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Documento BOE-A-2002-3352

Orden APA/314/2002, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2002 de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6717 a 6718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-3352

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 2879/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 2702/1999, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, y prevé un sistema de financiación comunitaria hasta el 50 por 100 del coste de las acciones de los programas aprobados y realizados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales que la Comisión Europea seleccione y con las que formalice los correspondientes contratos.

Dado que la promoción de los productos agrarios españoles en terceros países resulta muy beneficiosa, de cara a la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los ya existentes, se considera conveniente apoyar las acciones de promoción de estos productos, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento número 2879/2000, que dispone que el Estado miembro interesado participará en la financiación con un 20 por 100 las acciones seleccionadas.

La presente Orden se rige por lo establecido en la Sección 4.ª del capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a), del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.

La presente Orden, se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2002, de la concesión de ayudas, para la financiación de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, previstas en el correspondiente contrato suscrito con la Comisión, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2879/2000.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales comunitarias, que hayan suscrito un contrato con la Comisión para la realización de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, conforme al Reglamento (CE) número 2879/2000.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos realizados en la ejecución de las acciones de promoción previstas en el contrato señalado en los artículos precedentes y que sean subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 2879/2000.

2. El importe máximo de la financiación a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación será del 20 por 100 del coste de las acciones previstas, seleccionadas e indicadas en el contrato al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes referentes a los contratos suscritos entre las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales y la Comisión Europea, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes suscritas por el contratante que opte a las ayudas a que se refiere el artículo uno de esta Orden, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El órgano instructor requerirá al beneficiario la documentación que estime oportuna para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos. El beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación del requerimiento, para su presentación.

3. Todas las condiciones referidas tanto a la firma del contrato con la Comisión Europea como a las justificaciones de las acciones realizadas y de los pagos efectuados se entenderá cumplidas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 2879/2000.

Artículo 7. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta, en el plazo de un mes, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, por razón de la cuantía de las ayudas a conceder, según la Orden de 26 de abril de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de mayo de éste mismo año, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recibida la propuesta, el órgano competente para resolver adoptará en el plazo de quince días una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

La Resolución se notificará a los interesados en el domicilio designado en su solicitud, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición, en el plazo de un mes.

2. Las propuestas de pago de cada ayuda se tramitarán al mismo tiempo que la ayuda de la Comunidad europea, con arreglo al correspondiente contrato firmado con base en el Reglamento (CE) número 2879/2000.

Artículo 8. Financiación.

1. Las ayudas se imputarán al concepto presupuestario previsto para el «fomento de productos agroalimentarios en la UE y terceros países», al que le corresponde la aplicación 21.01.716A.776.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los compromisos de gasto no podrán superar el importe de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Control.

1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación comunitaria en los Reglamentos de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, así como en el correspondiente contrato.

2. Los beneficiarios están obligados a someterse a todas las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los Reglamentos de promoción, en el contrato y en la normativa general sobre ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 10. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro.

Si como resultado de las actuaciones de comprobación y control realizadas sobre estas ayudas se dedujera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán efectuar su reembolso, junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

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