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Documento BOE-A-2002-4211

Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial", de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 8588 a 8590 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4211

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 18 de septiembre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto «Ampliación del Puerto de Ceuta para una terminal de contenedores».

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto. Con fecha 7 de diciembre de 2000, la Autoridad Portuaria de Ceuta solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que se ampliara la relación de consultados, sugiriendo dos nuevos organismos cuya opinión consideraba interesante.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de marzo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Ceuta las respuestas recibidas.

Elaborados por la Autoridad Portuaria de Ceuta el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 4 de agosto de 2001 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Entre la documentación sometida a información pública figuraba el proyecto denominado Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase Inicial.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 9 de octubre 2001, la Autoridad Portuaria de Ceuta remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: El proyecto Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial, el estudio de impacto ambiental, y el resultado del trámite de información pública.

Con fecha 12 de noviembre de 2001, la Autoridad Portuaria de Ceuta envió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que comunica su intención de no llevar a cabo el proyecto original: «Ampliación del Puerto de Ceuta para una terminal de contenedores» que, en esencia, consistía en crear una nueva dársena a poniente de la actual, mediante la construcción de un dique de abrigo, un muelle con línea de atraque y una superficie adosada al mismo. En su lugar propone la ejecución del proyecto anteriormente citado: Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial, manifestando que las posibles obras que puedan realizarse en el futuro para una posterior ampliación del puerto, serán objeto de un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este nuevo proyecto es una pequeña parte del original, en realidad se trata únicamente de crear una superficie a poniente del puerto actual. Por lo tanto, al ser esta superficie menor que la prevista en el proyecto inicial y estar incluida en ella, y no construirse ningún dique de abrigo, se entiende que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto original es aplicable al proyecto que ahora se propone y que es objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial, se resumen en el anexo II de esta resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

1. Protección de comunidades biológicas:

1.1 Con el fin de que la ampliación del Puerto de Ceuta compatibilice con la pervivencia en la zona de la especie de lapa «Patella ferruginea», será requisito previo al comienzo de las obras las siguientes actuaciones:

a) Se elaborará un informe técnico-científico en base al proyecto de investigación que la Autoridad Portuaria de Ceuta ha previsto promover relativo a la «Desubicación selectiva, traslado y aclimatación en hábitats naturales de «Patella ferruginea»», que determine la no afección directa oindirectaalamencionadaespecieporlarealizacióndelasobrasprevistas. Si del resultado de las investigaciones se dedujera potencial impacto significativo a ejemplares de la especie, el informe contendrá además los siguientes aspectos:

Definición y localización de los ejemplares que potencialmente se vean afectados de manera significativa por la ejecución del proyecto.

Identificación y descripción de los hábitats correspondientes a los lugares óptimos determinados para trasladar a los ejemplares identificados teniendo en cuenta las diferentes alternativas previstas para ello.

Metodología utilizada para los mencionados traslados.

b) El informe técnico-científico, se remitirá a la Viceconsejería de Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta, órgano competente en materia de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, para su validación.

c) Antes del comienzo de las obras se trasladarán, en su caso, los ejemplares de Patella ferruginea, según los previsto en el informe anterior. La Viceconsejería de Patrimonio Cultural, vigilará el progreso de los trabajos de traslado y adaptación de la especie a los nuevos nichos ecológicos.

De igual forma se trasladarán a lugares óptimos para su mantenimiento los ejemplares aislados que pudieran aparecer, de caracol del Mediterráneo («Charonia lampas»), de lacra («Pinna nobilis») y de puerco espín marino («Centrostephanus longispinus»). Dichos traslados se efectuarán tras los oportunos reconocimientos en detalle, antes del inicio de las obras. Antes de dichos traslados se informará igualmente a la Viceconsejería de Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1.2 Con el fin de evitar que la dispersión de materiales durante la ejecución del cierre perimetral de la nueva explanada pueda afectar a las comunidades biológicas, durante la construcción de dicho cierre, se utilizarán cortinas antiturbidez.

2. Relleno de explanada. Materiales de préstamo:

Las operaciones de relleno necesarias para conformar la nueva explanada portuaria se llevarán a cabo una vez que se haya completado el cierre perimetral de dicha explanada.

Los materiales de préstamo necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias, así como para el relleno de la explanada, procederán de obras o de movimientos de tierra o de canteras debidamente autorizados.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, para la obtención de materiales de construcción, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta competentes en la materia.

3. Calidad de las aguas:

Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de medida de los parámetros utilizados para determinar la calidad del agua. La forma de realizar esta campaña se detalla en la condición 4.

En la fase de explotación de las nuevas instalaciones portuarias, se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

4. Programa de vigilancia ambiental:

Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Ceuta su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en el estudio de impacto ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el mismo y las contenidas esta declaración. Asimismo incorporará la siguiente información:

Comunidades biológicas:

Se efectuará un seguimiento durante un período de tres años, de los ejemplares reubicados, en su caso, de «Patella ferruginea», con el fin de comprobar que reanudan correctamente su ciclo vital. Si de dicho seguimiento se observara un empeoramiento de la población, se utilizarán las alternativas previstas en el proyecto de investigación referido en la condición 1. Semestralmente, se informará a la Viceconsejería de Patrimonio Cultural del Estado y progreso de la reubicación.

Calidad del agua:

Durante el desarrollo de las obras, se analizarán muestras de agua. Los puntos donde se efectuarán estos muestreos, que serán los mismos que los de la campaña mencionada en la condición 3 para determinar los valores de referencia, son los siguientes: Un punto situado en el área de influencia de las obras, otro en las proximidades de la playa Benítez y otro en el exterior del puerto. Como mínimo se analizarán los siguientes parámetros: Oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, y turbidez.

Los análisis permitirán hacer un seguimiento del correcto funcionamiento de las barreras antiturbidez.

Se realizarán tres mediciones en cada punto de muestreo: Superficie, media profundidad y fondo. Estas mediciones se efectuarán semanalmente mientras duren las obras. Los informes serán mensuales, y se emitirán cada trimestre durante la fase de operaciones.

5. Documentación adicional:

La Autoridad Portuaria de Ceuta, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Informe previo sobre la afección a «Patella ferruginea» y, en caso de reubicación de ejemplares de la especie, informe favorable de dicha reubicación por parte de la Viceconsejería de Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta, referidos en la condición 1.

Campaña de medida de parámetros de control de la calidad del agua, reseñada en la condición 3.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 4.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial, de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 8 de febrero de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Dirección General de Costas (MIMAM). X
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA). X
Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento). X
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceuta. X
Instituto Español de Oceanografía (Madrid). X
ADENA.
AEDENAT.
Ecologistas en Acción. (Madrid).
S.E.O. (Madrid).
Cofradía de Pescadores de Ceuta.
Colectivo Ecologista Ceutí «Algamar».
Greenpeace.
Universidad de Sevilla. Laboratorio de Biología Marina. X
Consejería de Patrimonio Cultural. Ceuta.

De las contestaciones recibidas se destaca:

La Dirección General de Costas indica que con la ejecución del proyecto la playa de Benítez basculará hacia el puerto hasta su total desaparición.

Asimismo, sugiere que el estudio de impacto ambiental incluya un estudio de la dinámica litoral que evalúe el efecto de la erosión sobre infraestructuras y edificios costeros.

Ayuntamiento de Ceuta. Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Señala que se debe determinar la procedencia de los materiales de préstamo. En concreto se debe tratar la posible incidencia sobre el lugar «Calamocarro-Benzú», propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria y designado como Zona de Especial Protección para las Aves y el establecimiento de itinerarios para el transporte de dichos materiales. Considera que se debería evaluar la posibilidad de utilizar el vertedero de inertes del Serrallo o de excavaciones en curso durante la construcción del proyecto. Asimismo alerta sobre la especie amenazada en peligro de extinción «Rupicapnos africana» y sugiere que se estudie la incidencia sobre ella en la obtención de materiales de cantera.

Universidad de Sevilla. Laboratorio de Biología Marina.

Señala la necesidad de utilizar cortinas antiturbidez en las operaciones de relleno y que el diseño del dique favorezca la renovación hídrica.

Indica la presencia de especies protegidas como «Centrostephanus longispinus», «Charonia lampas lampas», «Astroides calycularis» y «Patella ferruginea», esta última en peligro de extinción, lo que exigiría un minucioso estudio y su traslado a un enclave seguro.

Indica que sería necesario un Plan de Vigilancia Ecológica y Ambiental de las áreas próximas al puerto de al menos dos años de duración.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto original consistía en crear un nueva dársena a poniente de la actual, mediante la construcción de un dique de abrigo con dos alineaciones de 934,18 metros y 737,87 metros, resultando un total de 1.672 metros de longitud aproximadamente, un muelle de 761,65 metros de longitud y una explanada de 315.744 metros cuadrados y otra al oeste de 4 hectáreas como zona comercial. El proyecto contemplaba la realización de dragado.

El proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental «Ampliación del puerto de Ceuta. Fase inicial», consiste en crear una explanada con las siguientes características:

Alineación NW con una longitud de 34 metros, definida por una sección del dique de abrigo en talud, coronado a la cota + 6,00 con un manto exterior formado por bloques cúbicos de hormigón de 17 toneladas definidos en dos capas con un espesor de 3,90 metros y una pendiente de 1,5H:1V. El manto descansa sobre escollera con relleno de todos uno. Se define un espaldón de hormigón en coronación de la sección cimentado sobre la capa filtro a la cota + 2,05.

Alineación NE, de cierre de la zona abrigada para definición de la explanada, ortogonal a la alineación NW anteriormente descrita, con un desarrollo de unos 650 metros, definida por una sección de dique en talud que corona la cota + 4.00 con un manto exterior constituido por bloques cúbicos de hormigón de 7 toneladas.

Para el relleno de esta explanada se utilizará material procedente de préstamos.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio describe las actuaciones previstas en el proyecto identificando las posibles afecciones que pueda conllevar su construcción y explotación y las actuaciones para minimizarlas, tanto sobre el medio físico y el medio biótico como sobre los factores socioeconómicos.

Los muestreos de las aguas analizadas en la zona de proyecto indican una calidad buena.

En relación con el estudio de comunidades biológicas, se indica que en los muestreos realizados no se detectaron ejemplares de las especies vulnerables: «Charonia lampas», «Pinna nobilis» y «Centrostephanus longispinus», ni de la especie «Patella ferruginea», en peligro de extinción, si bien, dice el estudio, no puede descartarse que existan ejemplares en la zona afectada.

Se indica que las características hidrodinámicas de la zona que los efectos de los sedimentos resuspendidos sean mínimos y, en relación con la perturbación de la calidad del agua, la afección será muy limitada y de carácter temporal.

El estudio señala que la superficie de escollera sacrificada será completamente compensada con un nuevo perímetro de protección, escollerado, de similares características, que quedará expuesto y permitirá la fijación de organismos sésiles bentónicos.

El estudio prevé las siguientes medidas preventivas mas relevantes:

Para reducir el impacto sobre la especie «Patella ferruginea», está previsto que el Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla lleve a cabo trabajos de desubicación selectiva, traslado y aclimatación en hábitats naturales.

Se utilizarán cortinas antiturbidez alrededor de la zona de obras, con el fin de evitar la dispersión de materiales.

Se establecerá un plan de emergencia con un contenido mínimo para intervenir y reparar daños, en el caso de que se produzca algún derrame que pueda llegar al medio marino.

El estudio contiene un programa de Seguimiento y Vigilancia en el que se efectuarán controles sobre: La calidad de las aguas para verificar el correcto funcionamiento de las barreras antiturbidez; la aparición de ejemplares de «Patella ferruginea» y la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

ANEXO IV
Resumen de la información pública

En el período de información pública se presentó una única alegación de «Septem Nostra», Asociación para la Defensa, Estudio y Difusión del Patrimonio Histórico y Natural de Ceuta. Dicha alegación hace referencia fundamentalmente a los impactos producidos por el proyecto original: Dique de abrigo, un muelle con línea de atraque y una superficie adosada al mismo. Un resumen de dicha alegación es el siguiente:

Se señalan impactos por la destrucción de las comunidades bentónicas derivados del dragado y la construcción del dique. Se indica que en la zona se encuentran especies protegidas, como «Patella ferruginea» en peligro de extinción, «Pinna nobilis» y «Haronia lampas lampas» entre otras. Se señala la posibilidad de impactos sobre especies protegidasnoasociadas directamente al fondo, como «Delphinus delphi» y «Caretta caretta» entre otras. Asimismo advierte de un posible deterioro de zonas cercanas, como el LIC ES6310002, bosques sumergidos «kelp» de «S. polyschides».

Muestran su disconformidad con la solución adoptada de crear una playa artificial que sustituya a la playa Benítez y consideran graves impactos paisajísticos, atmosféricos, y sobre el empleo y el desarrollo socioeconómico.

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