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Documento BOE-A-2002-4142

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B) en las Áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales. (CA 2/2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 8273 a 8491 (219 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-4142

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma, esta Agencia Estatal de Administración

Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se

desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo B, comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión

de todos los comprendidos en los sectores de Docencia,

Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio

de las limitaciones de adscripción a cuerpos que establece la

relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria así como del cumplimiento de los demás requisitos que,

para el desempeño de cada puesto, figuran en la misma.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se de alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

12. Los requisitos de pertenencia al Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública y sus especialidades, que figuran en los anexos

de esta Resolución, se entenderán referidos al Cuerpo de Técnicos

de Hacienda y sus especialidades, según lo establecido en el

artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito

periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y

justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el

anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como

consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado

vacantes con anterioridad a dicha resolución.

La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las

condiciones mencionadas en los párrafos anteriores, estará,

además condicionada al cumplimiento de lo establecido en la

Resolución de 3 de octubre de 2001 de la Presidencia de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria respecto a la amortización

de determinados puestos de nivel 24 en las Áreas de Gestión

Tributaria y Recaudación.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el

concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior

a la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

Todas las menciones al Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública realizadas en el baremo para la valoración de los méritos que

figura en la base quinta, se entenderán referidas al Cuerpo Técnico

de Hacienda según lo establecido en el artículo 49 de la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación

mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.

3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto

de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos

las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya

cobertura se considere indispensable para el adecuado

funcionamiento del servicio, la Comisión de valoración podrá acordar, a

propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones

mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre

que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos: Se valorarán los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto

que se determinan en el anexo I. La valoración de la idoneidad

de los candidatos se referirá exclusivamente a la posesión de la

especialidad correspondiente a dichos puestos, adjudicándose por

esta causa diez puntos.

2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán un máximo de cinco puntos, aplicados

de la forma siguiente:

2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de

complemento de destino del puesto solicitado: Cinco puntos.

2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles

al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: Cuatro

puntos.

2.3 Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles

al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: Dos

puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del

trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de veinte puntos.

3.1 Puestos de trabajo incluidos en el grupo tercero del

anexo IV.

3.1.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados por

los concursantes como funcionarios del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, dentro de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en los últimos diez años, a razón de un máximo de

dos puntos por año completo de experiencia, valorándose

proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.2 Cuando se trate de puestos de trabajo desempeñados

por los concursantes como funcionarios del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, dentro del Ministerio de Hacienda o

Ministerio de Economía y Hacienda, en los últimos diez años, un punto

por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente

las fracciones de año.

3.1.3 Cuando se trate de puestos desempeñados en otros

ámbitos, como funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública, en los últimos diez años se valorará a razón de 0,50

puntos por año completo de experiencia, valorándose

proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo de los incluidos

en el grupo tercero del anexo IV será necesario que el candidato

obtenga una puntuación mínima de tres puntos en la valoración

del trabajo desarrollado.

3.2 Puestos de trabajo incluidos en los grupos primero y

segundo del anexo IV.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención

a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo

área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y

especialización, así como en función de la valoración de las aptitudes

y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente

desempeñados.

3.2.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados en

la AEAT por los concursantes como funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, dentro del área correspondiente

al puesto solicitado en los últimos diez años, a razón de un máximo

de 1,3 puntos por año completo de experiencia, valorándose

proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.2 Cuando se concurse a un puesto perteneciente a las

Unidades de Módulos del área de Gestión Tributaria o a las

Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Área de Inspección

se considerará por igual el desempeño de puestos de trabajo tanto

en el área de Gestión Tributaria como en la de Inspección,

valorándose en ambos casos según lo establecido en el apartado

anterior. Asimismo, el trabajo desarrollado en los puestos

pertenecientes a las Unidades citadas, se valorará por igual, según lo

establecido en el apartado anterior, para puestos del área de

Gestión Tributaria y del área de Inspección.

3.2.3 Se valorará, igualmente, según lo establecido en el

apartado 3.2.1 el desempeño de puestos de trabajo en los supuestos

siguientes:

a) El trabajo desarrollado como titular del puesto de trabajo

de "Administrador de la Agencia G.B.", cuando se soliciten puestos

de cualquier área y se esté en posesión de la especialidad

correspondiente.

b) El trabajo desarrollado en puestos de grupo B de las

Oficinas de Información y Atención al Contribuyente, cuando se

soliciten puestos del área de Gestión Tributaria y se posee la

especialidad de Gestión y Liquidación.

c) El trabajo desarrollado en puestos para cuya ocupación

se haya exigido como requisito o como mérito específico la

pertenencia a una concreta especialidad del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública, siempre que se posea la misma y se soliciten

puestos del área correspondiente a dicha especialidad.

3.2.4 Cuando se trate de puestos desempeñados en la AEAT

en áreas distintas a la del puesto solicitado, como funcionarios

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en los últimos diez

años, se valorará a razón de 0,7 puntos por año completo de

experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.5 Cuando se trate de puestos desempeñados en el

Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía y Hacienda, como

funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en

los últimos diez años, se valorará a razón de 0,5 puntos por año

completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las

fracciones de año.

3.2.6 Cuando se trate de puestos desempeñados fuera de los

ámbitos anteriormente señalados, como funcionarios del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública en los últimos diez años, se

valorará a razón de 0,3 puntos por año completo de experiencia,

valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.7 Además, se valorarán, hasta un máximo de siete puntos,

las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos

anteriormente desempeñados de acuerdo con los siguientes criterios:

La Comisión de valoración adjudicará una puntuación a cada

candidato en función del informe emitido al efecto por el centro

directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su

participación en el concurso y en el que se incluirán los siguientes

factores: Conocimientos, calidad del trabajo y rendimiento y

capacidad de colaboración y dirección.

En el supuesto de funcionarios con destino en entes u

organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión

sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes

que se considere necesario solicitar.

3.2.8 Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario

que los solicitantes alcancen las siguientes puntuaciones mínimas:

Para los puestos del grupo segundo del anexo IV, cuatro puntos

en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos

de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar

contenido técnico y especialización y un punto en la valoración de

las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos

anteriormente desempeñados.

Para los puestos del grupo primero del anexo IV, seis puntos

en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos

de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar

contenido técnico y especialización y cuatro puntos en la valoración

de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos

anteriormente desempeñados.

3.3 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, y para

los funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones

administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de

servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la

prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido en

dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado

en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se

produjo el cambio de situación administrativa.

4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento

que consten en la convocatoria y que tengan relación directa con

las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se adjudicarán

0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de cinco puntos.

Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela

de la Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un

certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Valoración de la antigüedad: Por cada año completo de

servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,6 puntos

por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, y 0,10 puntos por año en el resto de

los casos, hasta un máximo de diez puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en comisión de servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

en el anexo III de esta Resolución. No se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director adjunto de

Recursos Humanos o uno de los Subdirectores generales o

Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de

Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios

Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos

Humanos, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera

apartado 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo

destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 12 de febrero de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA

LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (GRUPO B) EN LAS

ÁREAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN FINANCIERA

Y TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADUANAS E IMPUESTOS

ESPECIALES. (CA 2/2002)

ANEXOS (ver imágenes páginas 8277 a 8491)

ANEXO IV

Grupo primero: Puestos con complemento de destino de nivel 26.

Grupo segundo: Puestos con complemento de destino de nivel 24.

Grupo tercero: Puestos con complemento de destino de

niveles 22, 20 y 18.

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