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Documento BOE-A-2002-423

Resolución de 13 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental, sobre el "Aprovechamiento hidroeléctrico en competencia de proyectos en el río Bibey", término municipal de Porto, Zamora, promovidos por "Exergía, Sociedad Limitada", y "Endesa Generación, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 951 a 953 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-423

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 27 de octubre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen de los aprovechamientos hidroeléctricos en el río Bibey en Porto, Zamora, presentados en competencia de proyectos ante la Confederación Hidrográfica del Norte el 25 de abril de 1997, por «Exergía, Sociedad Limitada» solicitando la concesión de derivación de 3.500 l/s, y por «Endesa Generación, Sociedad Anónima» solicitando la concesión de derivación de 3.000 l/s para el denominado salto de Esadaba.

Ambos aprovechamientos se sitúan en la cabecera del río Bibey, a unos 10 km de su nacimiento, afectado a un tramo de aproximadamente 2 km de longitud, siendo posteriormente incorporadas las aguas al río en un punto situado a 1 km antes de la localidad de Porto.

El aprovechamiento de «Exergía, Sociedad Limitada» contempla la instalación de: Azud en el río Bibey a la cota de lecho de 1280 msnm, a 150 m aguas abajo de su confluencia con el regato Escadava, de tipo gravedad, de 30 m de longitud y altura total de 8 m; toma de agua en el estribo derecho del azud con reja de gruesos y cámara de sedimentación; escala de peces en el estribo opuesto a la toma a base de una sucesión de artesas escalonadas de 3 × 2,45 m y 1,15 m de altura con escalones cada 35 cm; conducción de derivación, entre la cámara de regulación y la chimenea de equilibrio, discurriendo enterrada por la ladera de la margen derecha de 1,5 m de diámetro y 1.365 m de longitud; chimenea de equilibrio de 24 m de altura y 2 m de diámetro interior; tubería forzada enterrada de 350 m de longitud y 1300 mm de diámetro; edificio de la central, situado en la margen derecha del río a 200 m aguas arriba de la confluencia con el arroyo Valdeinfierno, de dimensiones en planta 35 × 9,70 m y 12,70 m de altura, incluyendo dos canales de evacuación para reintegrar del agua al río Bibey a la cota 1.210 msnm.

El aprovechamiento de «Endesa Generación, Sociedad Anónima» comprende la instalación de: Azud en el río Bibey a la cota de lecho de 1.274,50 msnm, a 200 m de aguas abajo de su confluencia con el regato Escavada, de tipo gravedad, de 20 m de longitud y altura total de 8,5 m; toma de agua en el estribo derecho del azud con sistema de rejas y compuertas; escala de peces en el estribo opuesto a la toma, a base de una sucesión de artesas escalonadas de 1,70 × 1,40 m y 1,10 m de altura con escalones de 30 cm; tubería forzada enterrada, de 1.700 m de longitud y 1.500 mm de diámetro, situada en la ladera de la margen derecha del río; edificio de la central situado en la margen derecha del río a 200 m aguas arriba de la confluencia con el arroyo Valdeinfierno, de dimensiones en planta de 18 × 8,5 m y 6 m de altura, incluyendo un canal de evacuación que reintegran las aguas turbinadas al río Bibey a la cota de 1.210 msnm.

El proyecto de «Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Bibey» no figura entre las actuaciones del anexo único del Real Decreto Legislativo 1302/86 que deben someterse, en todo caso, al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental; sin embargo se tipifica en el anejo II de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos del punto 3j que corresponden a Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

Asimismo, dicha actividad está incluida en el punto 15, centrales hidroeléctricas cualquiera que sea su potencia, del anexo I del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León, y en consecuencia debe ser sometida a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé en el artículo 6, en consonancia con el artículo 6 de la directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestre, la adopción de medidas apropiadas por las Comunidades Autónomas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales, siendo además necesario someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para las mismas, pueda afectar de forma apreciable dicho lugar.

Sobre la base de las normas mencionadas, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El aprovechamiento hidroeléctrico pretendido por «Exergía, Sociedad Limitada» y por «Endesa Generación, Sociedad Anónima» fue solicitado en competencia de concesión, autorización, y declaración de utilidad pública, sobre el mismo espacio fluvial, en consecuencia, ambos proyectos se consideran como alternativas diferentes de una misma actuación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció con fecha 23 de diciembre de 1998 un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

De las respuestas recibidas, se destaca el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de febrero de 1999. En dicho informe se alude, respectivamente en relación a cada proyecto, a la insuficiencia del contenido de la memoria—resumen, a los aspectos que deberían tratarse en el estudio de impacto ambiental, apreciando desfavorablemente la realización de dicha actividad considerada prohibida en el ámbito del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de marzo de 1999, la mencionada Dirección General trasladó al titular del proyecto, las contestaciones recibidas así como los aspectos mas significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

La petición en competencia de concesión, autorización, y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico, así como un estudio de impacto ambiental relativo a cada solicitud de concesión, fue sometido al trámite de información pública por la Confederación Hidrográfica del Norte, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» del 17 de diciembre de 1999, no presentándose alegaciones de ningún tipo.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 21 de febrero de 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente administrativo de los proyectos, los estudios de impacto ambiental correspondientes los aprovechamientos hidroeléctricos solicitados por «Exergía, Sociedad Limitada» y por «Endesa Generación, Sociedad Anónima» y el resultados de la información pública.

El estudio de impacto ambiental de «Exergía, Sociedad Limitada» se aprecia muy deficiente e incompleto, no contiene evaluación coherente de impactos ambientales y no establece adecuadas medidas correctoras de impactos previsibles.

El estudio de impacto ambiental de «Endesa, Sociedad Anónima» atiende parcialmente las diferentes afecciones ambientales. Se aprecia insuficiente el análisis y la importancia dada a las afecciones relacionas con las modificaciones de la dinámica fluvial, con la fauna acuícola y asociada al ecosistema de ribera, con el paisaje, con la pérdida de suelo, con la fragilidad del lugar, con la existencia de un tramo de río sin alteración en su condiciones naturales que es soporte de los valores naturales por los que ha sido objeto de protección legal. Las medidas correctoras se aprecian insuficientes para paliar los efectos negativos.

Del análisis de la documentación contenida en el expediente de este proyecto se establecen las siguientes apreciaciones:

1. Las riberas y río Bibey, donde se localizan ambas alternativas del aprovechamiento hidroeléctrico, constituyen espacios de protección especial dentro del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores cuya regulación, límites y organización está contenida en el Decreto 121/1990, de 5 de junio.

2. La cuenca del río Bibey en el ámbito provincial de Zamora, sus riberas y su curso de agua, así como el Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores, forman parte de la zona de especial protección para las aves, ZEPA, designada en virtud de la directiva 79/409/CEE de conservación de las aves silvestres, y, del lugar de importancia comunitaria, LIC número ES 4190009, propuesto en enero de 1998 en aplicación de la directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y, es soporte y cobijo de especies de interés comunitario tales como nutria («Lutra lutra»), desmán («Galemys pyrenaicus»), boga («Chondrostoma polylepis»), cuya presencia motiva la propuesta.

3. Un nuevo informe emitido el 7 de junio de 2001 por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico afectaría irreversiblemente a la zona de protección especial del curso, lámina de agua y márgenes del río Bibey, debido a las importantes modificaciones que ocasionaría en la vegetación de ribera y cauce, dinámica natural del curso de agua y márgenes, fauna asociada al curso de agua y a la vegetación de ribera, paisaje, mantenimiento del caudal y ocupación del suelo.

4. El artículo 3.4 del citado Decreto 121/1990, prohibe las acciones que, directa o indirectamente, impliquen el deterioro, desfiguración o destrucción de los cursos y láminas de agua y sus márgenes, declaradas zonas de protección especial.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el RDL 1302/1986, de 28 de junio

de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «aprovechamientos hidroeléctricos en el Río Bibey, en Porto, Zamora, presentados en competencia de proyectos ante la Confederación Hidrográfica del Norte el 25 de abril de 1997, por «Exergía, Sociedad Limitada», solicitando la concesión de derivación de 3.500 l/s, y por «Endesa Generación, Sociedad Anónima», solicitando la concesión de derivación de 3.000 l/s».

Entendiendo que el objetivo del Decreto 121/1990 es la protección de los valores naturales presentes en el Parque y que este objetivo sintoniza con la finalidad por la que se proponen estos espacios como LIC, en virtud del Real Decreto 1997/1995. Dado que el aprovechamiento hidroeléctrico es una actividad que puede suponer incompatibilidad con el mantenimiento de la integridad del LIC y ZEPA aun con la aplicación de medidas correctoras.

Teniendo en cuenta que la realización de la actividad puede suponer alteraciones en el estado de conservación de las especies prioritarias y el deterioro del hábitat que las sustenta.

Teniendo en cuenta que el aprovechamiento hidroeléctrico no persigue intereses relacionados con la salud humana y la seguridad pública, ni supone la consecución de efectos positivos para el medio ambiente, ni razones imperiosas de interés público.

Teniendo en cuenta que la fragilidad del lugar hace que las potenciales afecciones derivadas del proyecto sean significativas debido a la alteración de la vegetación de ribera, a la modificación de las condiciones del cauce y del agua, a la dificultad de que un caudal mínimo en cauce garantice el equilibrio de los ecosistemas, a la alteración de los valores escénicos y paisajísticos, a la dificultad de franqueo del azud por la fauna piscícola, nutria y desmán, a las perturbaciones ocasionadas por las emisiones acústicas de la central, a la calidad del agua en el embalsamiento creado por el azud de derivación, se aprecian potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Bibey en Porto» solicitados por «Exergía, Sociedad Limitada» y por «Endesa Generación, Sociedad Anónima».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 13 de diciembre de 2001.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

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