no justifica fundadamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los motivos por los que no ha tenido actividad, ni los medios o programa de actividades destinados a desarrollarla en un futuro.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos…».

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2002.–El Ministro, P.D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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