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Documento BOE-A-2002-3947

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se asignan determinadas Zonas de Inspección de los Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7833 a 7833 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-3947

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 2.1, determina que «Las Inspecciones de los Servicios se organizarán, dentro del territorio nacional, por zonas geográficas de actuación, comprensivas del ámbito de una o más Comunidades Autónomas. La organización y la adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas será acordada, en el ámbito de la Inspección General, por el Subsecretario de Economía y Hacienda, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda en su disposición adicional única, apartado 7 establece que la Inspección General del Ministerio de Hacienda asume las competencias de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y el artículo 16 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Hacienda, incardina orgánicamente a la Inspección General en la Subsecretaría de Hacienda.

La última asignación de Zonas de Inspección de los Servicios fue efectuada por Resolución de 2 de octubre de 2000 de la Subsecretaría de Hacienda. Desde esa fecha se han producido alteraciones en los efectivos de Inspectores de los Servicios que hacen conveniente su modificación parcial.

En su virtud, se resuelve:

Primero.

Para el ejercicio de las funciones que los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda han de desempeñar en relación con las Delegaciones de Economía y Hacienda y demás Departamentos, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y el Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, se asignan las Zonas que se indican a los Inspectores de los Servicios siguientes:

Zona 1.ª Andalucía: Don José Aurelio García Martín.

Zona 3.ª Asturias: Don Celso Javier Bermejo Sánchez.

Zona 6.ª Cantabria: Don Juan Angel Amunategui Rodríguez.

Zona 18.ª Ceuta y Melilla: Don José Aurelio García Martín.

Segundo.

Continúa vigente la asignación de Zonas de Inspección de los Servicios efectuada por la Resolución de 2 de octubre de 2000 de esta Subsecretaría, en lo que no se vea afectada por el apartado primero.

Tercero.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de febrero de 2002.–El Subsecretario de Hacienda, Rafael Catalá Polo.

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa; Secretario de Estado de Comercio y Turismo; Secretario de Estado de Hacienda; Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía; Inspectora general del Ministerio de Hacienda; Subdirector general de Coordinación y Relaciones Institucionales y Delegados de Economía y Hacienda.

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