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Documento BOE-A-2002-5047

Resolución de 25 de febrero de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10460 a 10464 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada
CAPÍTULO 2
Objeto
Artículo 2.

Es objeto de la FEDME, como ente asociativo:

1. Apoyar técnica, administrativa y económicamente los deportes de montaña y la escalada en todas y cada una de sus modalidades, en el territorio español y en las actividades que con este motivo realicen españoles afiliados a la FEDME en el extranjero.

2. Aglutinar y prestar apoyo a los deportistas que desarrollen su actividad en cualquiera de las modalidades que comprenden los deportes de montaña y/o la escalada, y potenciar la realización de los oportunos cursos de iniciación, perfeccionamiento, alto nivel y de titulación, incluyendo también a los árbitros y jueces de competiciones.

3. Representar oficialmente y de manera exclusiva a los deportes de montaña y la escalada españoles ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales al tiempo que difundir las normas y recomendaciones emanadas de los mismos. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.

4. Trabajar y colaborar en la protección del medio natural con el objetivo prioritario de preservarlo de acciones que modifiquen su estado natural inicial, e intervenir ante los entes públicos y/o privados con responsabilidades y/o relacionados con estas cuestiones así como facilitar el acceso al medio natural a los deportistas para la práctica de los deportes de montaña y la escalada.

5. Estimular y potenciar entre los ciudadanos, la práctica de los deportes de montaña y/o la escalada en todas y cada una de sus modalidades.

6. Colaborar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en la práctica de estos deportes.

7. Difundir el conocimiento de la bellezas naturales que se encuentran en el ámbito de la montaña, prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, senderos y refugios, así como la confección de mapas, guías y monografías, y la publicación, realización y organización de revistas, películas, conferencias, etc.

8. Desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o con las modalidades deportivas que esta FEDME acoge.

9. Fomentar y colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas meteorológicas, fauna, flora, etc. y cualesquiera otras relacionadas con el medio natural.

10. Gestionar ante organismos públicos y/o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para los deportes de montaña y la escalada.

CAPÍTULO 3
Actividades
Artículo 3.

Los deportes de montaña y la escalada comprenden:

1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).

5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.

7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.

8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).

9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades —de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas—, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.

10. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

Artículo 4.

Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña y la escalada aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes:

1. Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.

2. Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

3. Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y arquitectónico.

4. Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de montaña y/o la escalada.

5. La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña y/o la escalada.

6. La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada.

7. El estudio y planificación del turismo pedestre o senderismo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del «turismo deportivo».

TÍTULO II
Competencias de la FEDME
Artículo 6.

Tiene además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos la competencia exclusiva de seleccionar a los deportistas que hayan de representar a España en las actividades y competiciones internacionales de las modalidades deportivas que abarca, que se celebren en territorio español o en el extranjero.

Artículo 7.

Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Calificar, organizar y reglamentar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito estatal. Reglamentar las de ámbito interautonómico cuando estén calificadas como oficiales por la FEDME.

2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de los deportes de montaña y la escalada.

3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

5. Colaborar con las anteriores Administraciones en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

7. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos expresados en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que determine el Consejo Superior de Deportes.

9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

TÍTULO III
Domicilio, locales e instalaciones
Artículo 8.

El domicilio de la FEDME estará fijado en España. En la actualidad se encuentra en Barcelona, calle de Floridablanca, 75, entresuelo, 3.a

Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, dicho domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.

El traslado de domicilio dentro del mismo término municipal podrá realizarse por acuerdo de la Junta Directiva, no siendo de aplicación, en este supuesto, los requisitos ni formalidades previstos en los artículos 138 a 143 de los presentes Estatutos.

Por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva se podrán establecer Oficinas Técnicas en aquellas localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.

TÍTULO IV
Estamentos federativos
Artículo 11.

Por lo que se refiere a deportistas, técnicos, jueces y árbitros, su integración en la FEDME se producirá mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia deportiva en los términos y condiciones establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas y demás normas que lo complementen.

Artículo 12.

(Sin contenido.)

TÍTULO V
Estructura orgánica general de la FEDME
Artículo 14.

Con carácter general, serán requisitos para ser miembro de cualquiera de los órganos de la FEDME, Presidente de Comité o Asesor:

1.º Ser español o nacional de cualquiera de los Estados de la Unión Europea.

2.º Ser mayor de edad.

3.º Tener plena capacidad de obrar.

4.º Estar en posesión, en el momento de la elección y mientras dure la designación, de la licencia federativa correspondiente al año en curso.

5.º No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante ni haber sido condenado por sentencia judicial firme que conlleve inhabilitación.

6.º Los demás que pudieren establecerse en la normativa vigente.

Artículo 16.

En caso de sustitución, los sustitutos desempeñarán el cargo por el período restante hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la FEDME, momento en el que deberán renovarse los cargos.

CAPÍTULO 1
La Asamblea General
Artículo 17.

La Asamblea General es el Órgano Superior de la FEDME.

En su seno se constituirá una Comisión Delegada con la composición y facultades que se determinen.

La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada y las reuniones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 18.

Son facultades de la Asamblea General, reunida en sesión plenaria:

1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión económica de la FEDME.

2. La aprobación del calendario deportivo.

3. La elección y cese del Presidente.

4. La aprobación de los Convenios de Integración de Federaciones autonómicas.

5. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

6. La construcción o compra de bienes inmuebles.

7. El gravamen o enajenación de los anteriores bienes, cuando el importe sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la FEDME o a cincuenta millones de pesetas.

Las anteriores cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

8. La aceptación de donaciones, herencias, cesiones u otros que constituyan derechos reales.

9. La emisión de bonos pagarés, obligaciones, etc y la solicitud de créditos a más de un año.

10. La constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes patrimoniales de la FEDME.

11. La fijación de cuotas extraordinarias o derramas de la misma naturaleza.

12. La decisión de disolver la FEDME.

13. Cualesquiera otras que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la FEDME.

Artículo 19.

La Asamblea General habrá de reunirse necesariamente, al menos, una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o por un número de miembros de la Asamblea que no sea inferior al 20 por 100.

En todo caso, habrán de tener carácter extraordinario aquellas Asambleas en cuyo Orden del Día figure la toma de acuerdos sobre todos o alguno de los extremos comprendidos en los números 3 al 12, ambos inclusive, de los enumerados en el artículo anterior, o en aquellos otros supuestos en que así lo pudieren establecer los presentes Estatutos.

Artículo 20.

La Comisión Delegada estará integrada por nueve miembros cuya composición, con los requisitos y condicionantes del artículo 16.3.o del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas, quedará como sigue:

Un tercio corresponderá a Presidentes de Federaciones Autonómicas.

Un tercio a Clubes.

Un tercio al resto de los estamentos que integran la FEDME.

La forma de su elección será la que se establezca en el Reglamento Electoral de la FEDME.

La presidirá el Presidente de la FEDME.

CAPÍTULO 3
La Junta Directiva
Artículo 30.

La Junta Directiva estará compuesta por:

El Presidente de la FEDME.

Dos o más Vicepresidentes.

Vocales.

Además, formarán parte de la Junta Directiva, caso de no ser cargos remunerados:

El Secretario general.

El Gerente.

El Director técnico.

Artículo 32.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, teniendo sus demás sesiones el carácter de extraordinarias.

La convocatoria la hará el Presidente, notificándose a sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañando el orden del día.

Las sesiones convocadas con carácter urgente serán siempre extraordinarias.

Artículo 39.

Las competencias del Secretario general serán las siguientes:

Coordina la actuación de los diversos órganos de la FEDME.

Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

Auxiliado por el Asesor jurídico de la FEDME, vela por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas e informa del contenido de las mismas a los órganos de la FEDME.

Prepara las reuniones de los órganos de gobierno, levanta acta de las reuniones y es el responsable de la llevanza y custodia de los libros de actas, expidiendo las oportunas certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

Recibe y expide la correspondencia de la FEDME, llevando un Registro de entrada y salida de la misma.

Organiza, mantiene y custodia los archivos de la FEDME.

Prepara la memoria anual de la FEDME para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas válidamente.

CAPÍTULO 6
El Director técnico
Artículo 44.

Las competencias y cometidos asignados al Director técnico serán fundamentalmente la coordinación, control y supervisión en su conjunto de las áreas técnicas que se le asignen.

Preparará las reuniones de los órganos técnicos y remitirá el acta de las mismas al Gerente a efectos contables y económicos.

CAPÍTULO 7
Asesores
Artículo 45.

En calidad de colaboradores técnicos de los órganos federativos existirá un número sin determinar de Asesores de libre designación por el Presidente de la FEDME.

Se consideran Asesores aquellas personas que por su cualificación y experiencia profesional o titulación académica puedan aportar conocimientos técnicos necesarios o útiles para la buena marcha de la FEDME.

TÍTULO VII
Integración de la Federaciones autonómicas
Artículo 49.

La integración de las Federaciones Autonómicas se solicitará de la FEDME librándose para ello, por persona con facultades suficientes, certificación del acuerdo en el que se exprese la voluntad inequívoca de la Federación Autonómica de que se trate, de integrarse libre y espontáneamente en el seno de la FEDME.

Artículo 50.

La integración supondrá la aceptación incondicional por parte de la Federación Autonómica de las normas contenidas en los presentes Estatutos y sus normas complementarias y de desarrollo así como la suscripción de los Convenios de Integración aprobados al efecto por la Asamblea General de la FEDME.

Las Federaciones Autonómicas deberán adaptar sus propios Estatutos a la presente norma y demás concordantes.

Artículo 53.

(Sin contenido.)

Artículo 55.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación autonómica o no se hubiese integrado en la FEDME, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación Territorial.

CAPÍTULO 2
Derechos y deberes de los federados
Artículo 58.

Todos los miembros de la FEDME, en cuanto federados tendrán los derechos y obligaciones que les sean reconocidos o establecidos por los presentes Estatutos, los demás reglamentos y normas de la FEDME y, en general, por las normas jurídicas que les sean de aplicación en este ámbito.

Artículo 61.

Por lo que se refiere a las obligaciones de los federados, como primera de ellas y requisito indispensable para serlo será necesario estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas así como tener en vigor un seguro deportivo que cubra los riesgos derivados de la actividad deportiva que practique.

Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2.º de la Ley del Deporte.

Será también obligación de los federados la aceptación y cumplimiento de los Estatutos de la FEDME y el sometimiento a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas correspondientes, acudiendo incluso ante la Jurisdicción competente.

TÍTULO IX
Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos federativos
Artículo 62.

Independientemente de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico, los miembros de los diferentes órganos de la FEDME son responsables, específicamente, de los actos resoluciones o acuerdos adoptados por aquel de que formen parte.

Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y disposiciones de desarrollo, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales, o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

TÍTULO X
Elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación. Moción de censura al Presidente de la FEDME
CAPÍTULO 1
Elección y cese

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 65.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento federativo, con excepción de los Presidentes de las Federaciones Autonómicas quienes son miembros natos de la Asamblea General mientras dure su mandato.

La representación del estamento de clubes corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. El representante del club será su Presidente o la persona que el club designe, debiéndose acreditar dicha representación por escrito en este último caso.

Artículo 67.

Los miembros de la Asamblea General cesarán por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Los miembros de la Asamblea General que formen parte de la Comisión Delegada cesarán de esta por inasistencia injustificada a dos o más sesiones de la Comisión Delegada.

4. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

5. En el caso de miembros natos, en función del cargo que ocupan, por dejar de ocupar el cargo o perder la condición por la que accedieron a la Asamblea.

6. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

PRESIDENTE DE LA FEDME

Artículo 70.

El Presidente de la FEDME cesará por cualquiera de los motivos siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Transcurso del período para el que fue elegido.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

5. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente o en los presentes Estatutos, siempre que no renuncie a la actividad o cargo incompatibles.

6. Por hallarse incurso en alguna causa de inelegibilidad.

7. Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

8. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 73.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en todo caso por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Revocación del nombramiento.

4. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente o en los presentes Estatutos, siempre que no renuncien a la actividad o cargo incompatibles.

5. Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

6. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

PRESIDENTE DE COMITÉS Y ASESORES

Artículo 79.

En todo caso, su cese se producirá por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Revocación del nombramiento.

4. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

CAPÍTULO 2
Moción de censura al Presidente de la FEDME
Artículo 81.

La moción de censura será presentada, por escrito, de forma razonada y motivada, al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en pleno para celebrar reunión en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción del escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día.

La reunión se deberá convocar, como mínimo, con setenta y dos horas de antelación.

Artículo 84.

Para que prospere dicha moción, será necesaria su aprobación por mayoría absoluta.

De obtenerse tal mayoría, el Presidente cesará en sus funciones, abriéndose proceso electoral para la elección de Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de elecciones.

TÍTULO XI
Régimen de funcionamiento general y adopción de acuerdos
Artículo 89.

Salvo para los casos en que se establezca de forma expresa otra cosa, para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno y representación será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad mas uno de los miembros de dicho órgano, siendo válida la reunión, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que no sea inferior a tres.

Entre primera y segunda convocatoria, se requerirá, como regla general, el transcurso de treinta minutos.

TÍTULO XII
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 96.

En el primer trimestre de cada año el Gerente de la FEDME, confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones Deportivas, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, junto con la correspondiente Memoria explicativa, todo ello para su examen por la Junta Directiva.

TÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Artículo 108.

El ámbito objetivo de la potestad disciplinaria de la FEDME se extenderá a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas así como a todas aquellas que se cometan contra la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo incluido el ordenamiento propio de la FEDME.

La FEDME ejercitará la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros y, en general sobre todas aquellas personas que estando federadas desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal o interautonómico.

Artículo 111.

Además de las anteriores, se prevén como infracciones muy graves específicas de los directivos de la organización federativa:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aún no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FEDME, sin la reglamentaria autorización (artículo 29 Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre).

e) La organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

TÍTULO XVI
Aprobación y reforma de Estatutos y Reglamentos
CAPÍTULO 1
Aprobación de los Estatutos
Artículo 134.

El proyecto de Estatutos a aprobar, en su caso, será remitido a cada uno de los miembros de la Asamblea, para su conocimiento, con una antelación, al menos, de un mes a la fecha en que haya sido convocada la reunión.

CAPÍTULO 2
Reforma de los Estatutos
Artículo 140.

A la propuesta de modificación se acompañará el texto de la misma, el cual se someterá a estudio y dictamen por parte de la Asesoría Jurídica de la FEDME.

De la propuesta de modificación y del dictamen jurídico se dará traslado a cada uno de los miembros de la Asamblea General quienes, deberán contar con un plazo no inferior a veinte días para hacer llegar a la FEDME las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Entre la fecha de recepción de la propuesta de modificación en la sede de la FEDME y la reunión de la Asamblea General en que la misma se debata no podrán transcurrir más de tres meses, por lo cual, si no estuviere prevista reunión de la Asamblea General dentro de ese plazo, deberá convocarse una a tal fin.

Disposición adicional primera.

Forman parte de la estructura federativa de la FEDME el Grupo de Alta Montaña Español (GAME) y la Escuela Española de Alta Montaña (EEAM), en tal sentido se someterán a lo establecido en dichos Estatutos y sus normas de desarrollo y complementarias.

Los Directores o personas responsables tanto del GAME como de la EEAM serán designadas por el Presidente de la FEDME y tendrán la consideración de Presidentes de Comité a los efectos previstos en los presentes Estatutos.

Disposición adicional segunda.

En todo lo que no se halle expresamente previsto en los presentes Estatutos, la FEDME se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, así como por todas las normas que sean complementarias de las anteriores o que se dicten en su desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2002
  • Fecha de publicación: 13/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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