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Documento BOE-A-2002-3585

Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Lubina-1" y "Lubina-2", situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2002, páginas 7121 a 7122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-3585

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lubina-1» y «Lubina-2», situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de la provincia de Tarragona.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se considera que la compañía solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

Asimismo se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich se describen a continuación:

Expediente número mil quinientos sesenta y cinco. Permiso «Lubina-1», de 65.190 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 41⁰ 00’ 00,00" N 01⁰ 05’ 00,00" E
2 41⁰ 00’ 00,00" N 01⁰ 20’ 00,00" E
3 40⁰ 47’ 00,00" N 01⁰ 20’ 00,00" E
4 40⁰ 47’ 00,00" N 01⁰ 18’ 00,00" E
5 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 18’ 00,00" E
6 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 17’ 00,00" E
7 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 17’ 00,00" E
8 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 12’ 00,00" E
9 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 12’ 00,00" E
10 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 09’ 49,40" E
11 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 09’ 49,40" E
12 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 08’ 49,40" E
13 40⁰ 42’ 00,00" N 01⁰ 08’ 49,40" E
14 40⁰ 42’ 00,00" N 01⁰ 08’ 00,00" E
15 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 08’ 00,00" E
16 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 09’ 00,00" E
17 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 09’ 00,00" E
18 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 05’ 00,00" E

Expediente número mil quinientos sesenta y seis. Permiso «Lubina-2», de 68.449,50 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 41⁰ 00’ 00,00" N 01⁰ 20’ 00,00" E
2 41⁰ 00’ 00,00" N 01⁰ 35’ 00,00" E
3 40⁰ 40’ 00,00" N 01⁰ 35’ 00,00" E
4 40⁰ 40’ 00,00" N 01⁰ 23’ 49,40" E
5 40⁰ 42’ 00,00" N 01⁰ 23’ 49,40" E
6 40⁰ 42’ 00,00" N 01⁰ 27’ 00,00" E
7 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 27’ 00,00" E
8 40⁰ 43’ 00,00" N 01⁰ 28’ 00,00" E
9 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 28’ 00,00" E
10 40⁰ 44’ 00,00" N 01⁰ 29’ 00,00" E
11 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 29’ 00,00" E
12 40⁰ 45’ 00,00" N 01⁰ 24’ 49,40" E
13 40⁰ 48’ 00,00" N 01⁰ 24’ 49,40" E
14 40⁰ 48’ 00,00" N 01⁰ 23’ 49,40" E
15 40⁰ 46’ 00,00" N 01⁰ 23’ 49,40" E
16 40⁰ 46’ 00,00" N 01⁰ 21’ 00,00" E
17 40⁰ 47’ 00,00" N 01⁰ 21’ 00,00" E
18 40⁰ 47’ 00,00" N 01⁰ 20’ 00,00" E
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto para ambos permisos, por ser colindantes:

a) Durante los cuatro primeros años: Adquisición y procesado de aproximadamente 200 kilómetros cuadrados de sísmica 3D. Interpretación de los datos sísmicos adquiridos e integración con los ya existentes en el área. Estudio sedimentológico de los almacenes.

La inversión mínima comprometida para estos cuatro años será de 1,1 millones de euros.

Al final del cuarto año de vigencia, la titular podrá renunciar a los permisos.

b) Si decide continuar con la investigación, durante los años quinto y sexto de vigencia, la titular se compromete a un programa de trabajos con una inversión no inferior a las obligaciones mínimas establecidas por Ley.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio publico marítimo-terrestre.

Disposición final única. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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