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Documento BOE-A-2002-3420

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública así como del proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek a que se refiere el convenio de colaboración de 29 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6848 a 6849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3420

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y la Ciudad de Ceuta convenio de colaboración para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública así como del proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek a que se refiere el convenio de colaboración de 29 de diciembre de 1997, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción publica así como del proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek a que se refiere el Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 1997

En Madrid, a 22 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 9 de octubre de 2001 y del Consejo de Ministros en 8 de noviembre de 2001.

De otra el excelentísimo señor don Juan Jesús Vivas Lara Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que actúa en representación de esa Ciudad, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11, apartado b), del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta y conforme a Acuerdo Plenario de dicha Asamblea adoptado el día 19 de octubre de 2001.

En el concepto en que ambas partes intervienen, se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de éste Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia que el artículo 149, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de la ordenación del crédito y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 21.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ostenta las competencias en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo, habiéndose procedido, para el ejercicio de estas competencias, al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda mediante Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre.

3. Que al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, aprobado por Real Decreto 1192/1986, de 13 de junio, y con el fin de paliar la carencia de viviendas de un sector de la población, con fecha 29 de diciembre de 1997 se suscribió, entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y la «Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima», un Convenio para la cofinanciación, en una parte importante a cargo del citado Departamento Ministerial, del proyecto de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek, de dicha Ciudad Autónoma, actualmente en avanzado estado de ejecución.

4. Con el cumplimiento que el Ministerio de Fomento viene efectuando en la financiación que asumió, en virtud del Convenio de 29 de diciembre de 1997, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, y ante la necesidad de acometer, para paliar la carencia de viviendas, otras actuaciones programadas por la Ciudad de Ceuta para su ejecución, como asimismo la del Proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek, al que se hizo mención en el expositivo que antecede y figurando al efecto, tanto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 como en los de la Ciudad de Ceuta, consignación económica para financiar las actuaciones que en materia de vivienda se relacionarán, es por lo que ambas partes, en representación de las respectivas Administraciones, y dentro del marco que establece el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan la formalización del presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad la de regular la cofinanciación entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la Construcción de diversas promociones de viviendas de promoción pública y la ejecución del proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek, incluidas dentro del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, y mediante las aportaciones que, dentro del límite que cada una asume, ambas partes se comprometen a realizar, quedando sin efecto y exclusivamente en lo concerniente al Proyecto Modificado del de construcción de 168 viviendas de protección oficial y garajes en Sidi Embarek, lo previsto en la cláusula segunda, número 3, apartado final, del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y la «Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima», de 29 de diciembre de 1997, que excluía la financiación del citado proyecto modificado por el Ministerio de Fomento. Las citadas actuaciones en materia de vivienda en Ceuta previstas para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, con un importe total presupuestado de 3.973.511.263 de pesetas (23.881.283,65 euros) figuran en el anexo número 1 al presente Convenio.

Segunda.

Para cofinanciar la ejecución de las promociones de viviendas en Ceuta, que figuran relacionadas en el antes citado anexo número 1, el Ministerio de Fomento se compromete a efectuar una aportación total máxima de tres mil seiscientos treinta millones (3.630.000.000) pesetas (21.816.739,38 euros), mediante transferencia a la Ciudad de Ceuta, iniciándose con la aportación de mil cien millones (1.100.000.000) pesetas (6.611.133,14 euros) durante el ejercicio 2001 con cargo a la aplicación presupuestaria 7.09.431A.757.00 y denominación «Plan de dotaciones básicas de Ceuta».

Con los porcentajes que fija el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en el artículo 61.3, según redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el resto de la aportación del Ministerio de Fomento se distribuirá en setecientos setenta millones (770.000.000) pesetas (4.627.793,20 euros) durante el ejercicio 2002; seiscientos sesenta millones (660.000.000) pesetas (3.966.679,88 euros) durante el ejercicio 2003; y quinientos cincuenta millones (550.000.000) pesetas (3.305.566,57 euros), cada año, durante los ejercicios 2004 y 2005.

Tercera.

La Ciudad de Ceuta asume la obligación de aportar la cantidad de trescientos cuarenta y tres millones quinientas once mil doscientas sesenta y tres (343.511.263) pesetas (2.064.544,27 euros) que constituye el resto de la inversión prevista, corriendo asimismo a su cargo el coste originado por la adquisición de los solares, honorarios de proyecto y dirección de las obras, y gastos de naturaleza jurídica de las promociones de viviendas de promoción pública que son objeto de este Convenio.

La aportación de la Ciudad de Ceuta se efectuará, con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.0 DGV.07 del Presupuesto de Gastos de dicho ente autonómico.

Cuarta.

La obligación que el Ministerio de Fomento en este Convenio contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 3.630.000.000 de pesetas (21.816.739,38 euros) en las cinco anualidades que en la estipulación segunda se indican.

En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe antes señalado correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta, aunque dicho exceso obedeciera, durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados o complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obras, gastos de guardería, indemnizaciones o a cualquier otro concepto de análoga naturaleza, como igualmente al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta, según establece el artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Quinta.

La ejecución de la financiación que asume el Ministerio de Fomento en la cuantía y durante las anualidades que en la estipulación segunda se señalan, se iniciará mediante la transferencia por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) a la Ciudad de Ceuta, a la firma del presente Convenio, del importe de la anualidad del ejercicio 2001.

Durante los cuatro ejercicios posteriores, el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) abonará al inicio de cada anualidad el cincuenta por ciento de la aportación a que se obliga, conforme a la estipulación segunda, y el cincuenta por ciento restante previa acreditación por la Ciudad de Ceuta, mediante certificación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la realización de la totalidad de la inversión prevista para dicho ejercicio.

El Ministerio de Fomento no efectuará a la Ciudad de Ceuta la aportación a que se obliga en cada anualidad sin la previa justificación mediante certificación por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, de la realización de la totalidad de la inversión prevista para la anualidad precedente.

Sexta.

Dado el carácter plurianual del gasto, será requisito previo para la suscripción de éste Convenio la autorización del Consejo de Ministros conforme preceptúa el artículo 74.4, de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria y artículo 61.6 de la misma Ley, en su redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Séptima.

La participación de las Instituciones en la financiación de las inversiones objeto de éste Convenio se pondrá de manifiesto en cuanta información pública de que las obras se realice y, en particular, en los carteles descriptivos que se fijen en ellas en los que se hará constar sus características y el grado de cofinanciación.

Octava.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como órgano de contratación de las diversas promociones para la construcción de viviendas de promoción pública que figuran en el anexo número 1 de este Convenio, arbitrará un procedimiento para la distribución de los recursos mediante el que se aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas que al efecto se lleven a cabo.

A excepción de las actuaciones que la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tenga atribuidas en razón a sus competencias y conforme a este Convenio con carácter exclusivo, podrá, no obstante, de conformidad al artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por Ley 4/1999, delegar en la «Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima» (EMVICESA) la ejecución de actuaciones de carácter material durante el desarrollo de las promociones de viviendas de promoción pública que figuran en el anexo número 1.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará el día 31 de diciembre de 2005.

Si llegado dicho término de vigencia, existieran razones para que el citado plazo se amplíe, mediante propuesta que a tal fin se formule por la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrá ser prorrogada la vigencia de éste por el plazo que las partes acuerden.

Décima.

Como órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta dentro de la representación estatal.

Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión de Seguimiento le corresponderá la de proponer la actualización de las promociones que figuran relacionadas en el anexo número 1, en lo concerniente al número de viviendas y cantidades presupuestadas, una vez que las actuaciones incluidas en él sean objeto de licitación, por lo que, con el límite que como máximo en la aportación asume el Ministerio de Fomento de conformidad a las estipulaciones segunda y cuarta de este Convenio, pueda asimismo proponerse por la Comisión de Seguimiento la inclusión en el citado anexo número 1 de nuevas promociones de viviendas de promoción pública en Ceuta.

Undécima.

Si a la finalización de la vigencia del Convenio existiera saldo sobrante en la aportación con la que el Ministerio de Fomento concurre a su financiación, se notificará a dicho Ministerio ésta circunstancia mediante liquidación final que presentará la Ciudad de Ceuta en la que se recoja el saldo que haya resultado sobrante.

Duodécima.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. La no ejecución de las actuaciones objeto del mismo y que se relacionan en el anexo número 1.

2. El mutuo acuerdo de las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Igualmente, a instancia de cualquiera de las partes, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada una de las Administraciones intervinientes le corresponde según las estipulaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en cuyo caso se procederá a la devolución de las cantidades aportadas por el Ministerio de Fomento que no hayan sido justificadas por la Ciudad de Ceuta en la forma que prevé la estipulación quinta, o que, aún siendo justificadas no se hayan ajustado a las viviendas de promoción pública que como inversiones en el Plan de Dotaciones Básicas en Vivienda en Ceuta (años 2001 a 2005) figuran relacionadas en el anexo número 1.

Decimotercera.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que en la aplicación del mismo pudieran producirse.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

ANEXO 1
Inversiones plan dotaciones básicas en vivienda de Ceuta
Denominación N.º viviendas Presupuesto
Proyecto modificado Sidi Embarek. 168 220.000.000
Villajovita. 63 642.199.041
Rep. Argentina. 30 280.220.413
Rep. Argentina. 38 323.769.164
Rep. Argentina. 34 315.315.690
Huerta Téllez. 42 332.062.389
Poblado Legionario. 168 1.859.944.566
  Total.   3.973.511.263

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