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Documento BOE-A-2002-3339

Resolución de 29 de enero de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6691 a 6698 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-3339

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24) establece las bases reguladoras para concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2002. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 14 de julio de 1998, dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de las siguientes finalidades, siempre que tengan proyección nacional, internacional, o faciliten la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, dentro de los límites del punto primero de la Orden:

a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que completen aspectos culturales comunes o interrelacionados de las Artes Plásticas y la Fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Apoyar, desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y fotografía en cada una de las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.

c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito.

d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo en todo el territorio español.

f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas.

g) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el año 2002, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria:

A empresas privadas:

18.13.453B.471, 420.708,47 euros.

A familias e instituciones sin fines de lucro:

18.13.453B.480, 108.180 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conforme a lo establecido en el punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta Resolución.

No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer una trayectoria artística profesional suficientemente acreditada mediante la aportación de currículum, publicaciones, y en su caso dossier de prensa.

b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es compatible con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria.

c) Encontrarse al día del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que a continuación se detallan, y cumplimentar el anexo III:

a) Documento de identidad o equivalente.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal.

d) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y Código de Identificación Fiscal.

e) Justificante de alta, y/o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Certificaciones administrativas referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.f) de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

g) Cuando sea persona física, titulación, currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establece la convocatoria y un dossier de la obra realizada o sobre la obra objeto de la ayuda.

h) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

i) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan en el punto primero de la Orden de 14 de julio de 1998, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

j) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

k) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

l) En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998, como requisito adicional y con objeto de desarrollar los criterios de valoración del apartado quinto de la Orden se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad, respecto a la participación del solicitante para la actividad objeto de la ayuda.

Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción de procedimiento.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de Bellas Artes.

Vocales: Cuatro Vocales designados por la Secretaría de Estado de Cultura uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes según lo reflejado en el anexo III, donde deberán especificarse, de la forma más detallada posible, los aspectos que a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión de ayudas:

a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de la misma en el ámbito nacional e internacional. Aceptación por escrito, por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda, así como la factura proforma de los costos de dicha participación.

b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas:

Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice.

Prestigio o reconocimiento de los participantes.

Fomento de la creación artística actual.

Atención prestada a la creación de nuevos valores.

La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres.

La proyección nacional e internacional.

c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda. En el caso de museos, acreditación de haber celebrado Convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para formar parte del Sistema Español de Museos.

d) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda.

e) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio.

f) El presupuesto detallado de la actividad.

g) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto. Prestigio de los participantes.

Séptimo. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de julio de 1998.

Octavo. Pago y justificación.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro del los tres meses siguientes a la realización de dichas actividades mediante la presentación de:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el sólo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el apartado duodécimo de la Orden de 14 de julio de 1998.

Entre estas obligaciones figura la utilización de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, del logotipo del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que permita identificar el origen de la ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, de 1993, y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la relación de suplentes que figuren en el anexo II de la Resolución de concesión de dichas ayudas.

Décimo. Régimen General de Ayudas.

Las ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Presupuestaria, la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y en la presente Resolución, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, según el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de julio de 1998), en el plazo de dos meses desde el día de su notificación a los beneficiarios o del de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para el resto de los interesados, previa comunicación a este Ministerio.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2002.–El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91/701 70 00, extensiones 37156, 37157 y 37159 u obtenerse directamente en la dirección de Internet www.mcu.es/nest/informac.htm

Anexo I

El modelo de logotipo que se debe utilizar en el caso de actividades en España es el que se representa a continuación.

Cuando el logotipo se resuelva en blanco y negro irá calado en blanco, asimismo el módulo adjunto irá impreso en positivo con el texto que le corresponda, el cual incluirá la banda horizontal superior en una trama gris de 12 por 100 de negro.

Cuando pueda resolverse en color, se empleará el pantone 116 (allo) para el fondo que cubre el escudo nacional y el nombre del Ministerio. El escudo irá en cuatricomía y el texto en negro.

La tipografía a emplear será Gill Sans.

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Instrucciones para la utilización del logotipo en el extranjero

La referencia España en el logotipo es necesaria en aquellas actividades subvencionadas que se celebren en países extranjeros. Sin embargo, no será necesario especificar la Dirección General. El resto de las Instituciones se corresponde con las de utilización en España.

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