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Documento BOE-A-2002-3280

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Guatemala sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho "ad referendum" en Guatemala el 9 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6486 a 6487 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-3280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Gobierno de la República de Guatemala y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Deseando cooperar mediante un Acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención y control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo 2.

Las materias en la que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centro de día, comunidades terapéuticas, etc.).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social: Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

D) En materia legislativa: Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas: La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo 3.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.

Artículo 4.

Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 5.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes en los dos países.

Formarán parte de la Comisión Mixta por parte española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y, por parte de la República de Guatemala, representantes de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra las Adicciones y Tráfico Ilícito de Drogas -SECCATID" y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

Artículo 6.

La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 7.

a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra institución susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

d) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 8.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelación de seis meses.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

Carlos Humberto Jiménez Licona,

Viceministro de Relaciones Exteriores

Por el Reino de España "a.r.",

Gonzalo Robles Orozco,

Delegado del Gobierno

del Reino de España para

el Plan Nacional sobre Drogas

El presente Acuerdo entró en vigor el 7 de noviembre de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones, según se establece en el artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/07/1999
  • Fecha de publicación: 19/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 81, de 4 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6385).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Guatemala
  • Sustancias psicotrópicas

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