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Documento BOE-A-2002-3489

Orden APA/330/2002, de 25 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de coliflor, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6986 a 6990 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-3489

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

pre

cios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de

Coliflor, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales

por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento

Huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado en Coliflor, regulado

en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y

Viento Huracanado, serán todas las parcelas que se encuentren situadas

en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse

obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado

en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde

a la modalidad "A" en las provincias de Alicante, Almería

y Murcia.

Clase II. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde

a la modalidad "B" en las provincias de Alicante, Almería

y Murcia.

Clase III. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde

a la modalidad "C" en las provincias de Alicante, Almería

y Murcia.

Clase IV. Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito

de aplicación en las opciones "A" y "B".

Clase V. Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito

de aplicación en las opciones "C" y "D".

Clase VI. Las variedades de coliflor cultivadas en la opción "H".

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las dos que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de coliflor,

susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que

se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en

cada una de las siguientes opciones y modalidades:

Opción "A". Ciclo temprano.-Incluye aquellas producciones cuyo

trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección

se efectúa con anterioridad al 31 de octubre.

Opción "B". Ciclo de media estación.-Incluye aquellas producciones

cuyo trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última

recolección se efectúa con anterioridad al 31 de diciembre.

Opción "C". Ciclo tardío.-Incluye aquellas producciones cuyo

trasplante o siembra se realiza en verano y cuya recolección se efectúa con

anterioridad al 28 de febrero del año siguiente.

Opción "D". Ciclo muy tardío.-Incluye aquellas producciones, cuyo

trasplante o siembra se realiza en verano y cuya última recolección se

efectúa con anterioridad al 15 de abril del año siguiente.

Únicamente serán asegurables en la opción "D", ciclo muy tardío,

definida anteriormente, las siguientes variedades:

Admirable, Armado Abril, Armado Mayo, Armado Quick, Armado

Tardo, Armetta, Jerome, May-Fair, Maystar, Medaillón, Nomad, Picasso,

Preminda, Renoir, Snowbred y 84310, para las Comunidades Autónomas de

La Rioja y Navarra y para la provincia de Zaragoza.

Arcade y Armetta, para la provincia de Huesca.

Opción "H". Ciclo de primavera.-Incluye aquellas producciones cuyo

trasplante o siembra se realiza a finales del invierno o comienzos de

primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de

julio del año siguiente.

c) Para las provincias de Alicante, Almería y Murcia:

Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra

se realiza a partir de comienzos de verano hasta el 15 de agosto y cuya

última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de diciembre.

Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra

se realiza desde el 16 de agosto hasta el 15 de octubre, y cuya última

recolección se efectúa con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente.

Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra

se realiza desde el 16 de octubre hasta el 15 de febrero y cuya última

recolección se efectúa con anterioridad al 30 de junio del año siguiente.

Son asegurables en todas las opciones y modalidades las variedades

tipo Romanesco.

ENESA, previa comunicación a la "Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"

(AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante

en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la

presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general,

cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con

las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada

en la Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada

parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción

declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las

partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado

demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y

variedades y únicamente, a efectos del Seguro regulado en la presente Orden,

pago de prima e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Todas las variedades incluidas en las opciones "B" o "C": 19,23 euros/100

kilogramos.

Resto de variedades: 25,24 euros/100 Kg.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad

se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro

son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas,

una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir

del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la

recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto,

a partir del momento en que se sobrepase la madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia, opción o modalidad en el anejo, como finalización del período

de garantía.

Cuanto el número de meses, contados a partir del inicio de las garantías,

sobrepase el límite establecido para cada provincia, opción y modalidad

en el anejo, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizará

en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas

ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los

anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren

dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período

de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación

a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de

Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Coliflor

Finalización

período

suscripción

Límite

de garantías

Duración máxima

garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Coliflor (opción "A", ciclo temprano)

Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3

Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3

Ciudad Real . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3,5

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3,5

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3

Soria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales . . . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3

Coliflor (opción "B", ciclo de media estación)

Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 4,5

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 30.11 5

Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Ciudad Real . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 4,5

Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Granada . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Guadalajara . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 5

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 30.11 4

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 4

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 20.12 4,5

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 30.11 4

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 5

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 20.12 4,5

Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.12 5,5

Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 5

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5

Finalización

período

suscripción

Límite

de garantías

Duración máxima

garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 7 31.12 5,5

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 7 15.12 4,5

Coliflor (opción "C", ciclo tardío)

Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 28.02* 6

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

La Coruña . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6,5

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6,5

Orense . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6

Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Pontevedra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6

Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6

Coliflor (opción "D", ciclo muy tardío)

Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.03* 6

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . 31- 8 31.03* 6

Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31-10 31.03* 6

Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15-10 15.03* 6

Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31-10 30.04* 6

Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6

Granada . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6

Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15-10 15.03* 6

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 9 15.04* 7,5

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 9 15.04* 7,5

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 15.04* 7,5

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6

Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 15.04* 7,5

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.03* 6

Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6

Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31-10 31.03* 6

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las Comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 7

Coliflor (opción "H", ciclo de primavera)

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 30- 4 15.07 3,5

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 30- 4 15.07 3,5

Coliflor (modalidad "A")

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4

Coliflor (modalidad "B")

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas Meridional y Central . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas Bajo Almanzora, Campo

Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas de Centro, Río Segura,

Suroeste y Valle del Guadalentín y Campo de

Cartagena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5

Finalización

período

suscripción

Límite

de garantías

Duración máxima

garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Coliflor (modalidad "C")

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

Nota: Las fechas incluidas en el presente anejo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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